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SI ESTOY EN PARO, ¿HAGO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

                          declaracion de la renta

Casi 5 millones de personas están en paro, pero estar en paro no nos libra de realizar la declaración de la renta y por ello miles de personas se pueden enfrentar este año a una situación muy desagradable, más cuando no se percibe ningún ingreso por trabajar, y que más vale que no se nos olvide, porque ignorar esta obligación puede complicar aún más nuestra situación económica, por los intereses de demora y sanciones correspondientes que el fisco nos puede "clavar".

En función de las cantidades cobradas durante el año y del número de pagadores, el hecho de saldar cuentas con Hacienda será un acto voluntario o ineludible. Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas. 

Si el año pasado estuviste todo el año en paro (cobrando desempleo o no), no tendrás que hacer la declaración, ya que no superarás los ingresos mínimos de 22.000 euros (el máximo que puedes cobrar como desempleado ronda los 1.400 euros mensuales).

Por ello, quien sólo haya percibido dinero del paro no tendrá que declarar de manera obligatoria.

Si el año pasado trabajaste en parte y parte cobraste el paro, habrás tenido dos pagadores o más (el INEM y la empresa/s que te contratasen); en este caso, si tus ingresos por ambas partes superan los 11.200 euros (ya que tienes dos o más pagadores), deberás hacer la declaración de la renta.

Si del segundo pagador (sea el que sea), has cobrado menos de 1.500 euros, tendrás que haber cobrado más de 22.000 euros para estar obligado a hacer la declaración. Para este caso (cobrar paro y algún trabajo), por desgracia, la declaración suele salir a pagar, ya que la prestación de desempleo tiene un IRPF muy bajo.

Si hubieras solicitado la modalidad de pago único, tampoco estarás obligado a hacer la declaración, siempre que sea menos de 12.020 euros (si es más, tendrás que hacerla).

Si quieres desgravar ( deducción por planes de pensiones, deducción por vivienda etc)…estarás obligado a hacer la declaración.

Por lo tanto, si una persona desempleada ha pagado la hipoteca de su primera vivienda y quiere cobrar la deducción, tiene que presentar la declaración del IRPF para poder desgravar.

 

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Álvaro  - ¿Me quedo con dudas?   |2012-05-14 00:30:57
Yo trabaje el año pasado en verano un mes, y cobre unos 1500€ con el finiquito y todas esas cosas.
Luego cobre el paro, pero como consegui trabajo a las 3 semanas solo cobre 400€.
Y en el trabajo que estuve desde Octubre hasta Diciembre, cobre unos 4000€ contando con pagas de navidad.

Por lo tanto en total estoy por debajo de esos
11.200€, y mi segundo pagador fue la prestación por desempleo que fue inferior a los 1.500€.

Por lo tanto me toca realizarla?

Si pido el borrador, no estoy obligado, y encima si la hago me toca pagar, al pedir el borrador estaría obligado?
Laranina  - El borrador no te obliga     |2012-05-17 22:33:15
Buenas tardes:

Solicitar el borrador de la renta no te obliga por sí mismo a presentar la declaración. Es un derecho de acceso a la consulta de los datos fiscales que la hacienda pública tiene tuyos y ese derecho es por Ley. Otra cosa es si estás obligado o no a presentar la renta.

Por otro lado, ten en cuenta que "segundo pagador" no
es una expresión litereal. Se refiere sólo a que tengas más de un pagador.

Así que yo te recomendaría PEDIR EL BORRADOR de tu renta. Si, aplicadas todas las bonificaciones posibles -planes de pensiones, inversión en vivienda, etc.- te sale a devolver, la presentas sin pensarlo.

Si te sale a pagar, y en el apartado "Rendimientos del
trabajo", SÓLO UNO uno de los pagadores supera los 1500 euros, pero los rendimientos totales no superan los 11.200 euros entonces no estás obligado a aceptar el borrador, así que te olvidas de la renta y tan tranquilo. Pero si por desgracia más de un pagador te ha satisfecho más de 1500 euros, estás obligado a pagar. Por eso lo mejor es
pedir el borrador, porque ahí se ve perfectamente a la primera, si cumples el requisito del segundo pagador.

Espero haberte ayudado. Un saludo

Pero por lo que parece que cuentas,
Paco   |2012-06-20 12:57:28
Yo con esto soy un poco gañan.

Yo trabaje hasta Julio en una empresa en ERE (cobre: 12.538 € y de ahí me retuvieron 2.006 €, que restado son 10.000 € mas o menos) y despues cobre del paro: 6.994 €.

Tu dijiste:

"Si el año pasado trabajaste en parte y parte cobraste el paro, habrás tenido dos pagadores o más (el INEM y la
empresa/s que te contratasen); en este caso, si tus ingresos por ambas partes superan los 11.200 euros (ya que tienes dos o más pagadores), deberás hacer la declaración de la renta."

Ambas partes deben superar los 11.200 €? Porque si es así no debería hacerla. Y sin embargo me dicen que debo pagar 400 €.

Gracias por la ayuda
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