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JESUS  - VENTA CON HIPOTECA SUBROGACION NO ACPTADA POR EL B   |2013-05-20 15:40:46
BUENAS TARDES TENGO UNA VIVIENDA EN VENTA CON HIPOTECA PERO EL BANCO NO ACEPTA LA SUBROGACION DEL COMPRADOR QUE OPCION TENGO PARA NO PERDER AL COMPRADOR Y PODER VENDERSELA .GRACIAS
Carmen  - Deudas varias   |2013-05-19 09:33:07
Buenos días,

Llevo mas de tres años en el paro y tengo varias deudas que me las están reclamando judicialmente. La primera es de la financiera el Corte Inglés por un importe de 1.000€, Movistar por 500€; lo único que cobro son 400€ del PIRMI y además hay que añadirle una hipoteca de 700€. Me podrían aconsejar que puedo hacer para
no llegar a juicio o que me embarguen. Estoy desesperada ya no puedo más y no tengo la ayuda de nadie. Soy fuerte por mi hijo pero llega un momento que he pensado en dejarlo todo e irme. Diganme que puedo hacer:

Muchas gracias, un saludo

Carmen
diana  - okupas   |2013-05-14 03:25:32
hola quisiera informacion de lo que debo hacer si me llega una propuesta de desalojo por parte de la policia
Carmen  - pago de una tasacion   |2013-05-04 23:56:26
A mi hija y yerno les ha llegado una carta dell catastro de Reus
Dice q tienen q pagar 1300 euros cada uno por la tasación del piso q compraron hace cuatro años mas intereses por atrasos
Este dinero fdicen q es la diferencia con la tasación del banco y la generalidad
No entienden nada porq el notario nunca les dijo nada y ellos cuando
hicieron la hipoteca pagaron todos los gastos q se les dijo
VIctor Domens  - Pago de ua Tasacion   |2013-05-14 09:18:29
Hola Carmen:

Muchas gracias por tu consulta. En relación a la misma comentarte que en el caso de que el banco haya realizado una tasación alternativa a la que se hizo para la compra por parte de tu hija y yerno, esta no se puede imputar al comprador.

Aseguraos de lo siguiente (i) existe un informe de tasación que acompaña la compra del
inmueble (ii) este informe esta realizado por una tasadora homologada por el Banco de España . En el caso de que se den estos dos requisitos, en principio no tendríais que abonar nada por este concepto.

Espero que esta información te sea de ayuda.

Un saludo
Pau  - ¿ejecución hipotecaria "voluntaria"?   |2013-04-29 14:14:31
Buenos días,

Consulta sobre posible ejecución hipotecaria:

Tengo una hipoteca contratada con el BSCH,

Puedo seguir pagando la hipoteca, pero quiero desprenderme tanto de la hipoteca como del piso. El precio de mercado del piso hace inviable su venta para liquidar la hipoteca, sin embargo, el 60% del precio del valor de tasación que figura en
la hipoteca puede hacer relativamente interesante para mí la opción de la ejecución hipotecaria. Pero no estoy seguro:

Mis dudas (de cara a conocer la fortaleza o debilidad de mi posición negociadora frente al banco) son:

- 1º ¿Es posible forzar jurídicamente que la ejecución y subasta se produzca a petición mía, sin incurrir en impago
alguno, para evitar así, intereses de penalización?

- 2º Me preocupa la deuda restante, sé que hay jurisprudencia favorable a la condonación de las deudas restantes tras la ejecución hipotecaria, no obstante, podría ser aceptable para mí seguir pagando esta deuda, siempre que fuese un crédito en las mismas condiciones o en condiciones no
leoninas. ¿hay límites legales para los bancos en este aspecto o hay que someterse a sus exigencias sean cuales fueren?

-3º En este sentido, ¿puede legalmente el banco atacar otros bienes míos, dado que el precio de la venta en subasta no cubrirá el 100% de la deuda?

- 4º ¿Verme envuelto en un proceso de estas características me deja
de por vida sin acceso a crédito hipotecario?


Atentamente,

Pau.
VIctor Domens  - ¿ejecución hipotecaria "voluntaria"?   |2013-05-14 09:06:52
Hola Pau,

Muchas gracias por tu consulta. La ejecución del embargo se produce cuando el deudor deja de pagar y el banco. Antes de llegar a este punto, la entidad financiera buscara aquellos recursos ejecutables en busca de liquidez (especialmente en estos días). Entre estos recursos puede aparecer tu nomina, y esta podría ser embargada.


Otra posibilidad que podrias pensar es la de la Dacion en Pago, pero para ello deberías observar los requisitos que en el Real Decreto se exigen para ello ( Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo), pero me temo que por tu situación no vas a poder cumplirlos.

De este modo, se me ocurren dos posibilidades para tu situación (i) Vender a
perdidas (ii) Alquilar. La Hipoteca, como otros tantos, es otro producto financiero por el que bien se puede obtener beneficios o pérdidas. De todos modos, tu eres el que mejor puede decidir como proceder ya que depende de tus circunstancias personales: liquidez inmediata, deshacerte del inmueble,etc.

Espero que esta información te sea de
ayuda. En el caso de tener cualquier otra consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
Rares  - Sobre una multa desde hacer 3 AÑOS!!   |2013-04-26 13:52:27
Hola compañeros,
os explico mi problema, que es bastante "gorda" por clasificarla asi, pues resulta que me llega a casa una carte de Bankia, con información, que poco me interesa, PERO... entre las hojitas que venian de Bankia, habia una que ponia "Comunicación de retención por embargo" , y digo WTF!!! ..me pongo a leer y veo
que es una suma de 77,02 del Ayuntamiento de Castellon (ciudad donde resido), bien, voy al banco y claro, ellos NO SABEN NADA - "ves al ayuntamiento" , me comentan...

Pues bien, voy al ayuntamiento y me dice que es una MULTA DESDE HACE 3 AÑOS, por mal estacionamiento.
El problema es que nunca me ha llegado una carta a casa, con lo de
pagar en 15 dias y ese rollo, además por lo que he leido y me han comentado hace tiempo, si cualquier multa no te llega a casa dentro de 6-12 o 24 meses, la anulan automaticamente.


Que puedo hacer? Sé que poner una queja me lo van a cobrar si o si, por lo que me han dicho, pero por lo menos pagar la mitad ....

Espero opiniones ... TEMA SERIO
PORFAVOR,


GRACIAS!!!
Abogado Victor domens  - Sobre una multa desde hacer 3 AÑOS!!   |2013-05-09 17:54:04
Hola Rares:

Gracias por tu consulta. Efectivamente, segun la legislacion actual cualquier procedemiento administrativo no puede durar mas de 6 meses. Las CC.AA y Ayuntamientos tienen atribuidas competencias y pueden reducir el plazo pero nunca aumentarlo más del máximo fijado por la ley.

Basandome en la informacion que nos comentas, mi punto
de vista es que la multa ha prescrito.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

Cualquier otra cuestion, no dudes en contactarnos.

un saludo
Laura  - Declaración del IRPH   |2013-04-12 11:27:19
Buesnos días. Quisiera que me enviasen información sobre qué he de poner en la Declaración de la Renta. Mi caso es el siguiente. Soy funcionaria del Estado y me han indicado en el borrador una devolución de 1.475€, lo mismo que el año pasado. Pero mi situación ha cambiado. El año pasado declaré como divorciada, y en Agosto de 2012 mi
situación pasó a ser de Pareja de hecho. Mi pareja ha estado cobrando el paro durante el año 2012. Mis preguntas son:
-¿Me beneficiará económicamente al modificar mi situación de divorciada a pareja de hecho?
- ¿Debe mi pareja hacer la Declaración? ¿Si es que sí, le devolverían o tendría que pagar?
- ¿Nos beneficiaría
económicamente hacer la Declaración Conjuntamente?
-Por otra parte, en Diciembre de 2012 compré un vehículo de segunda mano que me costó 5.100€. ¿Debe aparecer esa compra en alguna parte? ¿Me beneficiaría económicamente?
Espero que me ayuden a resolver mis dudas. Un saludo y gracias de antemano.
jose suarez  - asesoria sobre un remate de vivienda   |2013-03-25 05:22:37
buena noche me dirijo a ustedes con el propsito de que me ayuden sobre este tema, resulta que un juzgado esta rematando una vivienda por 70% del valor total. mi pregunta que pasos debo seguir o que pasos debo hacer para postularme a esta oferta, si el demandante es una persona, no un banco, ademas este remate fue anunciado el mes pasado .. que
pasó que volvieron abrir la oferta
patricia luque  - asesoria sobre un remate de vivienda   |2013-04-07 21:45:47
Buenas noches Jose Luis,
Cualquier persona natural o jurídica puede participar en remates judiciales de inmuebles, previa entrega de un depósito del 20 % del valor del importe fijado para la subasta del inmueble en la cuenta de consignaciones del Juzgado o bien presentar aval bancario por dicha cantidad. Este depósito se le devolverá si
finalmente no se le adjudica el inmueble.
Si nadie se adjudica el inmueble en el primer remate, se cita para un segundo remate judicial bajando el importe de la subasta y así hasta llegar al tercer en el que no habrá un importe mínimo para la subasta (creo que es a esto a lo que te refieres)
Paso a explicarte un poco el proceso aunque en estos
casos, debido a su complejidad, es recomendable que acudas a un abogado especializado.
Algunos consejos antes de acudir a la subasta:
.- Visitar el inmueble y obtener la máxima información sobre el estado de la vivienda, el barrio, etc. Además si el ocupante es el demandado puede estar interesado en vender antes de acudir a la subasta.
.-
Consultar el Registro de la propiedad y analizar las cargas. En El Registro de la propiedad es un servicio público de no excesivo coste (adjunto la web donde puedes obtener una copia simple por Internet)
.- Obtener la financiación adecuada para la compra a través de tu banco.
.- Consignar la fianza y pujar el día de la subasta. Para participar
en una subasta pública hay que consignas en metálico una fianza que devuelven a los que no ganan la puja y que retiene al ganador como señal del pago del resto. Esta fianza hay que consignarla previa al día de la puja.
Para que haya subasta deberá haber postores, ya que la Ley no permite concurrir solo al ejecutante. El Agente judicial, a la
hora anunciada, dará lectura del n...
pilar  - situacion crítica   |2013-03-22 13:45:24
Hace aproximadmaente cinco años que me diagnosticaron un trastorno de personalidad que hizo que contrajese deudas con varias entidades, tenía hipoteca y el banco ha embargado el piso,, ahora tengo la nómina embargada, pero la empresa de recobros vesta, al tener una deuda por un crédito personal, me han llamado infinidad de veces y últimamente
me han dicho que "tendrán que mandarme a alguien", no sé qué hacer, he llegado a tener hasta miedo
patricia luque   |2013-04-07 22:02:33
Buenas noches Pilar,

Siento mucho la situación en la que te encuentras.
Según establece el art 1096 del C Civil, el acreedor a quién se le debe una deuda, está legalmente legitimado para reclamar lo que se le debe. Pero no es válido cualquier medio.
Hay empresas de recobro que llevan a cabo su trabajo dentro del respeto al cliente y a su
intimidad.
Si en este caso no es así te recomiendo que acudas a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor por el acoso y amenazas que etas recibiendo.

Si tienes alguna duda más, por favor, contacta con nosotros.
Mucha suerte y espero que todo se solucione pronto.
LUIS RAUL  - PROBLEMA HIPOTECARIO UCI   |2013-03-06 18:23:30
Buenas tardes.

Me pongo en contacto con ustedes con la intención de que me asesoren en la medida de la posible en un problema que tiene una familia con su hipoteca.

Han contraido un pretamos hipotecario con U.C.I., en el cual existen dos fincas diferentes, una de ellas hipotecada por 123.000 euros y propiedad de JUAN Y MARIA, y otra finca
hipotecada por 200.000 euros propiedad de JUAN , MARIA Y MANUEL .

Les dieron una carencia de 5 años para vender la primera de las fincas, y durante este tiempo han pagado una cantidad de 1200 euros mensuales. Como quiera que no se produjo dicha venta ahora estan pagando una letra de 1900 euros.

Como JUAN Y MARIA, anteriormente pareja, y ahora
no, no pueden hacer frente al pago de la hipoteca, afecta a MANUEL, quien vive en la segunda de las fincas (200.000 euros) en la planta alta - es una casa particular dividida en dos plantas, la baja de JUAN y MARI y la de arriba de manuel- . Por ello Manuel desea separar las viviendas para poder el hacer frente al pago de la parte que le pudiera
corresponder.

Estoy intentando ayudar a esta familia, especialmente a Manuel, a que no pierda su casa, donde con su mujer e hija, ya que si las otras dos personas no pagan su parte éste se verá irremediablemente afectado, y no se si existe algun modo se poder separar estas fincas y segregar la finca de 200.000 euros en dos partes, una por cada
planta de la vivienda.

Espero haberme sabido explicar y no liarle demasiado con esta historia algo compleja.

Le agradezco de antemano su atención y le ruego tenga a bien indicarme cual sería la mejor solución para este problema.

Gracias y reciba y cordial saludo.
Victor Domens  - Problema Hipotecario UCI   |2013-03-07 09:42:53
Hola Luis Raul
Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relación a la situación que nos coementas, decirte que la segregación de viviendas es algo que se debe hacer, y para ello existe un proceso que se debe seguir para que esta se efectiva.
Debido a la extensión del proceso en si, adjunto te remito un par de links donde puedes
observar como es el proceso y sus características:
http://tharsisconsultores.com/documentos/adminfincas/FACULTADESDEDIVISIONSEGREGACIONDEPISOSOLOCALESYSUSANEJOS.pdf

http://www.admifin.es/preguntas-frecuentes/200-segregacion-agregacion-locales-pisoscoeficiente-de-propiedad

En el caso de tener cualquier otra consulta adicional, no dudes en
ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo
pedro  - ayudas primera vivienda   |2013-03-04 23:37:13
hola mi pregunta es: compre una vivienda usada de 2ª mano quisiera saber si hay alguna ayuda estatal o de la comunidad para poder hacer frente al pago de una parte de la compra que nos falta por pagar.soy un joven de 25 años y es la primera vivienda que tengo.
patricia luque  - ayudas a primera vivienda   |2013-03-11 12:39:23
Hola Pedro:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relación a tu consulta, actualmente no existen ayudas a la compra de la primera vivienda para jóvenes a nivel estatal y autonómico y lo único que hay vigente es la desgravación del 15% por compra de vivienda habitual con financiación ajena en las compras que se realizaron antes
del 2013.

En el caso de que necesitaras cualquier ayuda adicional, no dudes en
ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo
Abogado Victor Domens  - Ayudas Primewr Vivienda   |2013-03-11 12:31:19
Hola XXX:
Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Con respecto a tu cuestión, lamento decirte que no se de posibles ayudas a la adquisición de una vivienda de segunda mano. De hecho, te puedo decir que si tenemos en cuenta las ultimas reformas del Gobierno, la mayoría de privilegios asociados a la adquisición de bienes inmuebles
han sido endurecidos o removidos.

De todos modos siempre puedes consultar en la pagina de Hacienda (www.agenciatributaria.es) o informarte en subvenciones/ayudas que den en tu comunidad autónoma.

Espero que esta información te sea de ayuda. En el caso de cualquier otra cuestión adicional, no dude en ponerte en contacto con nosotros.

Un
saludo
Carmen  - Hipoteca   |2013-02-28 16:33:26
Buenas tardes, mujer de 37 años, divorciada y con un hijo de 8 años. Tengo una hipoteca de 600€ y llevo dos meses sin poder abonar dicha cantidad. Acutualmente no cobro nada y el banco me ha dado un aviso que si no pago este mes comenzaran el procedimiento para el embargo. Ya tengo una carencia concedida por el banco y me gustaría saber que
podría hacer para no perder la casa, otra consulta me han dicho, no se si es verdad, que si tienes el carnet de familia monoparental no te pueden hechar de tu casa, me lo podrías explicar por favor. Estoy desesperada llevo tres años en paro y no encuentro nada de trabajo. Gracias por su ayuda.
patricia luque   |2013-03-11 00:51:07
Buenas noches Carmen
Porías ver si te puedes acoger a la nueva ley sobre desahucios (Real decreto-ley 27/2012) que impide que se proceda al lanzamiento y con ello el desalojo de la familia de su vivienda a personas que se encuentren en situación especial de riesgo de exclusión y pertenezcan a determinados colectivos muy vulnerables.

- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con 2 hijos a cargo.
- Unidad familiar con un menor de 3 años a cargo
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente, de forma acreditada, para realizar una actividad
laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones.
- Unidad familiar en la que convivan en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite, acreditadamente, de forma temporal o permanente, para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en que exista una víctima de la violencia de género.
Por ello no estarías incluida por ser familia monoparental, ni
tampoco por unidad familiar pero puedes comprobar puede que si por haber agotado la prestación por desempleo
Te dejo el link por si quieres comprobar si cumples todos los demás requisitos: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3394
Abogado Victor Domens  - Hipoteca   |2013-03-11 12:26:04
Hola Carmen:

Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Lamentablemente, y hasta donde a mi me consta, el hecho de constituir una familia monoparental permite disfrutar de una serie de ventajas debido a las circunstancias especiales de este caso. Al hilo de esto, destaca la posibilidad de acceder a la adquisición de una vivienda
protegida en el caso de ser familia monoparental. De todos modos, no he visto que en dicha situación no puedan embargar una vivienda llegado el caso. A este respecto, entiendo que la aplicación de la legislación será igual para todos los individuos.

Como alternativa, puedes hablar con tu banco para renegociar la deuda pendiente y elaborar
conjuntamente un plan de pagos.

Espero que esta información te sea de ayuda. En el caso de cualquier otra cuestión adicional, no dude en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
Dan  - Consulta sobre cambio de nomina de BBK a ING   |2013-02-27 20:19:44
Hola,
Resulta que tengo una hipoteca con la BBK, en la que me obligaban a tener una serie de vinculaciones como son: domiciliar la nomina, una EPSV, una tarjeta de debito,y un seguro de hogar. Pero en las escrituras de la BBK solo figura una cuenta vinculada al prestamo hipotecario y el tipo de interes del euribol + 0,60, y en ningun momento
menciona que si me desvinculo de alguna de ellas, me suben el diferencial. Esto es todo lo que tengo con la BBK. Y mi consulta es la siguiente:
Hace unos meses hice una transferencia de 6000€ a ING, y entonces la BBK me cobra 12€ como penalizacion por ser "deshonesto" y llevarme el dinero de la BBK a ING aun manteniendo el saldo medio
de la cuenta corriente por encima de 3000€ (condicion para que no te cobren comision por mantenimiento de cuenta).
Bueno, pues por esto, y que me cobran 10€ por la tarjeta de debito, me ha tocado bastante las narices, y me quiero llevar todo el dinero a ING, y domiciliar la nomina en ING, dar de baja la tarjeta de la BBK, rescatar el dinero
de la EPSV y darla de baja cuando cumpla los 10 años, y dejar solo la cuenta asociada a la hipoteca para ir haciendo aportaciones mensuales para pagar las cuotas de la hipoteca.
¿Podria hacerlo sin ningun problema y sin avisarles? Me temo que me suban el diferencial por que les de la gana como represalia o que me cobren una comision abusiva por
el mantenimiento de cuenta (al que estoy obligado a mantener).
En el caso de que esto sucediera, ¿que podria hacer? ¿cuanto es el maximo que podrian cobrarme por el mantenimiento de cuenta asociada a una hipoteca?
Gracias y espero vuestro consejo.
Victor Domens  - Consulta sobre cambio de nomina de BBK a ING   |2013-03-07 10:17:07
Hola Dan:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relación a tu consulta, recomendarte que lo mejor que puedes hacer es quizá leer el contrato que te tengas firmado con ellos para ver los detalles. Todo este tipo de términos y condiciones no solo vienen reflejados en la constitución de la hipoteca (escritura notarial) sino que deben
aparecer en un contrato aparte entre la entidad y la otra parte.

En base a lo que el contrato describa, podras actuar de una manera u otra. Por ello mismo, te recomiendo leerlo con detenimiento antes de hacer cualquier movimiento que te pueda perjudicar en el futuro.

En el caso de que necesitaras cualquier ayuda adicional, no dudes en
ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo
JOSE  - ROBO EN EMPRESA PRIVADA   |2013-02-23 20:51:16
soy guarda de seguridad y hece poco me vi vinculado a la perdida de un material de poco valor mi salida fue declararme culpable la empresa tiene un video que me vincula con la perdida le e hecho frente a la situación y ellos no me han denunciado penal mente.?yo puedo renunciar a dicho empleo? y que consecuencias
traeria ? que puedo hacer? de ante
mano les doy las gracias
Victor Domens  - Robo en Empresa Privada   |2013-03-07 09:40:37
Hola Jose:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Por la situación que nos describes, en el caso de que te declararas culpable, es bastante difícil que a la hora de tomar acciones legales contra la empresa que te ha denunciado, puedas sacar alguna ventaja de todo ello. El hecho de reconocer la autoría de un hecho punible por la ley
supone una razón de peso suficiente como para pensar en un resultado infructuoso cualquier acción psoterior que se quiera ejecutar.

Espero que esta información te sea de ayuda. En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo
angélica  - hipoteca   |2013-02-20 15:54:00
Buenos días!
les escribo para que me ayuden ya que creo que mi banco me está estafando con la hipoteca.
En la revisión de hace seis meses, lógicamente la cantidad pendiente de abonar es mayor que la actual pero el tipo de interés es el mismo, ya que tengo suelo.
Mi pregunta es ¿la cuota de mensual de dicha hipoteca se calcula con el importe
pendiente? y si es así ¿la cuota mensual debería disminuir?
en este caso, tras la revisión semestral la cuota permanece igual y al ponerme en contacto con la entidad bancaria me dicen que la cuota es constante porque se reduce más de capital, vamos que la diferencia del dinero que debería de bajarme la descuentan de capital pero que tengo que
pagar la misma cuota.
yo entiendo que se debo menos dinero la cuota lógicamente debería disminuir. y cuando les pregunto que si la cuota es constante, cuando suba el Euribor tampoco me subirá la cuota, me dicen que eso no es así, que es constante mientras no suba el tipo de interés. por supuesto, me parece una incoherencia. Ellos me aseguran
que esto lo hacen todos los bancos.
Gracias y reciban un cordial saludo.
Victor Domens  - hipoteca   |2013-03-07 09:41:50
Hola Angelica:
Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Con respecto a tu consulta, me gustaria destacar lo siguiente:
1. El hecho de tener suelo en una hipoteca es el truco que los bancos utilizan para asegurarse un ingreso fijo mínimo todos los meses sin correr el riesgo de que el índice de referencia (en tu caso el Euribor) se
desplome.
2. Dicho esto, aunque el Euribor baje, tu hipoteca no va a bajar más allá del resultado de aplicar el tipo-suelo a tu capital pendiente.
3. Por el contrario, tu cuota mensual se constituye de Capital a Amortizar + Intereses. En el momento en el que el tipo de interés baje será mejor para ti porque podrás amortizar más capital y
pagar menos intereses.
4. Así, tu cuota mensual nunca podrá bajar más que la cuota mensual fijada por el suelo que tengas pactado con el banco pero podrá subir en el caso de que el tipo de interés suba.
Espero que esta información te haya servido de ayuda. De todos modos, en el caso de seguir teniendo cualquier otra cuestión al respecto,
no dudes en volver a contactarnos.
Un saludo.
oscar  - suelo y techo en el euribor   |2013-02-15 17:52:11
Buenas.

Mi pregunta es la siguiente:

Quisiera saber si existe algún fallo en contra de una entidad bancaria, por la colocación de un suelo y un techo sobre el euribor de las hipotecas.

Pues me siento engañado. Llevo unos 8 años pagando religiosamente, y desde hace unos 4 años pagando las consecuencias de que me colocaran esta clausula en mi
hipoteca. Y de la cual no supe hasta que el euribor no bajo por debajo del 1.25 que es el suelo que tengo. Lo gracioso del tema es que el techo lo tengo en 15. ¿ya vivire yo para verlo en esos varemos? GRACIAS
Patricia Luque   |2013-02-19 01:32:47
Buenas noches Oscar,

Existen varios pronunciamientos..

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Málaga que condena al BBVA en enero del 2012.
La Audiencia Provincial de Palma en sentencia de del 19 de noviembre.
Otra sentencia de la Audiencia Provincial de Caceres en junio del 2012.

Todas ellas consideran este tipo de cláusulas contrarias a la
buena fe y que provocan un desequilibrio entre las partas por beneficiar solamente a las entidades bancarias.

Espero que te sirva con estos ejemplos pero no dudes en escribirnos si necesitas alguno más.


http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es
Azahara  - usureros de bbva   |2013-02-20 11:35:17
Yo estoy igual. Envie un escrito reclamandolo a atencion al cliente de bbva y no he recibido respuesta de eso hara 3 meses
Carmen  - prestamo coche   |2013-02-13 00:52:56
Buenas noches, hace seis años compre un coche con mi pareja.El coche esta a su nombre y yo en el prestamo estoy de avalista.Desde el primer dia estoy pagando las cuotas del prestamo yo.Hace dos años empece a poner mi nombre en los igresos para que figurara que la que lo ingresaba era yo.Hace 10 meses la relacion se termino y el se niega a pagar
el coche,bien por que no tiene trabajo o bien por que no quiere,segun la temporada.El caso es que yo sigo pagando el coche estando en el paro x no entrar en lista de morosidad ni ordenes de embargos para el dia de mañana.El ha vendido el coche y se ha gastado el dinero sin ingresar ni una sola cuota.
¿Que puedo hacer?¿La deuda puede pasar en
algun caso a mis padres o hermanos?
Victor Domens  - Prestamo Coche   |2013-02-14 07:52:30
Hola Carmen,

Lo primero de todo agradecerte que te hayas puesto en contacto con nosotros.

En relación a tu caso, tengo una pregunta que hacerte, la relación se ha acabado desde el punto de vista legal, esto es, os habéis divorciado o ni siquiera estabais casados? En el caso de que no haya intermediado separación legal, y desde mi
conocimiento, poco puedes hacer a este respecto. Oficial y legalmente, tu tienes un préstamo a tu nombre y el es el propietario de tu su coche.

En el caso de no poder afrontar los pagos de las cuotas, las entidades financieras o bancos, generalmente suelen embargar al responsable para cobrarse asi la cantidad debida. De este modo, no puedo
pensar en que circunstancia tus padres o hermanos se pueden ver afectados por el impago de las cuotas.

Cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con
nosotros.

Un saludo
Señor Anónimo  - CONSULTA   |2013-02-02 21:46:50
Buenas Tardes, me gustaría saber que responsabilidad tiene el contable de una empresa sobre ésta si hay algún error.
Victor Domens   |2013-02-14 07:40:45
Hola:

La responsabilidad de un contable va en relacion a los "poderes" que pueda tener otorgadas por parte de la empresa (Ej. si es Administrador, Socio,etc).
Por otro lado, con independencia de su posicion dentro de la empresa, todas las personas estamos sometidas al Imperio de la Ley, por lo que si esta persona es sujeto activo de
alguna irregularidad legal, puede verse sometido al cumplimiento de las pensas o sanciones previstas para tales casos.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

En caso de cualquier otra cuestion, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es
Ivan  - Empresa online   |2013-01-31 21:16:51
Buenas, me gustaría saber los impuestos que hay que pagar en una empresa online, he leído que me podría dar de alta como autonomo. Tambien quisiera saber las subvenciones que hay disponibles para emprendedores. Me gustaria conocer la forma mas barata para que no me suponiera gasto. Gracias de antemano.
Victor Domens  - Empresa Online   |2013-02-14 07:37:31
Hola Ivan,

Lo primero de todo, agradecerte que te hayas puesto en contacto con nosotros.
En relación a tu consulta, el gobierno tiene una página oficial que puedes consultar con todos los tramites que hay que realizar para constituir una empresa:


http://www.creacionempresas.com/index.php?option=com_content&view=article&id=956&Itemid=59

Del mismo modo, también tienes referencias a posibles fuentes de financiación en caso de necesitarla.

Espero que esta información te sea de ayuda.

En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un
saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es
Maximino Garcia  - Hipoteca   |2013-01-18 08:08:42
Estimados amigos me gustaria me informaseis
vereis tengo la hipoteca concertada con el grupo Celeris es un conjunto de cajas de ahorros, cuando firme la hipoteca ellos me ofertaron reunificar todos los prestamos en un solo pago pero segun ellos yo era mayor para eso y me dijeron que necesitaba alguien mas joven para poder llevar acabo la
operacion y mi hijo se ofrecio afirmar para que yo pudiese tener la casa ya que no tenia nada
la cuestion es que se llebo a cabo la firma Celeris jamas mando copias del prestamo al quedarme en paro no se pudo seguir pagando los recibos se intento llegar a un acuerdo de pago con Celeris pero ellos se negaron tajantemente a cualquier negociacion y
ahora pretenden quedarse con la casa de mi hijo y esta que ocupo yo cuando jamas se dijo que mi hijo seria garante con su casa , a mi favor en el momento de firmar mi hijo con migo a Celeris se le dijo que mi hijo no tenia ni bienes , ni tranajo , Celeris contesto que no hacia falta solo era una mera formalidad para poder realizar la operacion y
ahora quieren embargar las dos casas, la cuestion es tanbien que el acuerdo era reunificar los los pagos en uno acuerdo que no se llevo a cabo ni tanpoco la supuesta reduccion de cuotas como me ofertaron el tema esque ahora el banco de santander al cual se le devian 6000 euros tanbien quieren embargar las casas por que al parecer Celeris no les
pago esos 6000 euros, el santander ya tiene echo el embargo de mi casa y ahora Celeris pretende seguir cobrando las cuotas pero en un solo pago y volver a pagar los 180.000 euros totales del prestamo, me encuentro con los muebles recogidos para salir de la casa segun el santander he de , dejarla y Celeris tanbien y no medejan hacer la dacion en
pago si lo hago deve de ser con las dos...
Victor Domens  - Hipoteca   |2013-02-14 07:56:06
Hola Maximo:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relación a tu consulta, he detectado que falta parte de la información que narras. Podrias facilitarnos los detalles que faltan para darte una respuesta completa?
Gracias por adelantado y un saludo
Yolanda  - Hipoteca y plusvalias   |2013-01-16 12:00:22
He vendido en diciembre un piso, lo que me han dado lo he tenido que poner en la hipoteca, quedándome por pagar 220.000 Euros. No puedo hacer frente a este pago por lo que el banco ha tenido que rebajar la cuota actual he entrado en carencia, ademas tengo que pagar la plusvalía al ayuntamiento y no puedo pues estoy sin trabajo y no cobro el paro,
también me han dicho que hay que pagar a hacienda, que puedo hacer.

Un saludo
Victor Domens  - Hipotecas y Plusvalias   |2013-01-23 19:46:42
Hola Yolanda:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros.
En relacion a tu consulta, comentarte que dependiendo del Ayuntamiento donde debas liquidar el importe por la plusvalia, como solucion provisional, puedes pedir el fraccionamiento del pago. De este modo puedes coger un poco de "aire" para afrontar el pago.

Con respecto al pago a
Hacienda, ¿que concepto te han dicho que debes fraccionar? Lo unico adicional que se me viene a la cabeza es el Impuesto por Actos Juridicos Documentados, pero eso lo abona el comprador.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

En caso de cualquier otra cuestion, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un
saludo

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TAT  - ES URGENTE SABER   |2013-01-14 16:01:35
Hola soy una persona con un 79% de minusvalia vivo de alquiler con mi madre en un piso que hemos vivido desde que mis padres se casaron unos 60 años mas o menos, en la actualidad el piso está a nombre de mi madre y pagamos 635 euros/mes son pisos que ahora haciendo una importante obra valdria mucho mas por el barrio...
Mi pregunta es
¿me pueden sacar del piso o aumentar mucho el alquiler? (Es la única vivienda que tengo y que he vivido en mi vida)
Victor Domens  - Es urgente saber   |2013-02-14 08:05:34
Hola Tat,

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relación a tu consulta, comentarte que habría que mirar el contrato que existe en las partes, esto es, arrendador y arrendatario. Dentro del clausulado se podrá determinar lo primero y más importante de todo: la duración pactada con la renovación pertinente del contrato.

En
base a ello, se podrá fijar la duración del contrato.
En cuanto a la actualización de la renta, durante los 5 primeros años el IPC será el único parámetro que se tendrá en cuenta. Tras ello, se hara en función de lo que las partes pacten y en defecto de pacto entre las partes, el parámetro será el IPC.
Espero que esta información
te haya sido de ayuda.

Cualquier otra consulta, no dudes en preguntarnos.

Un saludo
Ricardo Ramos  - Cuando se hace Necesario hacerse autonomo   |2013-01-12 20:27:16
Estimados Amigos.
Gracias de Antemano por brindarnos esta oportunidad de Resolver nuestras dudas.
Mi pregunta es la siguiente Cuando es necesario u obligatorio hacerse autonomo en el llamado Ventas multinivel de Productos ( distribuidor). Muchas Gracias Por su atencion.
Victor Domens  - Cuando se hace Necesario hacerse autonomo   |2013-01-14 10:11:02
Hola Ricardo:

Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consutla, comentarte que el hacerse autonomo en este tipo de actividades depende.

Basicamente depende del tipo de relación laboral que hayas firmado con la empresa. En principio, entiendo que seran ellos el tipo de contrato o relacion que quieren que firmes con
ellos.

Por poner un ejemplo, quiza al principio empiezas siendo un asaliardo de la empresa, pero si tienes un componente variable en tu salario en funcion de ventas y personas que reclutas, quiza llegue un punto en el que te compense (y que la empresa te lo permita) hacerte autonomo ya que la presion fiscal será menor que siendo asalariado. Por
otro lado, quizá empezar como autonomo desde el principio sea un poco "arriesgado" ya que es probable que pagues mas impuestos que los ingresos que los recibas.

Espero que esta informacion te haya sido de ayuda.
En caso de cualquier otra cuestion, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un
saludo


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RAFA   |2013-01-11 12:33:14
Hola mi nonbre es Rafa, hace 6 años compre una vivienda, el cual podia asumir todos los gastos, hipoteca, comunidad,catastro..e llegado a una situacion de que no puedo alcanzar esos gastos, yo en paro mi mujer con la ayuda ,fui al banco lo comente me dijeron que solo en 6 meses pagaria
solo intereeses, pero que ocurre si me voy al
estranjero???
Les dije para dacion en pago em dijeron que no porque era español, y porque a parte tengo un credito hipotecario de un credito para un negocio en el cual se avalo la casa de mi hermana y una bajera en otra entidad con mi hermano y hermana.
Mi pregunta es si me voy les dejo las llaves al
banco, puede repercutirme algo?? Y een EEUU
tendria algun
problema de papeles etc.??
Y mas respecto a mis hermanos con otro credito que tenemos los 3 al 33 por ciento pueden llegar a tocar esa hipotecas de otra entidad?? al estar a mi nonbre tmabien esa es mi duda espero puedan contestarme , se lo agradeceria
Feliz..Navidad\"\"
Victor Domens   |2013-01-14 09:54:20
Hola Rafa:

Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta, te comento que el hecho de irte al extranjero no extingue tu responsabilidad para con el Banco. De igual manera, el hecho de entregar las llaves del inmueble al banco, no elimina el problema.

En el caso de que se procediera al embargo de tu inmueble, se
abriria el proceso judicial correspondiente y una vez estimado el valor del bien, se calcularia si procede o no eliminar la responsabilidad crediticia.

Con respecto a tus papeles en EE.UU, me consta que alli tienen una especie de Registro nacional donde se puede observar y evaluar el comportamiento de pago de las personas con respecto a sus
obligaciones crediticias. Hasta donde yo se, no creo que exista un registro mundial consolidado donde puedan ver tu comportamiento en España. Tampoco se si puede acceder a tus archivos en cuanto a cuestiones judiciales pendientes en España.

En relacion al credito que tienes con tus hermanos, la parte tuya de responsabilidad puede variar en
función de las condiciones del mismo, esto es, puede que tus hermanos respondan por tu parte del credito o que cada uno solo se haga cargo de la parte alicuota del mismo.

Espero que esta contestación te haya servido de ayuda. En caso de cualquier otra pregunta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un
saludo

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ramon  - caso de ejecucion de titulos no judiciales   |2013-01-10 12:34:11
Hola se me ralizo un enbarqo que siendo notificado por ello me presento en juzgado y dicen que cotrate aboqado y procurador y les comento que me llevan enbargando desde 2002 la cantidad de 11,391€ de la deuda mas 3417,542€ intereses y costas y le pregunto ala segretaria que devido al enbarqo no puedo ya que me quitan de la pension 614€.Me
dicen que no es suproblema y recurro al colegio de abogados de coruña y me prequntan de cuanto es la pemsion ya que es 2,345€ pero pago 400 dela vivienda mas aqua 48€yla luz 40€ telefono 20€ y le prestamo del coche 219€ y la pension 180€ a mi ex mujer. Contestan que devido ala pension por accidente de trabajo cobro no tenqo derecho
aser defendido por el abogado de oficio se lo comento al segretaria del jusgado y contesta que no su problema pero al tiempo recomienda que pagase la maxima cantidad.No valio de nada lo que le pedi que me bajase a 400€ para yo poder vivir ya que con el cancer tenqo que desplazarme las revisiones y la tronbosis ala femoral en la pierna derecha
pero da nada me valio.El hecho que al no poder tener derecho defensa por no poder pagar ya que si la pago no podre comer o abandonar la vivienda no se que hacer. Gracias por escucharme.
Victor Domens   |2013-01-14 10:17:31
Hola Ramon:

Gracias por ponerse en contacto con nosotros. En relacion a su consulta comentarle que el acceso a la asistencia judicial gratuita, se deben cumplir cierto requisitos para poder disfrutar de la misma. Esta opcion está disponible para personas que por renta o circunstancias personales no pueden realmente acceder a una defensa
judicial. Del mismo modo, esta posibilidad solo esta disponible para cierta areas y no todos los campos legales.

Para mas informacion puede consultar la siguiente pagina donde puede observar sus detalles en profundidad:

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

Espero que esta informacion le haya sido de ayuda. En caso de cualquier otra
cuestion, no dudes en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Vicki  - Dejar de ser avalista   |2013-01-07 13:43:37
Buenos días
Soy avalista de una hipoteca de 190.00 euros a 40 años de mi hermana con el banco Banxia desde el año 2005, en prncipio el empleado que nos atendio en ese momento me dijo que podía dejar de ser avalista al año siguiente si yo lo quería, pero me doy con la sorpresa de que cuando he ido al banco en el año 2007 me dijeron
simplemente que no podia dejar de ser avalista. No se que hacer, tengo por ahora, un trabajo de media jornada y vivo pagando un alquiler, espero vuestra respuesta. Ssludos cordiales.
Victor Domens  - Dejar de ser avalista   |2013-01-14 10:01:37
Hola Vicki:

Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta, comentarte que para dejar de ser avalista de una hipoteca se necesita de la aprobacion de una nueva operacion crediticia.

De este modo, quiza el empleado de la entidad te dijo que no era posible ya que el resultado de la nueva operacion no podría ser
viable sin tu figura apareciendo como avalista.

Considerando el tiempo que ha pasado, quiza puedas volver a pregunta para ver si las circunstancias del titular han cambiado y es posible aprobar la nueva operacion sin que tu aparezcas como avalista de las misma.

Espero que esta contestacion te sea de ayuda. En caso de cualquier otra cuestion, no
dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

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Jose  - asesoria   |2012-12-27 21:01:14
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente,a finales del 2010 me di de alta como autonomo,y hacienda,y me di de baja en junio de 2012. En ese transcurso de tiempo compré una furgoneta la cual la contabilicé como gasto y me deducí el correspondiente iva,Pues ahora pongo en venta dicha furgoneta, y quisiera saber si estoy obligado a hacer factura
pues un profesional me la quiere comprar y si no lo hago tedria algun problema, legal o fiscal.
Victor Domens  - Asesoria   |2013-01-14 09:58:04
Hola Jose:

Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta, comentarte que si ya no ejerces como Autonomo, no puedes emitir una factura por la venta de dicha furgoneta.

Por otra parte, para que el profesional pueda repercutir como coste la adquisicion de tu furgoneta, debeís hacer un contrato de compraventa y de
este modo constará que la otra persona es el nuevo propietario, pudiendo de esta manera, desgravarse el IVA soportado en la compraventa.

Espero que esta respuesta te sea de ayuda. En el caso de tener cualquier otra cuestion adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

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Rafa  - Hipoteca   |2012-12-26 15:08:38
Hola mi nonbre es Rafa, hace 6 años compre una vivienda, el cual podia asumir todos los gastos, hipoteca, comunidad,catastro..e llegado a una situacion de que no puedo alcanzar esos gastos, yo en paro mi mujer con la ayuda ,fui al banco lo comente me dijeron que solo en 6 meses pagaria solo intereeses, pero que ocurre si me voy al estranjero???
Les dije para dacion en pago em dijeron que no porque era español, y porque a parte tengo un credito hipotecario de un credito para un negocio en el cual se avalo la casa de mi hermana y una bajera en otra entidad con mi hermano y hermana.
Mi pregunta es si me voy les dejo las llaves al banco, puede repercutirme algo?? Y een EEUU tendria algun
problema de papeles etc.??
Y mas respecto a mis hermanos con otro credito que tenemos los 3 al 33 por ciento pueden llegar a tocar esa hipotecas de otra entidad?? al estar a mi nonbre tmabien esa es mi duda espero puedan contestarme , se lo agradeceria
Feliz..Navidad""
Victor Domens  - Hipoteca   |2013-01-14 09:54:00
Hola Rafa:

Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta, te comento que el hecho de irte al extranjero no extingue tu responsabilidad para con el Banco. De igual manera, el hecho de entregar las llaves del inmueble al banco, no elimina el problema.

En el caso de que se procediera al embargo de tu inmueble, se
abriria el proceso judicial correspondiente y una vez estimado el valor del bien, se calcularia si procede o no eliminar la responsabilidad crediticia.

Con respecto a tus papeles en EE.UU, me consta que alli tienen una especie de Registro nacional donde se puede observar y evaluar el comportamiento de pago de las personas con respecto a sus
obligaciones crediticias. Hasta donde yo se, no creo que exista un registro mundial consolidado donde puedan ver tu comportamiento en España. Tampoco se si puede acceder a tus archivos en cuanto a cuestiones judiciales pendientes en España.

En relacion al credito que tienes con tus hermanos, la parte tuya de responsabilidad puede variar en
función de las condiciones del mismo, esto es, puede que tus hermanos respondan por tu parte del credito o que cada uno solo se haga cargo de la parte alicuota del mismo.

Espero que esta contestación te haya servido de ayuda. En caso de cualquier otra pregunta adicional, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un
saludo

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Ricardo  - Clausula suelo   |2012-12-05 01:47:49
Hola ,tengo una hipoteca con clausula suelo.Que en ningún momento me informaron antes de firmar la hipoteca ,es que no me hicieron ni una oferta vinculante,si no que me subrogara a la hipoteca del constructor.
Y mi pregunta es :Es posible anular esa clausula de mi hipoteca?
El suelo:3,99%
El techo:10%
Un saludo
Miriam   |2012-12-11 01:43:24
Hola Ricardo:

En cuanto a las condiciones de cláusula suelo que nos comentas, actualmente hay varios procedimientos abiertos contra estas cláusulas por asociaciones de consumidores de usuarios, y se ha dictado sentencia por varios Juzgados de primera instancia, entre otros el Juzgado Mercantil nº1 Cáceres y, del Juzgado Mercantil número 2 de
Málaga o el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid. Frente a estas sentencias se han interpuesto recursos de apelación, y realmente hasta que todas estas resoluciones no lleguen al Tribunal Supremo y se pronuncien sobre este tema, no habrá una jurisprudencia clara al respecto que permita dar una opinión sobre "seguro" al respecto.


Respecto a las sentencias que se han dictado hasta ahora, son contradictorias, algunas les han dado la razón a los consumidores con condiciones parecidas a las que comentas, y en otras por el contrario, (en concreto la sentencia del Juzgado de lo mercantil nº9) ha considerado que una cláusula suelo con un mínimo del 3% y un máximo del 15 %
no era considerada abusiva.

Es cierto que el hecho de que en tu oferta vinculante no existiera tal mención a la cláusula suelo puede ser un dato muy favorable para que tu cláusula pueda ser considerada como abusiva, no obstante si esta figura en las condiciones que te ofrecieron para subrogar la hipoteca del constructor, no podrás hacer valer
el argumento de que tu entidad bancaria no te "informó" correctamente.

No obstante, antes de emprender una acción judicial dados sus costos, puedes tratar de negociar con tu banco dicha cláusula.

Por último también te recomendamos que te dirijas a las asociaciones de consumidores que actualmente están llevando a cabo las demandas
colectivas contra estas cl...
Miriam Losa   |2012-12-25 23:12:53
(Ricardo disculpa que he visto ahora que se cortó la respuesta).

Las asociaciones que te comentaba eran las siguientes:

- ADICAE: http://afectadosclausulasuelo.org/?gclid=CKDmnPm7trQCFZMftAodtHAAOQ#

- AUSBANC: http://www.ausbanc.es/web/sec57.asp

Un abrazo,

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MERCEDES  - hipoteca de la casa   |2012-11-22 00:37:36
mi mama hipoteco la casa...en 40000000 millones y ahora los intereses han subido ....cada mes nos cobran interes de un 1 millon de pesos .....que cosa que no podemos pagar...

en estos momentos la casa entro en embargo ....y creeo que nos la van a quitar.....

no sabemos que hacer....por que yo tengo un negocio pequeño pero

ningun banco nos
quiere emprestar..


que podemos hacer ayudenos

soy de colombia...
Miriam   |2012-11-30 21:50:21
Hola Mercedes,

Desfortunadamente, nosotros atendemos a consultas que se produzcan en España, porque desconocemos el derecho colombiano.

Realizando una pequeña búsqueda internet he localizado este link donde prestan unos servicios parecidos a los que realizamos a través de esta web y a lo mejor puede dirigirse a ellos para recibir ayuda.


http://www.foroswebgratis.com/foro-tu_consulta_gratis_en_estudio_juridico_de_abogados_en_colombia_online-174325.htm

Un saludo y suerte,

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Miguel  - Hipoteca   |2012-11-18 16:11:21
Buenas tardes, me llamo Miguel,42 años,casado y con dos hijas de 7 y 15 años respectivamente.En 2005 emos comprado un piso(a 30 años),pero en 2008 cuando empezo la crisis, nuestro ingresos se han reducido substancial, y para poder seguir pagando la letra hicimos una reampliacion de hipoteca a 40 años.El importe del prestamo reampliado fue de
269.540€ con euribor +0.8%(0.6%),0.2% bonificacion(nominas,tj.credito,etc.).Todo bien, hasta que este año ,en mayo,mi esposa a dejado de cobrar el subsidio,y cada mes era mas dificil de pagar la letra del prestamo.Emos tirando de la tarjeta de credito para poder sobrevivir,pero el limite era de 1,800€, y ya emos llegado a los 2,700€ de deuda
en la tarjeta.Con todo esto el mes pasado(octubre),no pudimos pagar la letra porque emos pagado el I.B.I.(508€)y el seguro del coche(260€) y el mes de septembrie fue todavia peor con el principio del colegio.En estas condicciones nos dirigimos al banco para ver lo que se puede hacer(ya supimos que el Real Decreto Ley no nos amapra ,por no tener
hijos menores de 3 años;lo del economico si ,por tener una sola nomina de 1,130€ que es menos de 19,200€ al año y que la letra, que en este semestre es de 808,00€, es mayor que 50% de la nomina).El banco nos ha ofrecido renegociar el prestamo en estas condicciones:-253,000(capital pendiente)+2,700€ tj.cr.+2,300 gastos=258,000€
-1ºaño,
3,1% solo intereses -533€/mes
-2ºaño,523€ euribor+1.4% renovable anualmente(!claro 523€ al euribor de hoy:-0.585)
-y un 2%mas cada año sobre la cuota del año anterior(36 años)
¿Mi pregunta ( o mi duda):firmar esto, o intentar prestar dinero de done sea y intentar seguir(que es muy poco probable que lo consiga), con el contrato vigente?
Igual querria saber si...
Miguel  - Continuación....   |2012-11-25 21:01:24
Igual querria saber si el 20% de intereses del capital pendiente cuando te lo pueden aplicar,al no pagar una ,dos ,o tres letras?
Muchas gracias y un saludo.
Miriam   |2012-11-25 21:04:49
Estimado Miguel,

En primer le transmitimos todo nuestro animo dada la díficil situación que está atravesando, en segundo lugar creo que su pregunta ha quedado cortada, y por lo tanto me ceñiré a tu primera pregunta.

Respecto a lo que has comentado sobre el Real Decreto recientemente aprobado sólo comentarle que, éste último, el denominado
"Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios" en principio y según la información que nos has trasladado no sería aplicable, porque este Real Decreto se aplica a las personas que ya están atravesando un procedimiento de desahucio y que van a ser lanzados de
sus casas. En principio te encuentras en un momento anterior que es la refinanciación de la deuda para seguir pagando la hipoteca.

En este caso la normativa que más se ajusta al procedimiento de refinanciación es el "Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos". En
esta norma se regula la refinanciación de las deudas para personas que se encuentren en situación de exclusion, la cual esta definida en su art. 3.

Te recomiendo su lectura para estudiar si puedes entrar dentro de los casos regulados por la misma. Le dejo un enlace aqui: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-3394

En este caso,
podrías dirigirte a tu entidad bancaria para que te renegociaran la deuda hipotecaria en función de las condiciones que se estipulan en la norma, es decir "el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los
intereses remuneratorios pactados en ...
Miriam  - Continuación....   |2012-11-25 21:10:24
a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo." Lo cual reduciría los intereses que actualmente te esta ofreciendo tu entidad bancaria.

Si desafortunadamente no te encuentras en esta situación, la decisión sobre endeudarse más o no es bastante personal puesto que tienes
que valorar qué expectativas economicas tienes en los proximos años, pero en principio siempre es más aconsejable reducir la cuota que tienes que pagar cada mes, para poder tener más dinero disponible para sobrevivir, teniendo en cuenta las circunstancias que nos has contado.

Un saludo,


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Carmen  - Hipoteca   |2012-11-14 19:11:41
Buenas tardes, mujer de 37 años, divorciada y con un hijo de 8 años. Tengo una hipoteca de 600€ y este mes sera el ultimo que cobre los 400 del programa prepara. Tengo la casa en venta desde hace meses pero es imposible venderla, me podrian informar que podria hacer para que no llegue al deshaucio. Estoy desesperada llevo tres años en paro y
no encuentro nada de trabajo. Gracias por su ayuda
Victor Domens  - Hipoteca   |2012-11-17 19:04:38
Hola Carmen:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Antes del deshaucio puede hablar con tu banco para que bien, te de un periodo de carencia o bien reestructurar tu deuda con ellos para que puedas hacer frente a las mensualidades. De todos modos, para tu informacion decirte que durante esta semana se ha llegado un acuerdo para parar
aquellos deshaucios que afecten a personas mayores o familias con hijos. Pero de todos modos, y como hemos comentado en el post previo, esto no te exime del pago de la deuda (periodo minimo de prescripcion 10 años)

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con
nosotros

Un saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es
Carmen - Hipoteca  - para Victor   |2012-11-17 19:55:23
Hola Victor:

Ya tengo con el banco una carencia de 2 años, pero el problema es que llevo tres años en el paro y no encuentro nada de nada. Ya he oido lo de la nueva ley o acuerdo pero igualmente no puedo hacer frente a la deuda (tengo el mes pasado sin pagar y este va a ser lo mismo). Lo de la docion de pago, los bancos lo aceptan? Y si es asi
la deuda la tengo saldada o tengo que seguir pagando?
Gracias por contestar te lo agradezo.
Un saludo
Victor Domens  - Hipoteca   |2012-11-18 13:48:58
Hola Carmen:

En el caso de que ya tengas un periodo de carencia, hablaria con tu banco para ver que otras posibilidades existen. El tema de pedir una restructuracion de la deuda puede ser una solucion (Ej. reducir la cuota mensual pero ampliar el periodo de la deuda). Habla con ellos y que te asesoren.

La dacion en pago parece ser que todavia
no se ha modificado en la ley hipotecaria. Si estuviera en practica, con la entrega de tu casa, efectivamente, la deuda quedaria saldada. Por contra, van a parar los deshaucios para aquellas familias / personas que en las que se den las ciertas circunstancias. Te adjunto el link donde puedes ver mas en detalle las condiciones:


http://www.hispanidad.com/Confidencial/el-gobierno-renuncia-a-la-dacion-en-pago-de-los-bancos-20121115-153425.html

Espero que esta informacion te sirva. De todos modos, cualquier otra cuestion, no dudes en contactarnos.

Un saludo.

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oscar  - hipoteca   |2012-11-14 12:04:52
mi pregunta es la siguiente si me embargan o me desahucian y me voy a otro pais como bolivia, alli ¿segiria embargado o tendria algun problema economico? como si estuviera en españa, aveces tienen convenios por eso lo digo
Victor Domens  - Hipoteca   |2012-11-17 19:01:44
Hola Oscar:

Gracias por contactarnos. En principio, si te embargan aqui es para que la entidad con la que tenias la deuda se cobre tu deuda. En ciertos paises comprueban la solvencia de las personas y su nivel de morosidad para determinar la procedencia a la hora de otorgar la nacionalidad. Esto es algo que podrías comprobar con el pais al que
vayas. Decirte que si volvieras a España, o incluso en el caso de que decidieras quedarte, el periodo minimo de prescripcio de las las deudas es de 10 años.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un
saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es
Manuel  - creacion empresa   |2012-11-12 18:12:51
BUENAS TARDES:

QUIERO CREAR UNA EMPRESA CON UN AMIGO, Y NO SABEMOS LA FORMA QUE MENOS COSTE NOS SUPONGA.
TENEMOS VARIAS DUDAS, EN CUANTO A SER AUTÓNOMOS, ¿ QUE IMPORTE HAY QUE PAGAR POR ELLO? ¿EN FUNCIÓN DE QUE VA? ¿ SE PAGA AUNQUE NO SE FACTURE? PORQUE EMPEZARÍAMOS A TRABAJAR Y A LO MEJOR NO FACTURAMOS NADA EN VARIOS MESES, ¿ PUEDO ESTAR
CONTRATADO EN UNA EMPRESA A TIEMPO COMPLETO Y ADEMAS SER AUTÓNOMO?
SI CREAMOS UNA SOCIEDAD, QUE COSTE NOS SUPONDRÍA DE NOTARIOS Y DEMÁS.
HAY ALGUN MINIMO DE FACTURACION PARA NO PAGAR LA CUOTA AUTONOMOS O ALGO POR ESTILO? ESTE COSTE ES DE LOS QUE MAS NOS PREOCUPA PORQUE SI FACTURAMOS 70 € AL MES Y NOS CUESTA 200 € YA EMPEZAMOS PERDIENDO
DINERO.
GRACIAS Y SALUDOS
Victor Domens  - Creacion de Empresa   |2012-11-17 18:54:39
Hola Manuel:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Aunque este es el fuerte de nuestro campo, te puedo decir que la pagina web de la Agencia Tributaria es muy completa y tiene mucha informacion que os puede servir de utilidad:

www.agenciatributaria.es/

En muchos casos,por ser autonomo te puedes acoger a la modalidad de modulos (en
funcion de tu actividad y de si os interesa o no). En este caso en concreto, se paga una cantidad fija todos los meses con independencia de que se facture o no. Del mismo modo, el pluriempleo es algo permitido, por lo que se puede ser autonomo y asalariado a la vez. Sobre este punto, igual puedes pedir una excedencia en tu trabajo, y aunque no
cobres el sueldo, te reservan el puesto y para el proximo ejercicio fiscal solo pagarias por lo recibido como autonomo.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es
Francisco Galiana Candela  - error bancario   |2012-11-09 10:13:11
Buenos dias, mi pregunta es esta?
Por un error de una caja de ahorros, me ingresaron erroneamente en mi cuenta unos 1500 €. Esto fué hace 5 años y ayer me notificaron que tenia que devolverlos. Se han dado cuenta al fusionarse con un banco. Tengo que devolverlos? Gracias
Victor Domens  - Error Bancario   |2012-11-17 18:46:01
Hola Francisco:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En realacio a tu consulta, mi consejo es que lo devuelvas a la mayor brevedad posible. Aunque en el caso de que no te hubieras dado cuenta de dicho ingreso, esto se puede convertir en un delito de apropiacion indebida, por lo que deberias proceder a su devolucion.

Espero que esta
informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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Natalia  - Autónomos no pueden con Hipoteca   |2012-11-06 20:52:18
Buenas Tardes: mi consulta es referente a un hipoteca que firmaron mis padres hace aproximadamente 8 años, mi padre es autónomo de un pequeño comercio, mi madre no cotiza ni por tanto percibe ningun ingreso, ya no puede hacer frente a las mensualidades y me entristece ver como pueden perder lo único que tienen, tienen el máximo de 15 años ya
que son mayores de 60, que puedo hacer para ayudarles. Es conveniente recurrir algún abogado o intentar negociar con el banco.
Muy agradecida
Un Saludo
Victor Domens  - Autonomos no pueden con Hipoteca   |2012-11-17 18:40:11
Hola Natalia:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu situacion, se puede negociar con el banco para que bien den un periodo de carencia (maximo de 2 años si no recuerdo mal) o bien hacer una reestructuracion de la deuda para que las mensualidades vayan mas aliviadas. Todo es acercarse a hablar con vuestra entidad y
explicarles vuestra situación. Ya veras como la situacion no va a mayores.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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Alvaro  - carcel por vender mi coche con deuda por necesidad   |2012-11-05 21:24:00
Buenas , mi caso es que tenia un coche que deje de pagar las cuotas en 08/2010 por los problemas que todos tenemos , intente negociar e incluso devolverles el coche pero nada ellos solo querian cobrar , asi que marque mis prioridades y con mi sueldo de 700 € solo me daba para mantener malamente a mi familia, me quede sin trabajo y lo unico que
pude hacer para subsistir fue vender el coche a primeros del 2012( No tenia la reserva de dominio y se pudo transferir) , ahora me llaman y me reclaman el coche y la deuda , ¿ puedo ir a la carcel? , si cumplo condena se cancela la deuda y por ultimo cuantos años de carcel es la pena ? muchas gracias y perdonar mi ignorancia.
Victor Domens  - carcel por vender mi coche con deuda por necesidad   |2012-11-17 18:36:42
Hola Alvaro:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros.

Lo unico que te puede ocurrir en este caso es que procedan al embargo de tus bienes,si antes de ello no has pagado la deuda. Entiendo tu situacion personal, pero en el momento de haber transferido el vehiculo, deberias haber pagado la deuda, ya que tarde o temprano la entidad se la
iba/va a cobrar.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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Miguel  - Estafa   |2012-11-05 21:11:39
Me llegó un correo de una empresa diciendo que habián leido mi cv y me ofrecen trabajar para ellos de "investigador de mercado".La empresa es United Tecnology Corporatión,que si que existe.Les contesto que estoy interesado y me mandan otro e-mail con un pequeño cuestionario que relleno y las caracteristicas del trabajo.Ellos me llaman y
me explican que harán transferencias a mi cuenta y yo tengo que enviarlas por Money gram o Western unión a donde me indiquen,quedándome con el 5% de comisión.Les pido algún documento y dicen que en cuanto vean que lo hago bien me le mandan,que ahora estoy de prueba .Me llega la 1ª transferencia el 2-11-2012 (1705eur.) y el dia 5 hago la
transferencia por money gram (1620 eur) a Kiev,quedandome dicho 5%.A las 2 de la tarde me llama el director de la sucursal y me dice que hay una reclamación de un banco alemán de esa cantidad,ya que ha sido realizada de manera "irregular".La transferencia ya ha sido realizada y cobrada.Pongo la denuncia,para llevarsela al director a
primera hora el día 6.El director me pide los 1705eur ya que a ellos se les reclama el banco alemán.La pregunta es:¿pueden reclamarmelos?El director ha dicho que si no el banco alemán me denunciará a mí(supongo que el director me avisó en cuanto le avisaron).Gracias,anticipadas, por vuestra ayuda.Ah! soy de Burgos y tengo 42 años
Victor Domens  - Estafa   |2012-11-17 18:32:44
Hola Miguel:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Lamentablemente, lo que te ha ocurrido es una hecho constitutivo de Estafa. Las transferencias que has recibido, efectivamente no han sido ordenadas por el titular de la cuenta desde la que se emitio, y por ello mismo el banco te la esta reclamando de vuelta.

Te recomendaria que te
desvincularas lo antes posible de aquella empresa con la que acordaste trabajar ya que o bien hablamos de un delito de estafa o bien un delito de blanque de capitales.

Mi consejo es que devuelvas el dinero lo antes posible (incluyendo la comision que cobraste) y que pongas este hecho en relieve a la Policia.

Te adjunto el link de una noticia
relacionada con este tema que ocurrio hace 3 años.

http://www.ideal.es/jaen/20090505/jaen/detenido-transferir-ucrania-dinero-20090505.html

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rosa maria soto  - contrato de compraventa   |2012-11-05 18:46:01
Buenas tardes, inteno comprar una casa en el campo, me he querido subrogar a la hiporteca de los dueños pero al tenerla muy baja al 0,8 por encima del euribor el banco no me subrroga, me comentan de hacer un contrato de compra venta, es decir pagar las letras del vendedor ´como sie l fuera quien paga al banco. ¿ si hago un contrato privado ante
notario esto es legal? ¿Tendría algun tipo de problema el día de mañana cuando pasen los 22 años hasta la terminación de dicho pago? ¿ Qué gastos tendría que pagar?

Lo que más me preocupaes saber es si es legal y como lo puedo hacer.

Michísimas gracias por vuestra ayuda desisteresada..
Victor Domens  - Contrato de Compraventa   |2012-11-17 18:23:12
Hola Rosa Maria:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Si he entendido bien tu situacion, ¿cual seria el valor de celebrar un contrato de compraventa con el vendedor, si el sigue pagando al banco? Se entiende que tu quieres subrogarte para liberar al comprador.

En esta situacion, si el vendedor tuviera que seguir pagando, tu en paralelo
tendrias que constituir otra hipoteca sobre el mismo bien. Desde mi punto de vista, insistiria en la subrogacion , primero por que es practica habitual de mercado y segundo, por que como ventaja para ti, estarias exenta del Impuesto de Actos Juridicos Documentados. El hecho de que el Euribor fijado en su momento esté bajo, no es condicion sine
qua non para negar la subrogacion.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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RAFA  - HIPOTECA   |2012-11-05 14:49:57
Tengo una hipoteca con suelo , quiero saber si se puede hacer algo para poder eliminarlo . gracias .
Victor Domens  - HIPOTECA     |2012-11-08 17:41:52
Hola Rafa:

El hecho de firmar una hipoteca supone un contrato per se. Dicho esto, deberias revisar el clausulado de la misma para ver si existe posibilidad para hacerlo.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un
saludo

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alfredo  - me subastan casa y local por 20.000 euros   |2012-11-05 10:14:46
tengo un local a medias con un familiar, valorado en 70.000 euros por el banco, al firmar la hipoteca, puse mi casa en garantia con un valor de 50.000 euros.
por la crisis no se pudo pagar la hipoteca, actualmente falta 22.000 euros de hipoteca, y me lo subastan todo. e intentado negociar, incluso con saldar la deuda, (vendiendo el local por
30.000 euros)pero me dicen que no pueden hacer nada, que ya esta en los juzgados y sale a subasta a final de este mes.
que puedo hacer, actualmente estoy en el paro como muchos otros.
saludos y gracias
Victor Domens  - me subastan casa y local por 20.000 euros   |2012-11-18 13:51:33
Hola Alfredo:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Lamentablemente, una vez que está en los juzgados para subasta, no se puede hacer mas al respecto. Entiendo tu situacion, y quiza lo mejor que pueda pasar es que una vez subastado tu local, se venda por un precio para cubrir la deuda.

Cualquier otra cuestion, no dudes en
contactarnos.

Un saludo

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MONICA     |2012-11-03 21:12:05
Hola buenas tardes,
gracias de ante mano por la ayuda que me podáis ofrecer.
Necesito asesoramiento, que alguien me diga que tengo que hacer y como hacerlo. Bueno explico mi situcaión que es un poco largo de explicar, somos un matrimonio de mi marido de 37 años y yo de 35, tenemos dos hijos, de 7 y 5 años. En el 2007 firmamos las escrituras de
nuestra casa, la cual esta en Barcelona, y el banco nos concedía el 100% del valor de la vivienda, a lo que nosotros solo decidimos coger lo que necesitábamos para la construcción de dicha casa. En el 2008 nos hicieron otro prestamo hipotecario por que nos vino un gran imprevisto, en el 2010, nos quedamos en paro tanto mi marido como yo, para lo
cual en vistas de que no encontrábamos trabajo decidimos poner la casa a la venta. Dado que no se vendía y seguíamos sin trabajo, vimos la posibilidad de empezar una nueva vida en Soria, así que decidimos ir a negociar con el banco un tiempo de carencia, hasta conseguir vender la casa. El banco en lugar de concedernos carencia, nos volcieron a
hacer otro prestamo hipotecario, para pagar menos cuota durante tres años, y con el prestamo, pagar la totalidad de la cuaota, a todo esto, la casa seguía sin venderse, y decidimos alquilarla,para poder por lo menos asumir la hipoteca. En Soria, no encontramos trabajo, pero vimos la posibilidad de montar una pequeña pescaderia para poder ir
viviendo, resulta que como es evidente, la pescaderia no da para poder pagar , gasto de la pescaderia, alquiler de la vivienda en Soria, y muchisimo menos la hipoteca de la casa. Durante en tiempo que llevamos en Soria, los inquilinos se han marchado de mi casa, con lo que se nos han empezado a acomular cuotas de la hipoteca, a parte de esto, el
ayutamiento del pueblo de ...
Susana Sánchez  - ¿como puedo evitar litigios?   |2012-11-03 13:38:31
Hola,

Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.
actualmente me encuentro pagando una hipoteca conjunta que se hizo en su día con mis hermanos. La propiedad hipotecada NO está a mi nombre, sino que es de mis 2 hermanos y sus cónyuges 50%, aún así yo he pagado 1/3 de las mensualidades. Hasta ahora no he tenido problemas, pero mi empresa
me ha reducido la jornada laboral (con muy malas expectativas) y mi salario es menor, por lo que me resulta muy difícil cumplir con este gasto y además mantener a mi familia. En la hipoteca que figuro junto con mis hermanos, dice que todos los firmantes pagamos con carácter solidario ¿significa eso que yo debo pagar una parte necesariamente o que en el caso de que falte uno se harán cargo los demás? hasta ahora estamos pagando a partes iguales, pero ya no puedo seguir haciéndolo: uno de mis hermanos ha asumido la mitad de mi parte, pero el otro hermano me amenaza con meterme en litigios si dejo de pagar ¿qué
puedo hacer? no quiero más problemas!!
Victor Domens  - ¿como puedo evitar litigios?     |2012-11-08 17:22:45
Hola Susana:

Con respecto a tu consulta comentarte que el caracter solidario de una deuda significa que el/los acreedor/es pueden ir contra cualquiera de los deudores. En el caso de que la responsabilidad de la deuda fuera mancomunada, el/los acreedor/es solo pueden ir con la parte correspondiente que el deudor tengo, y no el todo.

Desde mi
perspectiva, el hecho de que tu hermano quiera ir contra ir judicialmente, no creo que tenga mucho futuro. Por el motivo que te he explicado antes, no te puede reclamar nada. Entiendo que los pagos que estas haciendo son por el mero consentimiento verbal. Es mas, el hecho de que tu no seas propietaria y estes aportando dinero deberia ser algo a
valorar, ya que segun me explicas, no tienes obligacion incluso siendo avalista, ya que en ese caso, tu responsabilidad es subsidiaria y solo responderias en caso de impago de alguno de los titulares.


Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en
ponerte en contacto con nosotros

Un
saludo

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Jorge Luis  - Estoy desempleado y no puedo seguir pagando un pre   |2012-11-03 14:47:44
hola, un saludo y mi agradecimiento de ante mano por la ayuda que puedan darnos en el ascesoramiento ante esta situacion en la que nos encontramo; tenemos un prestamo con la caixa el cual hemos ido pagando pero mi esposa lleva un año desempleada y yo quede en la misma situacion desde el mes de octubre y nos presentamos en el banco para comunicar
que no podiamos seguir pagando ya que no tenemos ninguna posibilidad y nos comunicaron que debiamos buscar la manera de seguir pagando; pero como hemos estado pagando el seguro sevian protec de la caixa quedaron de consultarlo pero aun no hemos recibido repuesta pero si cartas de amenaza de iniciar un proceso judicial.
la pregunta que queremos
formular es que si el seguro dice que ampara por estar desempleado por que el banco quiere iniciar un proceso judicial?
tenemos alguna posibilidad real con este seguro que seguimos pagando hasta ahora?
por favor ayúdenos para saber que debemos hacer.

muchas gracias por su ayuda.

jorge y lupe
Victor Domens  - stoy desempleado y no puedo seguir pagando     |2012-11-07 20:30:17
Hola :Jorge Luis:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Desde mi experiencia, las cartas que estas recibiendo son meras comunicaciones intimadatorias para que pagues. Suele ser rutina de las empresas para forzar el pago. Tambien te comento que pasado un cierto periodo, las entidades financieras suelen hacer efectivas sus amenazas, pero no
en el corto plazo.

Con respecto a lo que nos comentas del Seguro, no me queda demasiado claro a que te refieres, ¿no podrias dar mas informacion al respecto?

Un saludo

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Julia  - consulta hipoteca   |2012-11-01 12:32:12
Buenas dias

Necesito por favor me asesoren de los pasos que puedo seguir ya que en poco no voy a poder hacer frente a los pagos:

Vivo yo y mi hijo de 12 años en un piso hipotecado, debo 12500€ y pago 564€ más 31€ de un seguro de vida obligatorio. Tengo tres préstamos personales: 1.- por 7500€ pago 211€,
2.- por 10000€ pago 257€,
3.- por 7000€ pago 219€.
Total pago al mes 1.282,00€ y gano 1.320,00€, el padre de mi hijo hace dos años y medio que no me paga ni la pensión ni ningún gasto, esta parado y no tiene ningún bien, aparte no tengo dinero para denunciarlo y por mi nómina no me conceden un abogado de oficio. No puedo seguir pagando prestamos, comida y los
gastos normales de una casa, le he pedido a mi banco que me re hipoteque y me dice que no me da dinero para pagar otros préstamos.
Si estoy tan endeudada a sido por criar a mi hijo sola, ya que mi familia vive toda en Barcelona y todo a sido a base de dinero por que ningún organismo me ha ayudado, pero esto es largó y creo que estarán muy
ocupados, sólo quería que supieran que soy una perdona humilde y que no ha sido por malgastar el dinero.
Mi pregunta: haber como la planteo, que dejo de pagar para que no me embarguen el piso? . Estoy asustada por que no se a que me enfrento.

Gracias por su tiempo y espero y deseo me asesoren.
Julia
Victor Domens  - consulta hipoteca     |2012-11-07 20:16:40
Hola Julia:

Con respecto a tu situacion, me gustaria mandarte mucho animo y todo el apoyo del mundo. Siento que estes pasando por esta situacion.

Por lo que nos cuentas, claramente la opcion de pedir un prestamo para pagar otro prestamo quedaria descartado ya que seria sumar una cuota mas de deuda a tu economia familiar.

Sentado lo anterior (y
no siendo asesor financiero) como consejo te diria que no dejaras de pagar los Prestamos personales. A la luz de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el banco tiene derecho a recuperar el dinero prestado, y los prestamos responden tanto por bienes presentes como futuros.

Para poder flexibilizar un poco tu situacion actual puedes hacer lo
siguiente:

1. Pedir una reestructuracion de la deuda de todos los prestamos que tienes. Quiza puedas negociar el aumento de plazo a cambio de una rebaja en la cuota mensual pero con el consiguiente aumento del tipo de interes. A largo plazo pagarias mas, pero segun tu situacion te interesa una solucion cortoplazista.

2. Pedir el periodo de
carencia maximo de tu hipoteca al banco. De este modo, tambien conseguirias una rebaja a corto plazo de tu cuota por la casa. Tienes que tener en cuenta que en el futuro las cuotas subiran la parte no abonada durante la carencia, por lo que creo que debes tener en cuenta.

3. Si consigues que estas medidas se pongan en marcha, igual ganas tiempo y
dinero para resolver tu situacion con tu ex-marido.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en
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Un saludo

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isabel   |2012-10-23 00:33:20
hola:
llevo una letra de mi hipoteca sin pagar y no se q pasos a seguir para salir lo mas limpia posible,no se si el piso me lo valoran y si vale mas de lo q debo se lo quedan y automaticamente estoy limpia de deudas,estoy super perdia y no se dnd puedo buscar asesoramiento,,,mil gracias
Victor Domens     |2012-11-07 19:43:20
Hola Isabel:

En relacion a tu consulta, comentarte que en principio, por una letra impagada de la hipoteca no tendria que ocurrir nada. Los bancos y entidades financieras suelen ser flexibles en ese sentido ya que puede ser debido a un impagad tecnico.

Tambien te comento que este tipo de establecimientos financieros manejan unos tiempos de
ejecucion de garantias o de resolucion de contratos, con lo que lo deberias tener en cuenta.

Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en
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Un saludo

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Ana  - Consulta refinanciación hipoteca   |2012-10-19 13:57:47
Hola,mi consulta es para saber si yo y otras personas vamos de avalistas en una hipoteca a otra persona y ahora hace poco como esa hipoteca no se podia pagar hicieron una refinaciacion y fueron a firmar los mismos avalistas menos yo. Quisiera saber si yo sigo siendo avalista sin haber firmado, en el banco me dicen que si porque era una hipoteca de
maximos y no me dieron ninguna explicacion de nada mas. Un saludo y gracias.
Victor Domens  - Consulta refinanciación hipoteca     |2012-11-07 19:32:47
Hola Ana:

En relacion a tu consulta, comentarte que si es probable que sigas siendo avalista de la primera obligacion. Un hipote de maximo es aquella que permite garantizar otras obligaciones previamente contraidas.

De esta manera, sigues siendo avalista de la primera operacion, pero no necesariamente de la segunda, como ha sido el caso.


Espero que esta informacion te sea de ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en
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Un saludo

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moises betancourt  - dudas     |2012-10-18 14:00:34
estoy por comprar una casa pero mi esposa tiene una deuda con la seguridad social, estamos casados hace 3 años y la deuda la tenia antes del matrimonio. ¿si yo pongo la casa a mi nombre igual podría perder la casa? la deuda es de 5000€ y la casa me cuesta 22000€ quería que me asesoraran antes de comprar. gracias
Victor Domens  - dudas     |2012-11-07 19:25:35
Hola Moises:

En relacion a tu consulta, comentarte que las deudas contraidas antes del matrimonio son privativas de aque conyuge que las contrajo. Pero eso no quita para que en el supuesto de que el patrimonio del cónyuge deudor no es suficiente el acreedor pueda pedir el embargo de los bienes gananciales.

Espero que esta informacion te sea de
ayuda. De todas formas, en el caso de tener otra cuestión, no dudes en
ponerte en contacto con
nosotros

Un saludo

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Tat M Carol  - Alquiler de un piso   |2012-10-16 08:39:29
Soy una persona minusvalida con un 79% de minusvalia
y desde que naci que vivo en un piso de alquiler...
Primero estaba a nombre de mi padre, al fallecer mi padre
se puso a nombre de mi madre osea yo seria la tercera...
Me podrian echar del piso o subir mucho el alquiler? Y que deberia hacer para estar segura si la contestación es que no me
pueden echar?
Victor Domens  - Alquiler de un piso     |2012-10-16 18:55:51
Hola Tat M Carol :

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta te comento que no tienen porque hecharte del piso si sigues actuando en relacion a lo que marca la ley, y más en concreto en tu contrato con el arrendador.

Por otro lado, en el caso de que el alquiler sea inferior a 5 años, el unico indice que se puede
utilzar para actualizar la renta es el IPC. En el caso de que exceda los 6 años, la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en
ponerte en contacto con
nosotros

Un saludo

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Tat M Carol   |2012-10-16 21:45:51
No se si me has entendido. Mi alquiler es antiguo desde
que mis padres se casaron osea hace 58 años hace 15 mas
o menos que paso de estar a nombre de mi padre al de mi madre cuando mi padre falleció ahora mi madre tiene 93 años y yo tengo una minusvalia de un 79% a causa de una atrosis degenerativa, fibromialgia y sindrome de fatiga crónica.

Yo sólo deseo saber si me pueden sacar de casa si los dueños quieren o si me pueden subir el alquiler mucho?
Marc  - Alquiler desorbitado   |2012-10-13 11:51:10
Buenos días.
Nos hemos encontrado que la empresa constructora y promotora que nos ha alquilado el piso se encuentra en concurso de acreedores desde hace tiempo.
Nosotros queremos irnos del piso, y nos comentan que para irnos tenemos que pagar una penalización por cada año que estamso alli. (En el conrato no pone nada de la
penalización).
Como se encuentran en concurso de acreedores no nos pueden dar la fianza y el deposito previo que realizamos.
Ahora nos han mandado una carta que nos aumentan el Ipc o sea el alquiler. Lo pueden hacer? Es legal?

Gracias
Victor Domens  - Alquiler desorbitado     |2012-10-16 18:49:14
Hola Marc:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta te comento el incremento del IPC lo pueden hacer.

La LAU, en su articulo 18 dice enuncia que el criterio para actulizar la renta es el IPC, por lo que puede hacerse.

Por otro lado, y en relación a la penalización, esta sólo aplicara en el caso de que se
trate de un arrendamiento inferior a 5 años y para el caso en el que las partes asi lo hayan estipulado en contrato, con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en
ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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yolanda  - no sabemos que hacer   |2012-10-09 13:21:52
Buenos dias,vivo desde hace un año de alquiler en un pueblo de Valencia,es una finca nueva en la que el 97% somos alquilados y hace un par de semanas nos enteramos que las personas que nos alquilaron estan embargado,todo el tema esta ya en el juzgado y esperan a que los dos bloques salgan a subasta,el caso es que estan asi desde abril del 2011
y
yo firme el alquiler en agosto,nos sentimos engañados,eso es legal que nos ayan alquilado asi? las personas que llevan el embargo nos han comentado en una reunion que nos echaran a los inquilinos,ya hay gente que se niega a seguir pagando el alquiler,¿podemos no pagar el alquiler si al fin y al cabo nos echaran?que puede pasar?
Esperando
su
respuesta.un saludo.Gracias
Victor Domens  - no sabemos que hacer     |2012-10-16 18:36:56
Hola Yolanda:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta te comento que el hecho de que a tu "casero" le vayan a embargar, esto no os afecta a vosotros como inquilinos.

De hecho, en la reforma realizada en la LAU en el 2012, se puede leer lo siguiente el articulo 13.1 :

"Si durante los cinco primeros
años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo
caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1."

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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oliver  - impuesto de transmisiones   |2012-10-08 17:05:00
Muy buenas, querría hacer una consulta, hace año y medio mi pareja y yo compramos una vivienda en subasta del Santander, viendo la documentación se pago el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, unos 820 euros entre los dos, recientemente nos ha llegado una carta de la agencia tributaria, reclamando el pago
de transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos a mi pareja, 2.259, y a mi transmisiones inmueble que constituye vivienda habitual contribuyente menor de 36 CCAA canarias 1390, ¿cuantos impuestos de transmisiones hay que pagar al comprar una vivienda?
¿porqué en los valores comprobados por el valor del inmueble mi documentación
de adquisición pone 6400 y la agencia ahora estipula ese valor en 67000? De antemano, muchas gracias y un cordial saludo
Victor Domens  - impuesto de transmisiones     |2012-10-16 18:13:58
Hola Oliver:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta te comento que el hecho de que vieras en la documentacion pagado el ITP significará, seguramente, al primer ITP que se pago.
Por la segunda transmisión, se deberá pagar tanto el Impuesto por Transmisions Patrimoniales como el Impuesto por Incremento del Valor
del Terreno (lo que comumente se conoce como "Plusvalía".

Para asegurarme, hablaría tanto con el Banco como con Hacienda para cercioraros de que los Impuestos realmente no están pagados.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un
saludo

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ana  - casa embargada   |2012-10-03 15:49:26
hola.hace mas o menos tres años me embargaron la casa...actualmente no se ha vendido todavia a ningun subastero y desde que sali hay una okupa.hay alguna forma de defenderme para que me quede libre de deudas cuando se subaste.y tambien quiero saber cuando prescribe una deuda ....gracias
Victor Domens  - casa embargada     |2012-10-16 17:48:55
Hola Ana:

Gracias por contactarnos. En relación a tu consulta, te remito la contestación que ya dimos a otra persona en este foro:

"En el caso de que tras la subasta, el precio obtenido alcance para cubrir la deuda pendiente
no satisfecha, dicha obligación se verá liberada. En el supuesto de que esto no ocurra, el precio obtenido servirá
para cubrir aquella parte de la deuda que corresponda, pero quedando pendiente de pago la diferencia. En este último caso, el banco podrá seguir implementando y ejecutando aquellas medidas necesarias para el cobro de la cantidad
pendiente"

Por otro lado, en relacion la Prescripcion de las Deudas, el codigo civil establece un periodo general
máximo de quince años, pero para ello se tiene que dar que (i)El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni extrajudicialmente, mediante carta, requerimiento notarial, ni judicialmente (ii) El deudor no tiene que haber reconocido ni aceptado de forma expresa o tácita una deuda pendiente de pago

Espero que esta informacion te sea de
ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto
con
nosotros

Un saludo

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Jose Miguel  - Preguntas varias.   |2012-10-01 18:33:14
Buenas tardes, en primer lugar agradecerles la ayuda prestada de forma desinteresada. Actualmente me encuentro en vias de separación y anterior a ello, avale a mi exmujer con mi piso para que el banco le autorizace una póliza de crédito que al no renovarse por no cancelarla se convirtió en préstamo, actualmente se debe 800 y pico euros y tanto
a ella como a mi nos han comunicado que nos han insertado en las bases de datos de morosos, por ello tengo varias dudas, mi piso yo el titular pero en usufructo con mi madre por ser de herencia, puede el banco embargarme el piso? y mi madre mantiene una cuenta en la que yo tambien estoy de titular, pueden igualmente embargarle la cuenta? y por
último, mi piso lo voy a alquilar en que afecta la deuda que existe y en el supuesto embargo?. Nada mas muchas gracias por todo.
Victor Domens  - Preguntas varias     |2012-10-16 17:39:17
Hola Jose Miguel:

Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relacion a tu consulta, si lo he entendido bien, la unica deuda que tienes es por aparecer como avalista de un prestamo que tu ex-mujer no paga, ¿es correcto?

En tal caso, y por lo que nos comentas, esta sería la unica deuda que aparecia en tu "debe". El piso y cuenta
a tu nombre no son deudas, si activo y patrimonio.

Como has comentado que estais en via de separación mi recomendación sería imputar el pago de la deuda al esposo responsable.

Quizá entren en juego aspectos más personales en este respecto, por lo que otra de las acciones que puedes tomar es pagar la deuda, ya que esto te puede liberar de
complicaciones futuras.

En este tipo de circunstancias, la deuda contraida durante el matrimonio se entiende parte de la "sociedad" por lo que el acreedor puede reclamar a cualquier de las partes.

Espero que esta informacion te sea de ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto
con
nosotros

Un saludo

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Eduardo  - No puedo afrontar el pago   |2012-09-27 21:54:17
Hola, Mi caso es un poco complicado ,(supongo que como el de todos) solicitamos una hipoteca a 40 años de 270.000 euros, sin avales ni nada solo dos personas,(uno avala al otro)la dividieron en 2 ,una de 210.000 y otra de 60.000 con diferentes intereses. los 5 primeros eran de carencia,1.090 era la cuota, cuando habíamos pagando varios
años
empezaron los problemas, la cuota comenzó a subir hasta los 1300 y nos quedamos en el paro , como no pudimos pagar alguna cuota ,firmamos un acuerdo con la empresa prestataria en el que se reducía el pago de la cuota a 850 con un pago previo de 1.000,95 para formalización del acuerdo(dicho acuerdo duraba 6 meses y se renovaba del mismo
modo)
alquilamos el piso y pudimos hacer los pagos durante 36 meses, como la cuota sería de 1300 estuve generando una deuda de 450 euros cada mes ) mi situación ahora mismo es :33 años de hipoteca .Deuda mas de 286.000.Cuota a pagar 1300 que ira subiendo . EL inquilino se va este mes y ahora ya no voy a firmar el acuerdo y no he pagado la
cuota , les
he comunicado via burofax mi situación ,que no puedo afrontar los pagos, que solo tenemos una nomina,que el inquilino se va que vivimos de alquiler y que ya no podemos mas, no se como he de actuar? que me recomienda
Gracias.
Victor Domens  - No puedo afrontar el pago     |2012-10-16 17:21:34
Hola Eduardo:

Gracias por contactarnos. En relacion a tu situación, lo primero que te recomendaría sería que intentaras volver a poner en alquiler el piso para de esa manera afrontar de manera mas facil los pagos del prestamo. Este año, el nuevo Ejecutivo promulgo la nueva Ley de Flexibilizacion del Alquiler que da mas beneficios al
Arrendador (Ej. Deshaucio Express). Creo que deberías "atacar" la situacion por ese lado ya que a parte de la posibilidad de ingresos via Rendimientos de Trabajo, esta alternativa parece ser mas viable.

A corto plazo, preguntaria si el periodo de carencia que os dieron por 5 años, aplica a los dos prestamos o uno solo. De cualquier
manera, hablaría con el banco para estudiar la posibilidad de, o bien refinanciar la deuda (añadiendo avalista a la operacion ) o reestructurar la deuda (Ej. Ampliar el plazo para rebajar la cuota).


Espero que esta informacion te sea de ayuda.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con
nosotros

Un saludo

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luisa gonzalez   |2012-09-24 22:09:10
buenas ,,,,mi expareja no pga la manuntencion de nuestra hija .el problema es que hace dos ños esta viviendo en francia ,como puedo yo reclamarle la pension alimenticia ?
Victor Domens     |2012-09-26 17:28:51
Hola Luisa:

Este es un tema de Derecho Internacional Privado. En relación al mismo, podemos decir que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial enuncia lo siguiente:

“Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y
extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte”

De este modo, y por los datos que nos aportas, entiendo que este problema se suscitó en España, por lo que es planteable el problema a la jurisdicción española , con independencia que tu ex pareja viva en
el extranjero (en este caso Francia) ya que se funcionaría por los mismos cauces y procesos, siempre y cuando estuvieses dispuesta a demandar.

En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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Juan   |2012-09-23 20:54:31
Ok, necesito información. Comparto hipoteca con un amigo y e decidido renunciar a mi parte pagada y dar sela a mi amigo el que compartimos la escritura de la hipoteca al 50% Y el pagando el 100 de la hipoteca. Podemos hacer contrato privado darle docion por dinero que le deve a quien comparto hipoteca? dicha docion es por lo pagado y por el resto
de la totalidad que pueda quedar. Posteriomente fe en notario dicho contrato y posteriormente al registro de la propiedad: Es posible y todo esto hacerlo? Y mi amigo le quedaria al final la hipoteca cuando este pagada? Gracias
Victor Domens     |2012-09-26 17:15:14
Hola Juan:

En principio, lo que planteas es posible hacerlo, pero con matices. Se debe tener en cuenta que esto supone una nueva operación para la entidad ya que una parte accede al 100% del importe del préstamo garantizado, por lo que esta, muy seguramente requerirá de un nuevo examen y su consiguiente dictamen para estudiar la
viabilidad-liquidez de la nueva operación resultante.

Por otra lado, en el caso de aprobarse la nueva operación se deberán tener en cuenta los gastos notariales, no tanto para dejar fe de la donación (que en este caso no aplicaría y que además estaría sujeta a tributación, en algunas Comunidades como Madrid de sólo el 1%) sino los
gastos notariales sobre el porcentaje del valor de la hipoteca + un factor de riesgo que suman los bancos a dicha cantidad por riesgo de impago.

En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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Anónimo   |2012-09-25 22:41:46
hola me llamo antonio, mi preguntas estoy pagando una hipoteca con mi compañera al 460% cada uno, no estamos casados. el problemas es tengo un prestamo que esta a punto de reventar, hay alguna forma de hacer para poner un barrera para que el banco de la deuda que tengo no se ponga al final de la hipoteca que comparto. gracias
Victor Domens  - Anonimo     |2012-09-26 17:07:26
Hola Antonio:

En relación a la consulta que planteas, entiendo que el 460% debe ser algún tipo de errata cuando has descrito tu situación. Con respecto a lo que planteas, el hecho de que exista un riesgo potencial de que tu préstamo no sea pagado, no afecta a la hipoteca que tienes con tu compañera, son obligaciones distintas que no tienen
ninguna conexión entre sí, aunque sean las mismas entidades.

En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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David Ugarte  - Espero su respuesta a la brevedad   |2012-09-19 05:35:40
Hola soy nicaraguense y estoy con una chica argentina la que tendremos un bebe en los primeros dias de Noviembre y mi cedula de identidad se vence el 14 de Octubre aun lamentablemente no consigo trabajo estable no porque no tenga las capasidades ni la voluntad sino porque me piden el CUIL que ud sabran ya saben los requisitos y que ya me informe y
aun no presentos todas las condicciones necesarias y que solo me las puedo arreglar por trabajitos temporales sin ningun tipo de contrato estoy como turista provisoriamente saliendo y entrando al pais por intermedio de un pais limitrofes. NECESITO SABER POR FAVOR que inconvenientes tendria sime quedo hasta el nacimiento de mi Hija segun las leyes
nicaraguenses expiran las cedulas el 31 de diciembre de este corriente año.

Por favor nesecito informacion de lo que debo hacer y lo que es mas conveniente para hacer los tramites antes expuestos.
Esperando su pronta respuesta y deceandole lo mejor de los exitos.

ATT: David Ugarte
Victor Domens  - Espero su respuesta a la brevedad     |2012-09-25 20:46:41
Hola David :
Sentimos mucho por la situación que estás pasando, pero lamentablemente no damos soporte en cuestiones de extranjería ya que no somos especialistas.
Quizá te pueden ayudar nuestros compañeros de asesoría jurídica general. De todos modos, te adjunto una serie de links donde problabemente puedas encontrar ayuda con respecto a tu
cuestión.

http://www.ayudaparainmigrantes.com/espanol/

http://www.migrar.org/migrar/index.htm

http://www.parainmigrantes.info/


Gracias por ponerte en contacto con nosotros y suerte !!

Un saludo

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Mari Luz  - Cancelación de hipoteca y de cuenta corriente   |2012-09-18 12:39:34
Hola, el día 4 de septiembre cancelé mi hipoteca A TIPO FIJO con BBVA, al dia siguiente ya constaba efectuada la operación y cobrada una comisión del 0,5 por cancelación anticipada. Según escritura, existe una compesanción por riesgo de tipo de interes de un 5% del capital pendiente de pago aplicable en caso de que la cancelación implique
pérdida patrimonial para el banco, que a fecha de hoy no nos han cobrado a pesar de decirnos que tardaría un par de dias (desde la cancelación). A pesar de haber saldado la deuda no nos da el certificado de cancelación hipotecaria pq dicen que aún no lo tienen, estamos a día 18 de septiembre, han pasado dos semanas desde la cancelación.
Nuestra intención es cancelar esa cuenta puesto que ya hemos saldado la deuda, y no quiero tener dinero en esta entidad después del plumazo que nos han dado, podemos hacerlo ya mismo?. De hecho he dado orden de que no me ingresen la nómina en esta entidad, sino en otra. Y lo que quiero es dejar a cero la cuenta y cancelar ya.
Victor Domens  - Cancelación de hipoteca y de cuenta corriente     |2012-09-25 20:50:49
Hola Mari Luz:
En principio, no habría ningún problema en cancelar la cuenta. De todos modos, y por prudencia, yo esperaría a tener la cancelación por parte del Banco. Del mismo modo, si tu cuenta era Tipo Nómina y no te han puesto ninguna pega, entiendo que todo estará correcto, pero de todos modos, yo esperaría a que fuera oficial

En
caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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Klara  - como puedo pagar la deuda sin ingresos   |2012-09-07 21:05:22
Buenas tardes.Soy una mujer de 41 anos,extranjera.
Tengo una deuda de 300 E por la Agentia Tributaria y 1900 por la Seguridad Social.No encontro trabajo,como puedo pagar?.Existe algo posibilidad de a trabajar en cuenta de estas deudas?
Gracias
Victor Domens  - como puedo pagar la deuda sin ingresos     |2012-09-25 20:56:00
Hola Klara:
Existe la posibilidad de que pidas un aplazamiento de la deuda, para ambas deudas. Para ello, puedes consultar la información que la Agencia Tributaria tiene en su página para este tipo de cuestiones:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/Aplazamientosdedeud45753/index.htm

Espero que esta
información te sea de ayuda. De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros

Un saludo

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vanesa  - AYUDA INTERMEDIARIOS PARA RENEGOCIAR CON BANCO   |2012-09-25 22:41:01
tengo 2 embargos preventivos en mi hipoteca en bankia, cuando yo y mi marido nos quedamos en paro fuimos a negociar con el banco , nos dijeron que nos refinanciaban , ya que un embargo de de caja madrid que ya pertenece a bankia , y el otro del bbva es de 3500 euros , despues de casi dos meses nos dicen que el del bbva no lo quitan que lo pagemos
y
entoces nos refinancian , o negociemos con ellos.
despues de negociar con el bbva para quitar el embargo me dicen que durante 6 meses paga 120 euros y despues nos quitan el embargo refinanciando. le digo a mi banco la informacion y que durante ese tiempo no puedo abonar la letra de la hipoteca completa , llaman a mi aval amenazandole que le
quitan
su casa, que puedo hacer, gracias
Raul  - Gastos de prestamo Hipotecario   |2012-09-06 14:49:48
Hola, que gastos ocasiona un prestamo hipotecario de 66.000 €. Cual seria la cantidad mas o menos que financias. Gracias
Victor Domens  - Gastos de prestamo Hipotecario     |2012-09-25 19:58:49
Hola Raul:

En relación a las cuestiones que planteas, ¿podrías ser un pelin más específico con respecto a las mismas? Desde nuestro punto de vista son demasiado abiertas y de este modo no podremos darte una solución concreta.
Un saludo y gracias

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Tami  - CONSULTA HIPOTECA   |2012-09-05 21:28:46
Hola.
Pago una hipoteca mensual de unos 1000€, estando en paro y sin prestación desde hace 3 años. No puedo vender la casa, puesto que la compré antes de la crisis, cuando estaban los precios más altos, y para que me cubra la deuda de la hipoteca, es muy poco probable que alguien la compre. Mis padres están de avalistas y son ellos los que
me están pagando la deuda (siendo pre-jubilado y teniendo tmb hipoteca).
Que pasaría si se deja de pagar la deuda?
¿que puedo hacer?
Mil gracias.
Victor Domens  - Consulta Hipoteca     |2012-09-25 19:55:36
Hola Tami:
En el supuesto de que tu padres dejaran de pagar tu hipoteca, el banco procedería a ejecutar los avales. De este modo, si los avales no fueran suficientes para cubrir la deuda, el banco procedería a su embargo para posteriormente subastarla.

En el caso de que tras la subasta, el precio obtenido alcance para cubrir la deuda pendiente
no satisfecha, dicha obligación se verá liberada. En el supuesto de que esto no ocurra, el precio obtenido servirá para cubrir aquella parte de la deuda que corresponda, pero quedando pendiente de pago la diferencia. En este último caso, el banco podrá seguir implementando y ejecutando aquellas medidas necesarias para el cobro de la cantidad
pendiente.

De todos modos, siempre puedes plantear a tu banco una revisión de las condiciones (novación: http://www.i-hipotecas.es/novacion-hipoteca/gastos-novacion.html) u otras alternativas por la solicitud del periodo de carencia.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos

Un saludo

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JoseLuis  - proceso monitorio   |2012-09-05 14:51:20
Hola, tengo una deuda con la financiera del coche que no llega a 900 euros, me comunican que me impodran proceso monitorio en el cual me van a reclamar tambien las costas de la asesoria que presente tal monitorio en el juzgado...

Mi pregunta es..

¿Me pueden realmente reclamar sumada a la deuda, las costas que conyeban la interposicion de tal
monitorio?

Yo creo entender que en un proceso monitorio lo que se pide es saldar la deuda, en mi caso 890 euros con los intereses de demora ya incluidos, eso a dia de hoy, pero que para nada pueden exigir el pago de las costas que haya generado al demandante la presentacion de dicho monitorio...

¿Podrian aclararme dicho asunto?

Gracias y un
saludo...
Victor Domens  - Proceso monitorio     |2012-09-25 19:45:47
Hola Jose Luis:
En relación a tu consulta, si nos atenemos al tenor literal de la ley, esta parece que sólo habla de “deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible”. Por ello mismo, en el caso de que dicha entidad quisiera reclamar los costes de notaria, creo que debería actuar otro cauce.

De todos
modos, el Juez de Primera Instancia (el cual es competente para este caso) ante la presentación de las pruebas por parte de la entidad, puede entender que estos costes son parte de la deuda. No tiene por que ser el caso, pero es la interpretación del juez la que aplica en todo caso.

Por último, comentarte que el nuevo proceso monitorio no
tiene tasas judiciales, por lo que no se tendrá que abonar cantidades por dicho concepto.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos

Un saludo

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Maite Hernández  - Clausula suelo.   |2012-09-04 12:22:31
Tengo clausula suelo en mi hipoteca y aunque he pedido que me la quiten, no me han hecho caso. Qué puedo hacer.
Patricia   |2012-09-05 05:50:08
Hola Maite!

Adjunto la respuesta que he dado a Cristina ya que la consulta es muy similar...En primer lugar debes comprobar si tu cláusula es abusiva o no

Las clausulas suelo son abusivas si:
- Existe suelo pero no techo, o el techo es inasumible.
- Si en las condiciones que firmaste no te mencionan el interes del suelo.

Pero aunque no sean
abusivas tienes varias opciones:
- Intentar llegar a un acuerdo con tu banco explicandoles que en las últimas sentencias sobre casos similares se ha dado la razón a los usuarios o solicitando una subrogación a otra entidad sin suelo y presentar la oferta que te han dado a tu actual banco.
- Demandar a la entidad bancaria.
Existe una demanda
colectiva de Adicae contra el suelo de hipotecas a la que te podrías unir.

Un saludo y suerte

Patricia
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Nancy Pazmiño  - No podemos seguir pagando la hipoteca   |2012-09-03 20:51:08
Buenas Tardes:

En diciembre de 2005 firmamos una hipoteca en la Cai por 153.000 euros. Hemos pagado puntualmente hasta hoy, pese a que hace dos años que yo no tengo trabajo y a mi marido le han bajado considerablemente su nómina a parte de que la empresa está en Administración Concursal.
Hemos podido pagar porque mi hija mayor nos ayudado con
lo poco que gana y algo de ahorro que teniamos, pero desde el próximo mes ya no nos llega, ya que como tambien tenemos que pagar los seguros de vida y hogar.
Acudimos a la CAI en cuanto empezó la dificultad, pero nos han dicho como opción hacer la Novación para pagar una cuota más baja, pero hay que contar con los gastos de escrituración y
que el banco nos pondría de seguro un interés mas elevado, actualmente pagamos el 3.30% esto es lo que nos dijo el último ofical de la CAI que nos atendió.

POR FAVOR quisiera me asesoren en el qué y cómo hacer y por otra parte puedo dar de baja los seguros o no?

Gracias por su atención quedo a la espera de noticias suyas.
Un saludo.
Victor Domens  - No podemos seguir pagando la hipoteca     |2012-09-25 19:30:23
Hola María:
Como alternativa a la novación podríais explorar la posibilidad de pedir un periodo de carencia hasta que vuestra economía doméstica remonte. El periodo máximo que se suele dar es de dos años y es algo a lo que se tiene derecho.

En el caso de que sigáis apostando por la novación, quizá sea recomendable que tengáis en
cuenta algo del contenido de esta web:

http://www.i-hipotecas.es/novacion-hipoteca/gastos-novacion.html

Con respecto a los seguros, tendríais que observar si estos fueron requisito para la contratación de la Hipoteca. En caso negativo, podéis acudir a otras entidades aseguradoras para tantear otros precio de la competencia. En el caso de
que dichos productos fueran de obligada contratación, podríais revisar el concepto Contenido, revisando a la baja dicho valor para que la prima os salga más a cuenta.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos

Un saludo

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maria  - avalista de prestamo   |2012-09-02 21:30:47
Hola,yo qyisiera saber si se puede hacer algo por ayudar a mis padres,hace seis anos o asi mis padres avalaron a mi hermano en la hipoteca de su piso y fueron nos 32millones declas antiguas pesetas, es ke no se en euros,ahoran mi hermano se ha kedado parado y ya acestado una vez a punto de embargo,pero salio para adelante sin el embargo,pero
tememos ke esto acabe pasando y lo peor es ke tememos ke le kiten el piso a mis padres, me pueden decir si estobes posible y sivse puede hacervalgo ara ke no les pasara nada a mis padres, gracias
Victor Domens  - Avalista de Prestamo     |2012-09-25 19:18:55
Hola María:
En principio, si el piso se sigue pagando, no existe ningún riesgo de ejecución o bien de embargo o bien de ejecución de avales. Sentado lo anterior, y por si acaso se repitiera esto en el futuro, existen diversas técnicas previas a dicha ejecución: revisión de las condiciones, petición de un periodo de carencia o propuesta de
plan de pagos.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos

Un saludo

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CRISTINA MORENO  - clausula suelo   |2012-08-29 10:40:29
Hola.
Tengo una hipoteca de cuota creciente , en banco Sabadell según me contaron referenciada a euribor+ un diferencial segun la vinculación, y que la cuota subiría en funcion del IPC. Tiene un suelo del 3.5% y creo que las condiciones son abusivas.
ALguien me podría orientar como solicitar que me eliminen las clausulas suelo y me puede
decir si las condiciones son abusivas y si puedo hacer algo ante esta barbaridad que estoy pagando? Si es necesario podria hacer llegar una copia de las escrituras de la hipoteca.
Gracias.
Patricia   |2012-09-05 05:45:37
Buenas noches Cristina!

Las clausulas suelo son abusivas si:
- Existe suelo pero no techo, o el techo es inasumible.
- Si en las condiciones que firmaste no te mencionan el interes del suelo.

Pero aunque no sean abusivas tienes varias opciones:
- Intentar llegar a un acuerdo con tu banco explicandoles que en las últimas sentencias sobre casos
similares se ha dado la razón a los usuarios o solicitando una subrogación a otra entidad sin suelo y presentar la oferta que te han dado a tu actual banco.
- Demandar a la entidad bancaria.
Existe una demanda colectiva de Adicae contra el suelo de hipotecas a la que te podrías unir.

Un saludo y suerte

Patricia
Luque
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javi   |2012-08-28 13:53:08
hola,sevence una carencia que habiamos solicitado hace dos años y ahora con mi padre,madre sin ningun ingreso,somo mi hermano y yo que estamos pagando pero no podremos hacerlo puesto que trabajamos solo 6 mese de verano y luego no tendremos ingresos.como podemos afrontar una negociacion con el banco...
Victor Domens     |2012-09-25 18:41:36
Hola Javi:

Desde mi punto de vista, les plantearía la posibilidad de hacer un plan de pagos, o en su defecto, hacer una reestructuración de la deuda en función de la temporalidad de vuestros ingresos.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos

Un saludo

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Belén Morales  - Sobre autónomos y declaración de facturas   |2012-08-27 10:33:01
Hola.
Me llamo Belén y soy logopeda y querría saber si es necesario darse de alta como autónomo para trabajar en consulta privada. sólo tengo dos pacientes y estos ingresos no me llegan para pagar las cuotas. pero tampoco quiero defraudar.

a ver si podeis darme alguna solución

Muchas gracias
Victor Domens  - Sobre Autonomos y Declaracion de Facturas     |2012-09-25 18:38:17
Hola Belén:
En relación a tu cuestión, comentarte que para poder ejercer de manera legal una actividad como trabajadora por cuenta ajena, debes ser lo que comúnmente se conoce como autónomo. De esta manera, debes tener este estatus frente (i) Seguridad social, y así poder disfrutar de sus coberturas en caso de contingencias (ii) Hacienda,
para que puedas emitir facturas y demás derechos y obligaciones que te amparan dentro de este estatus.

De todos modos, en el caso de que tengas cualquier duda al respecto puedes ponerte en contacto con nosotros.

Además, te adjunto una serie de links donde podrás encontrar más información al respecto:


http://www.serautonomo.net/

http://www.infoautonomos.com/hazte-autonomo/

Un saludo

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CRUZ  - ME PUEDEN PILLAR   |2012-09-25 22:39:41
trabajo en navarra y hago la declaracion de la renta en galicia, donde tengo la hipoteca.
estoy empadronada, tengo el domicilio fiscal y el impuesto del coche en el domciilio de la vienda donde tengo hipoteca.
el año pasado hacienda me devolvió sin problemas, pero este año aun no y estamos cerca de septiembre,
puede ser que me esten
revisando.
me pueden pillar, yo puedo decir que estoy de comercial por todo el norte y me paga la territorial de navarra
Victor Domens   |2012-09-25 18:26:02
Hola Cruz:
Sinceramente, no sé a que se debe el retraso en la declaración. Supongo que igual con los tiempos que corren, igual andan un poco excasos de liquidez. En relación a tu consulta, comentarte que en principio no deberías tener ningún problema en el caso de que pudieras demostrar que vives más de 183 en el domicilio fiscal que
utilizas.
Por lo demás, en el caso de cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo

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Maria  - Hipoteca sin poder pagar   |2012-08-22 23:55:43
Hola, mi cuestion es la siguiente. Tengo una hipoteca de 198.000€ con mi pareja y estamos los dos sin trabajo y sin cobrar el paro ni ningun tipo de ingresos. Estamos negociando con el banco para que se lo queden, tienen que venir a hacer la tasacion (que dicen que la pretasacion sale por 146.000€)estamos esperando desde hace tres semanas.
Vamos por el tercer impago y desde antes del primero el banco ya sabia nuestra situacion y aun estamos sin saber nada en concreto. Que podemos hacer? porque si queda una hipoteca con la diferencia de 146.000 hasta 198.000 no se que vamos a hacer. Muchas gracias por adelantado.
Patricia   |2012-09-05 05:34:25
Buenas noches María

¿Has solicitado la dación en pago? Creo que es una opción ya que los dos estais en el paro y de esta manera, no deberías más dinero al banco.
En el caso de que la hayas solicitado y te la hayan denegado (por no cumplir todos los requisitos) te aconsejo pedir una refinanciación del resto de la deuda..

Mucha suerte


Un
saludo.

Patricia Luque


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sira   |2012-08-22 14:36:02
Mi pregunta es la siguiente, tengo un pequeño comercio en bizkaia, y con las ventas que tenemos no nos da para pagar tanto impuesto. ¿Es posible que un comercio de barrio pague de impuestos entre la diputacion foral y seguridad social mas de 5000 euros?
Miriam   |2012-09-03 01:09:16
Estimada Sira:

Con la información que nos proporciona no podemos asesorarle acerca de un problema en concreto, sin embargo lo único que puedo aconsejarle es que acuda a alguna gestora, en el caso de que no disponga de una, de modo que le puedan asesorar mejor acerca de como poder ahorrar algo a la hora de pagar impuestos, es cierto que la carga
impositiva sobre autónomos y pequeños comercios se esta empezando a hacer asfixiante. Siento no poder serle de mas ayuda en su caso, pero si nos concreta a que se dedica etc... Quizá podamos orientarla mejor en algún tema de ayudas sectoriales por ejemplo.

Un saludo y suerte
ernesto  - embargos   |2012-08-21 20:07:06
debia cobrar del fogasa 3800€ correspondientes a 2 meses de salario y hacienda me retiene la totalidad a cobrar pueden embargarme todo?
Patricia   |2012-09-05 05:25:14
Buenas noches Ernesto!

La ley otorga la posibilidad a Hacienda de que embargue hasta 20.000 euros de forma automática pero tienes que tener disponible una cantidad igual al salario mínimo por considerarse la cantidad necesaria para sobrevivir.

Un saludo.

Patricia Luque


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lorena  - impagado   |2012-08-19 19:25:37
quuisiera me informaran
tengo varias deudas de impago que no tardaran en pasar por el juzgado mi pregunta es si pueden congelar el subsidio de desempleo que actualmente estamos cobrando
Miriam   |2012-08-20 01:17:15
Estimada Lorena:

Para que sus deudores puedan cobrar estas deudas tendra que esperar a que un juzgado la condene por las mismas y que más tarde proceda a ejecutar a la sentencia, por lo que todavía falta un tiempo hasta que puedan embargarte y puede ser que en este tiempo obtengas un trabajo.

El subsidio por desempleo en principio es
inembargable pero así deberás hacerlo constar en el futuro una vez hayas sido condenada, mediante un escrito en el Juzgado que proceda a la ejecución de la sentencia por la que te hayan condenado.

En el caso de que esto ocurra y seas condenada, aunque no te embarguen el subsidio por desempleo pasarás a formar parte de un listado de morosos
por lo que cualquier ingreso en el futuro que no sea el subsidio se te embargará.

Podrán embargarte tú nómina, (te adjunto el siguiente link para que puedas observar en qué condiciones se pueden embargar las nóminas http://www.idealista.com/news/archivo/2011/06/28/0333872-cuanto-sueldo-me-pueden-embargar-si-impago-la-hipoteca) u otra serie
de ingresos que puedas percibir como indemnizaciones, herencias, etc....

Un saludo y suerte,

Miriam


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MANUEL  - asnef   |2012-08-18 15:34:16
tengo una deuda impagada de 6000 euros con la caixa , esta en proceso judicial,, mi pregunta es la siguiente,, una vez comiencen a retenerme judicialmente de mi nomina, deberian de borrarme del asnef, ya que estoy pagando la deuda por nomia ? muchas gracias, espero respuesta, atentamente
Miriam   |2012-08-19 23:21:21
Estimado Manuel:

El abono de tu deuda a través de tu nómina, no implica que automaticamente el ASNEF vaya a proceder a cancelar tus datos como moroso.

Es más puede ocurrir que a pesar de haber cancelado completamente la deuda el ASNEF no proceda automáticamente a cancelar sus datos, en ese caso y una vez abonada la deuda al completo puedes
solicitar tú mismo la cancelación de estos datos.

Te adjunto un link en el que explica de manera muy detallada como solicitar esta cancelación:

http://www.subiendoaldesvan.com/2006/11/06/%C2%BFcomo-salir-del-asnef/

Un saludo y suerte,

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jose luis  - soluciones hipotecarias   |2012-08-14 03:47:02
Hola,me llamo josé luis,tengo una hipoteca de 120000 euros
por la que pago 630 euros al mes.
Cobro una pensión por accidente laboral de 663 euros,tengo
una minusvalía del 33%, estoy parado y en casa no hay más ingresos.Solicito información a quién pueda dármela.
Sin más les envío un cordial saludo
Patricia   |2012-09-05 05:16:32
Buenas noches Jose Luis!

Tienes que intentar negociar con tu entidad bancaria y solicitar una reestructuración: aumentar el plazo y así disminuir el importe que tienes que abonar todos los meses, solicitar carencia, etc.

Te deseo mucha suerte

En el caso de necesitar cualquier otra
cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo


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diego  - capitalizacion del paro   |2012-08-14 00:45:29
Hola.
He preparado el papeleo para capitalizar el paro,seleccionando la opcion solo de subvención de cuotas. Cobraba 760€ de paro y me quedaban 4 meses.Soy agente de seguros.
Ya he pagado 2 meses 254€ cada mes.
¿cuándo deverían empezar a abonarme las cuotas ya pagadas?
Gracias.
Anónimo   |2012-09-05 05:08:03
Buenas noches Diego!

La capitalización tiene que solicitarse antes de que iniciar la actividad y posteriormente tienes que esperar a que te envien la resolución que suele tardar entre uno y dos meses.
Si ves que tarda mucho más debes reclamarla.

Un saludo.

Patricia Luque


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jose manuel molina montes  - firmo o no firmo   |2012-08-13 10:12:05
Hola me llamo Jose Manuel .y mi pregunta es la siguiente:despues de estar casi un año en el paro consigo un empleo ,como conductor de camión y justo el primer día de trabajo cuando no llevaba ni dos horas de trabajo ,sufro una caída rompiéndome tibia y ligamentos de la pierna derecha,la mutua me da de baja ,y la empresa me despide justo a los
doce días y me exige que le firme una nomina de 28 días ,con un importe que nadie me a pagado de 728 € ¿que hago firmo o no firmo? me dicen que si no lo firmo nadie me pagara mientras reparo la pierna
Miriam   |2012-08-20 00:46:26
Estimado Jose Manuel,

En primer lugar te sugiero que acudas a un abogado laboralista, puesto que sin conocer más detalles y tal y como nos has relatado el caso, puede que tu caso pueda ser un despido improcedente, y por lo tanto te pueda corresponder una indemnización.

Le recomiendo que no firme dicha nómina hasta que se haya asegurado de
haber recibido el dinero y trate de negociar con su empresa este pago.

En principio la mutua debe correr con los gastos de su baja y para ello bastaría mostrar su contrato de trabajo sin necesitar una nómina. Asimismo es importante que acuda a todas las revisiones y citas con la Mutua.

No obstante nuestro consejo es que acuda a algún
despacho laboralista, donde le puedan orientar desde el ámbito laboral, de un modo más específico conociendo a fondo los detalles de su despido y los documentos de los que dispone.

Asimismo te adjunto un link del servicio de orientación jurídica de la Comunidad de Madrid(si no busca si en tu CCAA existe un organismo o servicio parecido)
donde te podrán orientar de forma gratuita:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractica_FA&cid=1142522188014&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1142522189113&sm=1109170600517


Un saludo y suerte,

Miriam Losa.


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ANTONIO  - VENDER 50% PISO   |2012-08-11 00:14:45
HOLA MI PREGUNTA ES; COMPARTO UNA HIPOTECA AL 50% ME INTERESARIA VENDERSELA A MI COMPAÑERA. ES POSIBLE HACER LO QUE PRETENDO? SI ES SI QUE COBRA UN NOTARIO? EL BANCO NO SE OPONDRIA? GRACIAS.
Victor Domens  - Vender 50% Piso     |2012-08-13 21:48:42
Hola Antonio:

En principio no debería existir ningún problema. Lo que se deberá tener en cuenta es que para el entidad supone una nueva operación, por lo que requerirá de un nuevo examen y su consiguiente dictamen.

Por otra lado, los gastos de notaría suelen ser un porcentaje del valor de la hipote + un factor de riesgo que suman los
bancos a dicha cantidad por riesgo de impago.

En el caso de cualquier otra cuestión, no dudes en consultarnos.

Un saludo

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adolfo  - cambio de hipoteca   |2012-08-08 19:50:23
hola, tengo una hipoteca de 80.000 euros, me quiero cambiar a otro banco pero como tengo 54 años solo me dan de plazo 20 años, la pregunta es si me avala una persona joven me lo prodrian hacer a mas años. gracias
Victor Domens  - Cambiar de Hipoteca     |2012-08-13 21:20:09
Hola Adolfo:

Antes de cambiar tu hipoteca a otro banco, tienes que tener en cuenta varios factores: gastos de notaria, comisiones por cancelación, comisiones por subrogación y demás costes que esto te pueda acarrear. Estudiaría si todos estos costes equivalen a el ahorro en intereses que el cambio te puede suponer.

De todos modos, aqui te
remito un link donde puedes hacer comparativas sobre las distintas hipotecas ofertadas por diferentes entidades:

http://www.bankimia.com/hipotecas-subrogacion/

Con respecto a los avalistas, quizá no sea tanto la edad de los mismos, sino tanto su solvencia como el numero de ellos que te puedan pedir. Quizá el aportar más avalistas para hacer
frente al riesgo sea más óptimo que la edad del/los mismos. De todos modos,aunque existan parámetros generales, las percepciones sobre los riesgos de solvencia o financieros varian según la entidad.

Por ello mismo, primero tendría en cuenta la variable ahorro-coste y después un estudio de mercado según tu situación.

En el caso de
cualquier otra consulta, no dudes en contactarnos.

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Un saludo
mari carmen  - ayuda urgente hipoteca   |2012-08-08 13:18:58
holaaaaa!!!necesito ayuda os cuento tengo una hipoteca en bankia debo 5 mensualidades e pedido una restructuracion pero se niegan por que en la nota simple del registro de la casa sale una carga de un prestmo de otro banco quisiera saber si se pueden negar la hipoteca es de 88000e y quedan 81000 dicen que si no tuviese cargas si lo podrian hacer,me
an dixo k no hay solucion al no ser que pague 2000e que no tengo,dentro de 2 meses combrare una ayuda de 423e y se niegan a todo
Victor Domens  - Ayuda Urgente Hipoteca     |2012-08-13 21:03:59
Hola Mari Carmen:

Mi propuesta sería que intentarás levantar la carga que aparece sobre la casa. De este modo, el inmueble sólo estaría sujeto por la hipoteca, y se podría plantear una reestructuración de la misma.
En el caso de que no pudieras afrontar el pago de dicha carga, te propondría que hablaras con la entidad correspondiente para
revisar tanto las condiciones como plazos y hacer frente al mismo, explicando además que te está condicionando tu hipoteca.

Una vez consigas eso, y entendiendo que los pagos de las mensualidades se hayan podido retrasar, puedes plantear el pedir un periodo de carencia al banco que te dio la hipoteca.

En el caso de necesitar cualquier otra
cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo

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Esperanza  - credito hipotecario   |2012-08-08 10:46:17
Buenos dias, a ver si me pueden indicar si es viable.
Estoy divorciada y hace 8 años compre un piso que hasta el momento he podido pagar sin problemas, ahora mi situación financiera se ha complicado y pagar la hipoteca me está costando. La intencion que tenia con este piso era darselo a mi hijo, por eso he pensado si cabria la posibilidad de
ponerlo a el también en la cuenta hipotecaria para ver si de esta manera se podria alargar el plazo de pago con lo que reduciria la cuota y si con eso ya tengo suficiente o si tengo que ponerlo a su nombre al 50% conmigo. Si hay alguna otra solución por favor indiquenla, por mi edad como mucho me alargarian dos años la hipoteca y no es
suficiente para solucionar el problema.
Gracias
Patri  - credito hipotecario   |2012-08-12 11:18:30
Hola Esperanza,

Podrías ponerlo como titular o como avalista solamente pero tambien tienes que renegociar las condiciones si aún así quieres seguir pagandolo sola.
Tambien puedes pedir una ampliación y probar si así te baja un poco el importe mensual que tienes que pagar.
Creo que tienes muchas opciones, habla con tu banco y si quieres cuando
te propongan algo en firme podemos verlo y estudiar si te compensa.

Un saludo

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Ana  - Dudas sobre autonomo   |2012-08-07 12:35:38
Hola, quiero abrir un negocio y darme de alta en autonomos, pero resulta que tengo una deuda antigua en la s.s de unos 6000€ que esta a mi nombre aunque el negocio era de mi ex marido, que me dejo con esta lacra y que no he podido pagar porque no me daban plazos. Mi pregunta es como me va a afectar en mi nueva actividad y en el pago de autonomos,
si voy a tener recargos, etc. Gracias.
Patricia  - Dudas sobre autonomo   |2012-08-12 10:26:14
Buenos días Ana,

Pues pueden embargarte parte de los beneficios y con recargo.
Podrías solicitar un aplazamiento en el pago, tendrías hasta 5 años para abonarlo y se te consideraria al corriente de pago, solamente te cargarían el interes legal del dinero.

Te dejo una pagina para que le eches un vistazo y espero haberte servido de
ayuda.

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_030361

En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Elena Ramis  - Asesoramiento mora hipoteca   |2012-08-05 12:25:56
Necesito saber de alguna asociación de ayuda o algún grupo de apoyo que se encuentre en Lanzarote o cerca para pedir consejo y que me guíe un poco sobre qué hacer con la hipoteca, estamos ya en mora y en paro y necesitamos asesoramiento legal.
Victor Domens  - Asesoramiento mora hipoteca     |2012-08-06 20:29:33
Hola Elena:

Con respecto a esta consulta, hemos podido encontrar que en las Islas Canarias están las siguientes agrupaciones a las cuales te puedes dirigir:

Gran Canaria

email: stopdesahuciosgc@gmail.com

Lanzarote

email: pahlanzarote@gmail.com

Tenerife

email: afectados.hipoteca.tenerife@gmail.com

En caso de cualquier otra
cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo
CARMEN   |2012-08-04 16:56:01
Mi problema es: Cuando mi ex marido y yo estábamos casados , su madre le dono un piso a el y a su hermana. Ese piso era militar y se lo vendieron bastante bien de precio. pero ella no tenia dinero así que pedimos un préstamo para comprarlo, a los tres años ella lo podía vender a sus hijos pero en vez de venderlo lo dono a sus hijos,.
Cuando
me divorcie fue cuando me entere que no era mio y al estar metida en el préstamo mi ex me reclama la parte que debo pagar.
En fin que no tengo piso, despues de haber pagado 10 años durante el matrimonio y quiere que lo siga pagando
Patricia  - compraventa encubierta   |2012-08-11 16:26:27
Hola Carmen,

Lo que ha hecho tu marido se puede considerar una compraventa encubierta con una donación y se podría llegar a impugnar por personas que hayan sido perjudicadas (herederos, etc)pero con ello no desaparecería tu obligación de pago del prestamo. Se trata de un contrato que firmaste con independencia de quien fuera el titular del
inmueble y que te obligaste a cumplir.
http://www.dgsfp.meh.es/profesionales/index.asp

En el caso de cualquier cuestión adicional, no dudes en contactarnos.

Un saludo y gracias
carlos del yerro  - alta en dos actividades   |2012-08-02 14:32:25
Actualmente tengo la posibilidad de ejercer una profesion liberal de asesor de seguros en una tienda de muebles. Existe la opcion que bajo el epigrafe de tienda de muebles se puedan vender seguros???
Victor Domens  - alta en dos actividades     |2012-08-06 20:33:07
Hola Carlos:

Lamentablemente, no somos expertos en el area de seguros, pero puedes dirigirte a la siguiente web para ver si es compatible tu idea con lo que la legislación marca.
En concreto, hablamos de la dirección general de seguros, que te marca los requisitos sobre el tipo de actividad que puedes realizar y cómo:


http://www.dgsfp.meh.es/profesionales/index.asp

En el caso de cualquier cuestión adicional, no dudes en contactarnos.

Un saludo y gracias
FRANCISCO BENITEZ MORENO   |2012-07-31 02:07:56
vuenas queria saver si la deuda que tienes con el banco despues de subastar la casa y la subastan al cincuenta por ciento la otra mitad que llo devo si presquive u eso es para toda la vida
Victor Domens     |2012-08-06 20:35:29
Hola Francisco:

Te remito contestación a un caso similiar que dimos solucion el pasado 17 de Julio, espero que la información te sea de ayuda.

Un saludo y gracias por tu confianza en nosotros.

Hola Ana:

Entiendo que el hecho de que tu vivienda salga a subasta viene derivado de un proceso de ejecución iniciado a instancia del banco (tu
acreedor), para el cobro de la hipoteca. En el caso de que tras la subasta, el precio obtenido alcance para cubrir la deuda pendiente no satisfecha, dicha obligación se verá liberada. En el supuesto de que
esto no ocurra, el precio obtenido servirá para cubrir aquella parte de la deuda que corresponda, pero quedando pendiente de pago la
diferencia.
En este último caso, el banco podrá seguir implementando y ejecutando aquellas medidas necesarias para el cobro de la cantidad pendiente.

Espero que esta información te sea de ayuda.

En caso de cualquier
otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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FRANCISCO BENITEZ MORENO   |2012-08-23 01:06:26
Solo una pregunta mas sobre la deuda que queda preskrive alguna vez
ana  - consulta   |2012-07-30 13:52:24
Me voy a separar y me gustaria saber si tras 12 años de matrimonio en regimen de ganaciales puedo pedir rendimientos a mi marido de una comunidad de bienes con acciones e inmuebles alquilados que tenia y tiene con sus padres y hermanos.Gracias
Victor Domens  - Consulta     |2012-08-06 20:56:41
Hola Ana:

En relación a tu pregunta, en el caso de que la separación sea de mutuo acuerdo, se deberá llevar a cabo la confeccion de un convenio regulador que estipule los derechos y obligaciones de cada uno tras la ruptura. De este modo, podeís articular lo que creais conveniente entre ambas partes.

En el caso de que no llegarais a un
acuerdo, dentro del Convenio regulador hay una parte referida a la pension compensatoria que aplica para aquel conyuge que sufra un desequilibrio economico. Si este fuera el caso, se podría plantear el disfrute de dichos rendimientos como parte de la pensión.

Espero que esta infornmación te sea de ayuda.
De todos modos, en el caso de que
tuvieras cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo

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elena  - Hipoteca por poderes   |2012-07-29 22:17:18
Buenas tardes, en marzo de 2003 compre una vivienda con mi expareja, en ese momento el se encontraba en paro y no tenía ahorros, yo me hice cargo de pagar la entrada y los papeles, y nos concedieron una hipoteca de 66000 euros,poco despues tuvimos un hijo, y comenzamos a vivir en septiembre de 2004, durante la convivencia el me daba 300 euros
mensuales, para todo comida gastos e hipoteca, es decir que yo ponia el resto, cuando termino mi baja de maternidad mi empresa me despidio, y poco despues en mayo nos separamos, y empezo el calvario, tras varios procedimientos, el uso y disfrute es para mi hijo y para mi , pero no se dice nada de la hipoteca, el nunca ha pagado nada, y tras
quedarme en paro con un niño e hipoteca, y sin manuntención hasta mayo de 2007 es decir 3 años, tengo algunos impagos de la hipoteca, pero voy saliendo como puedo, en 2008 me veo obligada a pedirle ayuda y se niega, consigo que me firme un poder para una hipoteca de capital privado y solucionar los impagos, justo entonces empieza la crisis y con
mi nomina es imposible conseguir refinanciación, el acreedor privado me esta acosando para que le pague y ha ido hablar con el, que encima me tiene amenzada que si no arreglo el tema me va a meter en prisión. Mi pregunta mi ex puede hacer algo en mi contra?? yo firme la segunda hipoteca con un poder notarial que el me dio, nunca ha pagado nada, y
no fue de mala fe no pagar, solo que es humamente imposible aunque estoy tratando de buscar financiación para solucionar el tema. El es policía y me tiene amenezada con meterme a la carcel y ademas esta usando al niño para hacerme daño a traves de el.
Victor Domens  - Hipoteca por poderes     |2012-08-06 21:03:43
Hola Elena:

Si efectivamente él te otorgó unos poderes notariales correctamente emitidos, y con ellos pudiste firmar el segundo préstamo en su nombre, esta actuación es perfectamente lícita.

Es por ello que ambos sois responsables de dicho prestamo, por lo que la legislación te ampara en el sentido de que no puede hacer nada en tu contra,
en todo caso el banco.

Finalmente, el delito de amenazas es algo que está recogido en nuestro código penal y está penado de 1 a 5 años de prisión.

En el caso de cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

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Un saludo
monica   |2012-07-27 18:47:20
Hola por favor necesito asesoramiento veran me han subastado la casa mi padre era mi avalista en la hipoteca hace como cuatro años se quedo en paro y antes de eso se habia comprado un coche cuya mensualidad es casi la mitad de lo que cobra como prestacion mis preguntas son: le pueden embargar el coche aunque todavia se este pagando a la financiera
por el tema de ser mi avalista? Y se puede obligar a la financiera a negociar un cuota mas baja ya que el paga 182e y cobra 426e y no nos da para subsistir yo tampoco tengo trabajo.y no cobro nada graciad
Victor Domens     |2012-08-06 20:49:52
Hola Monica:

Si lo he entendido bien, tu padre sigue pagando las cuotas del vehículo ¿es así? De este modo, el hecho de que hayan subastado tu casa, de la que tu padre era avalista, no tiene que influir en nada. Hablamos de préstamos distintos, con entidades distintas y sobre bienes distintos.
Por otro lado, puede contactar con la financiera
para negociar la deuda, bien reestructurandola o bien alargando plazos para que la cuota sea más baja.

De todas formas,en caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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paloma  - subrogacion   |2012-07-26 20:05:36
Tengo un piso y una hipoteca al 50% con mi ex pareja he ido a la caja para ver si me subrogaban su parte de la hipoteca y me han dicho que no ¿que otra opcion tengo?debo 123.000 euros y cobro 1.100 gracias
Victor Domens  - subrogacion     |2012-08-06 21:08:50
Hola Paloma:

En principio entiendo que la deuda de 123.000 € es por el restante de la hipoteca, y que estareís los dos soportando su coste. En el caso de que esto sea lo correcto, la deuda es de los dos, no sólo tuya.

El hecho de que el banco no te aprueba la subrogación se deberá, seguramente, a que no eres lo suficientemente
"liquida" para afrontar el total de la hipoteca. De este modo, se podría plantear el que otro avalistas soporten la operación, o bien proceder a la venta de la casa para así liquidar el inmueble. Tambien puedes probar en alargar el máximo del periodo (años) combinandolo con un periodo de carencia.

De todas formas, en el caso de que
necesites ayuda al respecto, no dudes en contactarnos.

Un saludo

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Juan Jose Mera  - CONCURSO ACREEDORES   |2012-07-26 13:05:12
Hace 5 años vendemos una propiedad a una constructora y llegamos a un acuerdo para que el pago se haga efectivo con un dinero + 2 viviendas ( pisos ) , hace una semana nos comunican que entran en concurso de acreedores. Mi pregunta es: ¿Puedo conseguir que me devuelvan mi propiedad, devolviendo yo el dinero que me habían adelantado?
Me urge
mucho, no sé como actuar.
Muchas gracias
Patricia  - concurso de acreedores   |2012-08-11 13:59:41
Buenos días Juan Jose:


Una vez publicado el concurso de acreedores el responsable de la gestión de la empresa es el administrador concursal y no los anteriores gestores de la constructora. Tienes que esperar a la fase de convenio o liquidación para ver que es lo que te proponen y tu orden de preferencia en el cobro del credito.
Los anteriores
gestores no tienen capacidad para rescindir el contrato que firmaron contigo y devolverte la propiedad. Siento decirte que solo te queda esperar.


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En el caso de cualquier cuestión adicional, no dudes en contactarnos.

Un saludo y gracias
Alicia Pérez de la Fuente  - Impago continuado de pensión alimenticia   |2012-07-25 20:58:06
Buenas tardes, quería consultarles si tengo forma de presionar a mi ex marido para que pague la pensión alimenticia de los 3 hijos que tenemos en común (de 23,18 y 13 años), desde que nos divorciamos en 2008, no ha pasado ni una sola mensualidad, ni ningún gasto (colegio especial para dislexia del menor, libros, ropa, etc. Firme un convenio de
100E. por niño, pues estaba en el paro y no quería agobiarle, aunque yo perdi mi casa y mi negocio por su culpa, he tenido hasta 3 trabajos para poder mantener a mis hijos, el piso de alquiler y el prestamo personal del negocio que perdi. Ahora no tengo trabajo, nunca me han concedido un abogado de oficio pues ganaba más de los 1200 que tienen
estipulados. Siempre que he consultado ha abogados privados me han recomendado una denuncia por la via penal, pero yo no quiero meterle en la carcel, si no que me ayude con los gastos, pues se me acaba el paro en septiembre y no sé cuanto podre aguantar. Cuando hablo con él me amenaza y me dice que no puedo hacer nada ¿Existe alguna posibilidad
de que le pueda denunciar yo sola por la via civil? Muchas gracias y disculpen la extensión, es dificil de explicar por escrito. Un saludo
Victor Domens     |2012-08-06 21:18:36
Hola Alicia:

Gracias por contactarnos.
Con respecto a tu caso, hemos encontrado un enlace bastante bueno que te puede servir de guia sobre como proceder en tu caso:

http://www.sudivorcio.es/divorcio_medidas.htm

De todas formas, en el caso de que necesites ayuda al respecto, no dudes en contactarnos.

Un
saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es/
gema  - embargo por impago coche   |2012-07-18 21:07:02
Hola. Mi historia es muy larga pero intentaré resumirla para no aburrir no hacernos un lío. Hace unos 5 años mi padre compró un coche que según el anuncio de la tele y el concesionario costaba algo menos de 12000 euros. Durante dos años y medio pagó religiosamente sus cuotas, pero por un problema familiar y demasiado largo para contar aquí
dejó de pagar unas tres letras. Cuando quisimos darnos cuenta la financiera ya nos había metido en el juzgado y desde que tuvimos conocimiento de este hecho intentamos negociar con ellos, primero mediante una abogada contratada por nosotros y luego personalmente,intentando llegar a un acuerdo para hacer un calendario de pagos pues mi padre es un
jubilado que cobra por la seguridad social y se supone que no está en riesgo de declararse insolvente, no creíamos necesario un embargo. Bueno, pues en ningún momento quisieron aceptar ningún calendario de pagos a pesar de que ofrecíamos una cantidad bastante más alta que las cuotas que habíamos ido pagando hasta entonces y encima nos
pedían que entregásemos el coche pues el contrato incluía derecho de tomador. El caso es que el juez decretó un embargo a mis padres de 555 euros al mes, más la parte proporcional de la devolución de la declaración de la renta y el doble embargo los meses de paga. Mi padre es un privilegiado que tiene una pensión de 1900 euros pero tiene
una familia grande a la que ayudar y por motivos de salud tiene una hipoteca que empezó siendo muy asumible pero que ahora ronda los 700 euros. Entre la hipoteca y el embargo nos cuesta horrores llegar a fin de mes porque somos muchos y la cosa está fatal, pero con mil esfuerzos y sacrificios vamos tirando. El caso es llevamos pagando 555 euros
al mes más las partes que he d...
Patricia   |2012-07-21 03:57:51
Hola Gema!

Una vez os han embargado lo único que podríais hacer es declararos en concurso (antigüa insolvencia) si no podeis asumir toda la carga de deudas.

Te aconsejo que intenteis negociar de nuevo con la financiera y solicitar un acuerdo de pago con alguna quita.
En caso de cualquier
otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con
nosotros.

Un saludo

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reyes  - deudas   |2012-07-18 17:38:33
Hola,mi consulta es la siguiente, resulta que hace años por ayudar a mi hermano compre una vivienda a nombre mio,resulta que ahora me he enterado de que no ha dado de alta la luz, pero si tiene luz, estara enchufado de ilegal, tambien me he enterado que del agua tampoco a dado de alta nueva y tambien hay deudas pero aguas ya se pusieron en
contacto con el, resulta que quiero vender el piso me a salido un posible comprador y no se que tengo que hacer si dejarlo como esta y que el comprador de de alta los suministro de agua y luz, gas y comunidad o pagarlos yo como propietaria actual, no tengo dinero para pagar tanta deuda y no se que hacer, por favor ayudarme,gracias
Patricia   |2012-07-21 03:39:08
Hola Reyes

Las duedas por suministros son reclamadas al titular del contrato (y no al nuevo propietario), si tú no lo firmaste no tienes de que preocuparte.
De todos modos, cuando se firma la compraventa de un piso lo normal es que el comprador pida un justificante de que se está al corriente de pago de todos estos servicios.

En caso de
cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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jesus rodriguez aliaga  - embargo   |2012-07-18 11:01:50
buenos dias les comento mi caso,hace unos años me divorcie de mi mujer,en el convenio regulador que firmamos ella se quedo con la vivienda ,y logicamente con la hipoteca,varios años despues me encuentro que el ayuntamiento pretende embargarme la nomina por que mi ex mujer dejo de pagar los recibos del ibi,en el ayuntamiento de getafe me dicen que
si no paga ella tengo que pagar yo,necesito su ayuda,muchas gracias por su atencion,si necesitan alguna documentacion,puedo aportarsela
Patricia   |2012-07-21 03:45:37
Hola Jesus!

El pago del IBI es exigible a los titulares dominicales del inmueble. En este caso entiendo que es de los dos aún y no se ha liquidado la sociedad de gananciales.
Podrías intar una división de la liquidación tributaria del impuesto, apartado 6 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así cada uno
será responsable de su parte

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Mari   |2012-07-17 17:28:56
mi hijo tiene hipoteca abierta con la Caixa, ¿si aumenta la hipoteca sin mi firma ni autorizacion, yo soy obligatoriamente aval de ese aumento?, despues de introducir el codigo varias veces y no admitirlo, llego a la conclusion de que esto no funciona, tiene gato encerrado
Victor Domens Ventura     |2012-07-17 21:46:09
Hola Mari:

Según la información que nos remites, entiendo que tu caso se trata de una novación de la hipoteca por la cuantía solicitada. La novación supone la modificación del objeto del contrato por lo que se tendrá que someter a la firma de las partes que tengan que intervenir en el mismo. De este manera, entiendo que el aumento de
cuantia no puede ser firmado si el banco "exige" que aparezcas como avalista.
Siendo este el caso, en el supuesto de oponerte a ser avalista de un aumento de la hipoteca, el contrato no puede ser válido (falta de consentimiento). Por otro lado, es muy probable que la entidad no quiera otorgar un aumento de cantidad si para el primer acto
pidió un avalista por el riesgo.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Francisco José Tomas  - Necesito Ayuda!!!!!   |2012-07-16 22:37:11
Hola,me llamo Paco,mi problema es que yo tengo una deuda con Uno-e,es un banco on-line que pertenece al BBV,bueno pues hace 10 meses hablé con una asesoria para como realizar el pago y cuanto (ya que llevaba desde el 2008 queriendo que alguien me llamara para ver cuanto debía,ya que nadie me daba la información)total con esta asesoría quedé en
pagar 100 euros mensuales,ya que no podía pagar más por mi situación,bien hasta ahora todo bien por que lo tengo por banco y solo se paga.Pues ahora me comentan que la deuda mia se la han quitado a esa asesoria y se la han dado a otra creo que se llama TIM,no la conozco.Me hacen una quita de 4000 euros,yo debo 5700,pero les he dicho que no puedo
que con la otra asesoria quedé en pagar 100 euros mensuales por que no puedo pagar más,pues me amenazan con llevarme a juicio,me dicen que les faltan los recibos de Abril,Mayo y Junio,pero yo los pagos los hago automaticamente por el banco de mi nómina,que puedo hacer? me dicen que me van a llevar a juicio,pero no lo veo justo,puesto que yo
estoy pagando,pero me estan mareando pasando mi deuda de una asesoria a otra,eso es legal?,ya no se a quien estoy pagando,estoy cansado de perder dinero y mi situacion es muy mala,tengo 2 hijos,yo trabajo en Madrid,hace 8 meses me salió este trabajo,tengo que estar lejos de mi familia,puesto que yo soy de Valencia.Estoy desesperado,necesito por
favor si alguien pudiera hablar conmigo,puesto que no puedo pagarme un abogado.Ayudenme Por Favor!!!!
Patricia   |2012-07-21 04:03:48
Buenas noches Francisco Jose!

Entiendo que en las cláusulas generales de tu contrato tu firmaste una autorización por la que Uno-e podía ceder los datos en el caso de que tuvieran que reclamarte los pagos. Si así fue, ellos pueden reclamarte el dinero a tráves de las agencias que quieran mientrás no te pongas al día

Por favor, revisa tu
contrato y si es como te decimos, solo te queda intentar negociar con ellos.

En caso de cualquier
otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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montse  - banesto no ayuda en n ada   |2012-07-15 18:47:49
he pedido al banco la carencia de mi hipoteca o que me alargue mas años y no entra en razon ni en ayudarme yo tuve un juicio con ellos lo gane por un infraseguro y me cierran puertas¿SI YO LES PAGO SOLO EL CAPITAL PORQUE MI MARIDO NO TABAJA QUE ME PUEDEPASAR,PORQUE YO NO ME NIEGO A NO PAGAR SINO OBLIGARLES A QUE ME DEN LA CARENCIA .QUE ME PUEDE
PASAR ESPERO SU AYUDA UN CORIAL SALUDO MONTSE
Patricia   |2012-07-21 04:11:37
Buenas noches Montse!

Para que una entidad bancaria te conceda una carencia tienes que cumplir varios requisitos establecidos y aún así no te asegurada.

Si solo les pagas el nominal y no consigues negociar con ellos, pueden llegar a embargarte el piso, no asegurandote así la carencia. Si no tienes ingresos para subsistir y seguir pagando,
sería recomendable que estudiases la posibilidad de declararte en concurso (antigúa insolvencia)

En caso de cualquier
otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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montse carcavilla  - carancia hipotecaria   |2012-07-27 17:36:51
de antemano,gracias por tu ayuda,patricia.hay que ser solidarios en etos tiempos.
he hablado con banesto ,y ahora me requiere las fuentes de todos mis ingresos y mis gastos,y aín así no me asegura nada.si me declaro en concurso,cuales son los pasos y cuales las consecuencias.
gracia
Patricia  - carencia hipotecaria-concurso acreedores   |2012-08-11 15:37:25
Buenos días Montse,

Para declarar el concurso necesitas justificar que eres insolvente o que vas a serlo en un fúturo cercano, que los bienes que tienes no son suficientes para pagar las deudas que estén a tu nombre.
Esta situación la tienes que comunicar en el juzgado competente, será el Mercantil de tu zona, normalmente suele haber uno en
cada capital de provincia.

Espero servirte de ayuda y perdona por haber tardado tanto en contestar.


otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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marina  - AYUDAS A REFORMA POR NECESIDADES DE SALUD   |2012-07-15 15:16:18
Hola, Estoy diagnosticada de Síndrome de Fatiga Crónica, Sensibilidad Química Múltiple e Hipersensibilidad electromagnética. Tengo que hacer una reforma en casa para eliminar todos los materiales que son tóxicos y sustituirlos por otros totalmente bio con técnicas tradicionales, incluso para la construcción de los armarios de cocina, baño
y dormitorio que he tenido que eliminar. Solicite una ayuda a la ORE y despues de varios meses me piden una licencia de obra y un proyecto técnico. El presupuesto que me han dado es mas de lo que me podrían ayudar en ORE. Me gustaría saber si existen otras yudas para reforma por necesidades de salud, no de movilidad. También si existe algún
organismo en el que me puedan informar de las tarifas para un proyecto técnico que, aunque mi reforma es solo de suelos, techos, paredes y ventanas, ninguna afecta ala fachada ni a la estructura, es necesario el proyecto técnico porque mi edificio es de especial protección.
MUCHAS GRACIAS. Salud.
Patricia   |2012-07-21 04:19:29
Buenas noches Marina!

Existe ayudas tanto del Ministerio de la vivienda como de la comunidad autónoma a la que pertenezcas.
Aqui te expongo algunas:
a) subvención del ministerio de vivienda
el plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012. subvención de hasta el 25% de la obra con un máximo de 2.500 euros por vivienda,
b) comunidades
autónomas:plan de adaptación de la vivienda. (consulta en información de tu comunidad)
c) reducción del iva para obras de rehabilitación de vivienda
d) desgravación del 10% en el irpf en algunas obras
(para estas dos últimas es recomendable que hables con la agencia tributaria directamente)


En caso de cualquier
otra cuestión, no dude en
ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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laura  - el banco no nos da solución   |2012-07-13 18:58:43
A mi pareja, le han quitado el paro por completo y no puede hasta no encontrar algún trabajo afrontar su parte del préstamo que solicito con su hermano hace unos 6 años para. Pagar la parte de Otro hermano, fue a hablar con los del banco y le dijeron que le pida su parte algún familiar y que no deje de pagar. Pero ni su familia puede ni la mis
aparte tenemos un niño de 4 meses, si nos quitan del piso me pueden quitar al niño?
Miriam   |2012-07-20 00:59:49
Hola Laura,

Lo primero mandarte todos los animos para superar la situación que estás atravesando.

El hecho de que os echen del piso no implica directamente que puedan quitarte a tu hijo, para ello los servicios sociales tienen que determinar que el menor se encuentra en situación de desamparo y esto suele ir ligado a conceptos mucho más
extremos que la falta de vivienda es decir conceptos asociados a que el menor vea menoscabada su integridad física o moral de los menores, o que sufran violencia, explotación sexual, tratamientos inhumanos, crueles o degradantes. En muchas comunidades autonómas tienen leyes autonomicas de proteccion del menor donde pueden regular con más o
menos profundidad los requisitos para que un menor sea declarado como en situación de desamparo, pero en general se trata de situaciones de riesgo para el menor. Si finalmente teneis que dejar vuestra vivienda pero podeis asegurar que el menor estará cuidado, por ejemplo os vais a la vivienda de otro familiar etc... veo altamente improbable que
os puedan quitar la custodia del menor.

Mucha suerte, y para cualquier otra duda que pueda surgir no dudes en consultarnos en nuestro blog:


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Un abrazo
ana  - subasta   |2012-07-13 16:50:00
hola, hoy mi vivienda salia a subasta me gustaria saber despues de eso que puede pasar no tengo ni idea, y si se consigue vender en la subasta se terminara mi deuda con el banco.

gracias.
Victor Domens Ventura     |2012-07-17 21:39:27
Hola Ana:

Entiendo que el hecho de que tu vivienda salga a subasta viene derivado de un proceso de ejecución iniciado a instancia del banco (tu acreedor), para el cobro de la hipoteca. En el caso de que tras la subasta, el precio obtenido alcance para cubrir la deuda pendiente no satisfecha, dicha obligación se verá liberada. En el supuesto de
que esto no ocurra, el precio obtenido servirá para cubrir aquella parte de la deuda que corresponda, pero quedando pendiente de pago la diferencia.
En este último caso, el banco podrá seguir implementando y ejecutando aquellas medidas necesarias para el cobro de la cantidad pendiente.

Espero que esta información te sea de ayuda.

En caso de
cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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mari carmen febles  - necesito ayuda   |2012-07-10 20:47:43
Hola buenas tardes por favor necesito saber q puedo hacer vivo de alquiler y hace tres meses q no puedo pagar el dueño me dice q me vaya no tengo dnd irme y el nunca me dio recibos como k le pago se los pido para pedir ayuda y solo me dice q ya me los dara q puedo hacer me acosa con q me vaya y no tengo dnd irme llevo un año y medio viviendo aqui
es un edificio ya muy viejo y esta partido agrietado por todos lados y lo puedo demostra pero es dnd unico tengo para vivir no encuentro trabajo tengo 49 años y vivo sola q puedo hacer estoy desesperada
Victor Domens Ventura     |2012-07-17 21:25:59
Hola Mari Carmen:

Gracias por ponerse en contacto con nosotros, y en nombre de mis compañeras le mandamos el mayor de los ánimos para superar la situación actual que está viviendo.

Con los datos e información que nos comenta, no vemos que ayuda/ consejo de tipo legal le podemos remitir.

De todos modos, en el caso de que quisiera
profundizar un poco más en detalle, y ponerse en contacto con nosotros, no dude en hacerlo a través de nuestro blog

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Un saludo y mucho ánimo !!
Juan José  - carencia de dos años de hipoteca   |2012-07-08 21:25:23
Hola, mi esposa y yo somos avalistas de una hipoteca de mi hija de un piso que compró en el 2006. Ella estaba en el paro y ahora su marido también; han pedido una carencia parcial por dos años y que no aumenten los 30 años totales o como mucho en los dos de carencia hasta 32. El banco solo le oferta una opción de 30 y otra de 40 a contar desde
ahora, y le agrega además 1500€ porque dicen que hay que firmar nuevamente incluido avalistas, a pesar que el contrato inicial especifica que no es necesaria la participación de los avalistas siempre que no haya variación de la cuantía del préstamo y del tipo de interés.
Realmente no es posible la carencia que solicita mi hija, y por que
una nueva escritura si no hay variación del préstamo ni de los intereses? (durante estos dos años solo pagarían intereses sin amortizar capital).
En estas gestiones se siente uno en desventaja por la falta de conocimientos del tema, les agradeceria nos ayudaran con estas dudas. Saludos
Victor Domens  - carencia de dos años de hipoteca     |2012-07-10 21:53:53
Hola Juan Jose:

La solicitud de la carencia no debería suponer un problema para el banco de su hija ya que a través de esta fórmula, durante el periodo que se pida, su hija sólo pagará intereses y el capital no amortizará. Una vez superado este periodo, las cuotas serán las mismas que antes. Conclusión: el periodo de gracia concecido
supone el pago de intereses por su disfrute. De hecho, me gustaría comentarte que es práctica habitual en el sector bancario el ofrecer esta "ventaja" a sus clientes que atraviesan dificultades puntuales.

Existe la posibilidad de que una primera instancia la hipoteca de su hija no tuviera carencia. Para lo cual, el banco le está
proponiendo una novación de la misma (ya que la amortización prevista va a cambiar) y de ahí le solicitan el pago de 1.500 €. Es probable que dicha cantidad no incluya gastos de notaria y que sea la comisión propia del banco. Y en vista de la falta de liquidez de algunos bancos, le hayan propuesta esta opción para un cobro rápido y
efectivo.

Por ultimo, comentarte que en el caso de que ninguna de las dos formulas anteriores no cuadrara con los calculos de su hija, puede proponer al banco un plan de pagos para hacer frente a las mensualidades.

Para aquellos aspectos que estén fuera de lo marcado por el contrato de hipoteca, existe la posibilidad de negociar con su banco
para pactar unas condiciones beneficiosas que ayuden a ambas partes.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Nancy  - Novacion no certificada en el Registro   |2012-07-08 02:08:01
Hola, primeramente gracias por vuestra atención. Alguien me puede decir que hago? En el 2006 me hicieron una novación con aumento de capital sobre mi vivienda pero no aparece en el Certificado Registral, en ese momento pagué 20000 € en gastos de notaría y gestoría. Ahora mi banco me dice que debo cancelar el antiguo préstamo y volver a
pagar 1000 € para que se anule el antiguo préstamo y aparezca el nuevo.Cómo me influye esta situación? Gracias, un saludo.
Victor Domens  - Novacion no certificada en el Registro     |2012-07-10 21:27:06
Hola Nancy:

En relación a tu consulta, me gustaría comentarte que los gastos derivados de notaría y gestoría son algo normal que se deben pagar para este tipo de casos. Igual de normal es el coste que tu banco te quiere imponer por dicha novación (este puede variar desde un 0% a 1%), pero se abona en el acto de la novación, no 6 años
después.

De este modo, si la novación está hecha desde 2006 se entiende por pagado todo. De todos modos, hablaría con tu banco para pedir más aclaración sobre este concepto que te quieren cobrar. Por lo que me cuentas, puede ser que se olvidaran en su momento y te lo quieran cobrar con efecto retroactivo.

En caso de cualquier otra
cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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JESUS  - ALQUILAR VIVIENDA   |2012-07-06 19:52:30
Hola, me gustaría saber que procedimiento debo seguir para alquilar y declarar el alquiler de un piso a unos estudiantes. Mi intención es alquilar el piso a dos estudiantes, uno de ellos es un sobrino. El precio de alquiler es unos 600 euros al mes. Que tengo que hacer, como lo declaro, cuanto tendría que pagar a Hacienda por estos ingresos.
Sería durante los meses de octubre a junio, a estudiantes de 19 años de edad, con contrato de alquiler. Gracias.
Victor Domens  - Alquilar Vivienda     |2012-07-10 21:04:09
Hola Jesus:

En referencia a tu consulta, comentarte que desde el 2011 han cambiado los porcentajes de reducción en cuanto a la declaración por rendimientos obtenidos de capital inmobiliario.

De este modo, los nuevos tipos serían los siguientes:

1.La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles
destinados
nados a vivienda se eleva del 50 al 60 por 100.

2.Se reduce a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reduc-ción del 100 por 100.

3.En los arrendamientos procedentes de contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la reduc-ción del 100 por 100 se mantiene hasta la fecha en que el arrendatario cumpla
35 años

De este modo, si hablamos de estudiantes, entiendo que estarán por debajo de los 30 años y podrás disfrutar de una reducción del 100%

De cualquier manera, te remito el link del manual de la Renta para el 2011 donde puedes encontrar más detalles.
En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un
saludo

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Angel V.  - Hipoteca a 40 años   |2012-06-30 14:02:34
Hola, antes de nada agradecer su atención. Tenemos una hipoteca a 40 años formalizada en el año 2006 ( la hicimos a tantos años para tener una cuota baja y con la idea de amortizarla antes de ese plazo si las cosas iban bien ). Pedimos un préstamo de 92000 €. Ahora mismo estamos pagando una cuota de unos 370 € mensuales. Nuestra intención
en este momento es reducirla 5 años con la misma cuota porque no tenemos muchos ingresos pero tenemos ahorrado para hacer esa amortización parcial,además de que nos dicen que una hipoteca a 40 años es una barbaridad y que reducirla a 35 es mucho mejor. Necesito saber si es una buena idea en estos tiempos de crisis, pues si amortizo por ejemplo
6.000 € para bajar 5 años, al reducir años también estaría reduciendo cantidad o no es así ?, además me estaría ahorrando intereses. Espero que me ayude en estas dudas, un saludo.
miriade18@hotmail.com   |2012-07-07 15:37:06
Estimado Angel,

Como desconozco los tipos de interés a los que tienes contratada la hipoteca y las condiciones del préstamo que tienes pactado con tu banco te redirijo a este link del Banco de España por el que te recalculan las condiciones de tu hipoteca cuando realizas amortizaciones parciales de la misma, de este modo podrás conocer de
primera mano qué beneficios te reportará la amortización parcial.

http://www.bde.es/clientebanca/simuladores/simulador_amortizacion.htm

Asimismo el hecho de realizar una amortización parcial puede ser un elemento a tu favor para tratar de negociar unas condiciones más ventajosas para el resto del capital que te quede para amortizar la
hipoteca(siempre depende de la Entidad bancaria aceptar nuevas condiciones o no).

Además puedes tener en cuenta que esta semana han bajado los tipos de interés del Euribor lo que puede suponer que tu cuota mensual se minore más y puedas amortizar más capital.

Espero que esta información te pueda ser de ayuda para cualquier otra duda que
tengas no dudes en consultarnos en nuestro blog:

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Recibe un cordial saludo,

Miriam.
Lito  - Tienda Online   |2012-06-29 20:24:43
Hola buenas, estoy a punto de abrir una tienda online donde no ganare mucho de momento, que tramites tengo que hacer para que sea legal? Es necesario darme de alta desde el principio??O puede ser cuando empieze a ganar "X" dinero? Es que no se si va a funcionar o no...Muchas gracias por vuestra ayuda...
miriade18@hotmail.com   |2012-07-07 15:23:01
Estimado Lito:

Me temo que para desarrollar una actividad ecónomica sea vía física o vía virtual es necesario estar registrado desde un principio, en caso contrario estarías desarrollando una actividad económica de forma ilegal, con las repercusiones que podría tener desde el punto de vista fiscal (ingresos no declarados) o desde el punto
de vista de protección de datos (sanciones de la Agencia española de Protección de datos(AEPD) por no haber efectuado convenientemente los pasos legales respecto a la protección de datos de los consumidores que compren a través de tu tienda.)

Los trámites más importantes para comenzar a ejercer una actividad económica desde tu web
son:

1.Crear una sociedad (otorgar escritura publica ante notario e inscripcion en el Registro mercantily obtención de numero de identificación fiscal) o Estar dado de alta como autónomo ( estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, declarar IVA)Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pagos de
IRPF, etc
2.Cumplir con los requisitos de la la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): puedes hacerlo tú pero hay muchas empresas que se dedican a adaptar a las empresas para que cumplan con la LOPD, si tu tienda virtual registra clientes, datos personales, etc…deberás inscribir los ficheros que contengan datos de carácter personal ante
el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.Informar a los titulares de los datos de que sus datos serán incorporados a dicho fichero, la finalidad del mismo y su vigencia temporal, así como de sus derechos y cómo ejercerlos (mediante la clásica cláusula que aceptamos con un click en las páginas web).Elaborar un
Documento de Seguridad.
Implementa...
miriade18@hotmail.com   |2012-07-07 15:24:05
Implementar medidas de índole técnico y procedimental correspondientes al tipo de datos almacenados.

3.Cumplir con los requisitos respecto de proteccion de los consumidores de la ley de Condiciones Generales de Contratación: REspecto a los contratos de compraventa que se realicen desde tu web no contengan normas abusivas respecto de los
consumidores.

4.Cumplir con las exigencias respecto al comercio electrónico de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE), no sólo porque vayas a vender productos o servicios, sino porque cuando dispones de publicidad en tu web y cobras por ello, debes proporcionar información de contacto,
cautelas respecto al spam...
5.Cumplir la ley de Ordenación del Comercio Minorista, que cubre la venta de productos a través de Internet y que ayuda a informar al comprador sobre el vendedor, las formas de pago, el precio, los impuestos, etc

Espero que toda esta información te pueda ser de ayuda para cualquier otra información no dudes en
consultarnos en nuestro blog,

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Recibe un cordial saludo,

Miriam.
jose carrillo  - Hipoteca abierta   |2012-06-29 09:37:03
Tengo una hipoteca abierta de la caixa. quiesiera saber si puedo pedir una pequeña cantidad de dinero del capital amortizado y saber como se devuelve. ¿puedo devorverlo en los 25 año que me quedan por pagar de hipoteca? me cobrarian intereses por ese dinero? y que pegas me pueden poner. Gracias
miriade18@hotmail.com   |2012-07-07 14:52:23
Estimado Jose:

Para solicitar capital amortizado de tu hipoteca a tu banco debes hablar con tu entidad bancaria y que en función del tipo de hipoteca que tengas lo renegocien contigo, esto suele funcionar como un nuevo préstamo y es probable que la entidad bancaria quiera cobrarte un nuevo tipo de interés sobre este dinero en préstamo. Las
condiciones de devolución de dicho préstamo deberías pactarlo con ellos, es posible devolverlo en 25 años, no hay ninguna ley que lo prohiba, el caso es que en la práctica comercial los préstamos bancarios suelen tener unos plazos diferentes a los préstamos hipotecarios, por lo que no sé si el banco accederá a prestarte ese dinero a ese
tiempo. En todo caso tendrás que hablar con tu entidad bancaria para negociar con ellos las condiciones.

Un saludo y suerte,

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Inma  - asesoramiento para alguilar   |2012-06-27 14:06:26
Hola, tengo un inmueble urbano y lo voy a alquilar a una empresa sl, me gustaria informarme sobre los tramites, impuestos y demas gestiones que tengo que realizar, asi como conocer como me repercute en mi declaracion de la renta, muchas gracias
Miriam   |2012-07-03 02:09:41
Estimada Inma:

Para alquilar un inmueble a una empresa en principio la ley de arrendamientos urbanos (LAU) diferencia entre arrendamientos de uso para vivienda y otros para uso distinto de vivienda, pero ello no implica que se necesiten realizar trámites diferentes. A pesar de ello debes tener en cuenta la actividad que quiera desarrollar la
empresa puesto que no todas las empresas pueden realizar toda clase de actividades dependiendo de las normativas de las comunidades de vecinos u otra serie de consideraciones como pueden ser las normativas de sanidad etc... Asi que en primer lugar deberás comprobar si ene ese inmueble está permitido alquilar dependiendo de la actividad que la
empresa vaya a desarrollar.

Asimismo la LAU determina una serie de especialidades para los arrendamientos de uso distinto de vivienda, en este sentido te recomiendo que leas el art 35 de la ley donde se dispone que las personas físicas pueden subarrendar la vivenda alquilada sin el consentimiento del arrendador auqneu luego éste tenga derecho
al incremento de un 10% sobre la renta en caso de subarriendo parcial de la vivienda por parte del arrendatario.

Por otro lado, los tramites necesarios serán la elaboración de un contrato de arrendammiento, este contrato puede ser privado o lo puedes elevar a público ante un notario. Te recomiendo que le eches un vistazo a la LAU puesto que
es una ley corta sencilla y vas a pocer comprender muy bien qué tipo de cláusulas debe y no debe contener el contrato.

Si exiges que exista un aval en garantía en lugar de que se constituya un deposito, deberás exigir que el arrendatario formalice dicho aval.

Respecto a cómo afectará a tu renta, en principio dicha imutación dependerá de
la cantida por la que alquile...
Miriam   |2012-07-03 02:10:26
Respecto a cómo afectará a tu renta, en principio dicha imutación dependerá de la cantida por la que alquiles el inmueble y la declares, pero existen importantes deducciones actualmente en la declaración de la renta a las personas que alquilan su vivienda, como medida de incentivo para que la gente alquile sus inmuebles, te dejo este link pra
que puedas informarte de forma más precisa acerca de cómo funcionan dichas deducciones:
http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/2012-04-18/704719_renta-2011-propietario-inquilino-vivienda.html

Y por último te recomiendo que si necesitas asesoría más especializada en este tema puedes acudir al servicio gratuito de la comunidad de madrid:
"Madrid Alquila" cuyo link te dejo http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482958537&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico y por el que puedes acceder a un servicio que te puede ayudar a gestionar todos los trámites relacionados con tu alquiler.
Miriam   |2012-07-03 02:11:40
Para cualquier otra duda no dudes en consultar nuestra web

Un saludo


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Tere  - Dudas con declaracion   |2012-06-26 13:38:19
Hola!
Tengo un pelin de rollo en la cabeza, he cobrado unos salarios de tramitacion de FOGASA el año pasado, que me incluyen en la declaracion de este año. Se corresponden al año 2009. He preguntado en una Gestoria y me ha dicho que o se le puede aplicar el 40% o hacer una complementaria. El caso es que en Hacienda me han dicho que NO se le
puede aplicar, que los rendimientos irregulares son "otra cosa", me dijo textualmente el funcionario. Y ahora me he quedado a cuadros, no se que hacer, porque me han dicho cosas muy dispares.
Mi duda es si le puedo aplicar la reduccion o no. Y en el caso de que se pueda como lo pongo en la declaracion. En la parte de rendimiento irregular
la cantidad de los salarios, o bien, le resto el 40% a los salarios de tramitacion y luego lo sumo a las retribuciones dinerarias???
Muchas gracias
Miriam     |2012-07-05 01:44:01
Estimada Tere:

Creo que la resolución a esta consulta llega tarde puesto que ya pasó el plazo para la declaración de la renta, no obstante te resuelvo la consulta por si la informacion puede serte de ayuda.

Los salarios de tramitación del FOGASA son considerados rendimientos irregulares, regulados por el art. 18 de la Ley del Impuesto de la
renta de las personas físicas.

En este caso y como te informaron en la gestoria a estos salarios se les puede aplicar un porcentaje de reduccion del 40% cuando los mismos hayan sido generados en un periodo superior a los dos años y que no se hayan cobrado de forma fraccionada (es decir que los hayas cobrado por un periodo de trabajo superior a
los dos años y que los hayas cobrado todos a la vez y no de forma repartida en el tiempo).
En el caso de que los hayas cobrado de forma fraccionada se tendrá que aplicar la regla dispuesta por el artículo 11.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, por el que cuando los rendimientos del trabajo con un período de
generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 40 por 100, en caso de que la division que resulte de dividir el número de años que trabajaste y por los que se han generado esos salarios entre el número de entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
(nº de años de trabajo/ nº de periodos impositivos en los que se te ha fraccionado el pago > 2)

Asi lo expuso la Dirección General Tributaria en la siguiente consulta: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13889&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0897-09%29&Pos=0&UD=1

Con lo que para la aplicación de la
reduccion del 40% debes tener en...
Miriam     |2012-07-05 01:45:01
Con lo que para la aplicación de la reduccion del 40% debes tener en cuenta toda esa serie de cuestiones(años en los que se han generado los salarios, periodos en los que se han fraccionado los pagos de los salarios.)

Respecto a cómo debes declararlos, en el programa PADRE viene una casilla en la que expresamente se incluyen los rendimientos
irregulares y es ahí donde debes reflejarlos, en principio el programa te debería calcular la reducción del 40%.

En caso de cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en
contacto con nosotros.

Un saludo y suerte

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Cocepción   |2012-06-24 16:39:52
Hola, estoy separada y con un trabajo temporal, tengo una hipoteca que intento pagar sin retrasos, pero el mes de mayo me fue imposible pagar y ya tengo dos plazos atrasados el importe es de 400€ y el banco Unicaja. el otro día el director de mi sucursal me abordo en la calle pidiéndome que me pasara por la oficina para tratar el tema y le dije
que si podía me pasaría, por razones de trabajo me fue imposible asistir pero mi sorpresa fue cuando llegue a casa del trabajo y mi hijo me dijo que el director del banco había venido personal mente a casa buscándome.mi pregunta es ¿Es normal o legal que venga a mi casa y me aborde por la calle?Gracias espero que me puedan asesorar
Patricia   |2012-06-30 01:47:26
Buenas noches Concepción

No es muy normal pero tampoco es ilegal ya que solo te ha informado, no ha intentado coaccionarte.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo


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Ana Maria  - vender el 50%de un piso   |2012-06-23 20:27:49
Hola mi pareja tiene el 50% de un piso que compro con su ex y le haria falta venderla porque necesita dinero para afrontar los gastos de manuntencion que le debe a sus niños ya que se llavo parado bastante tiempo,habria alguna posibilidad de vender esa mitad o de que le dieran un prestamo a raiz de su mitad de piso?,gracias.
Patricia  - venta 50%   |2012-06-30 01:45:19
Buenas noches Ana María,

Tu pareja puede presentar una demanda de división de la cosa común. Para ello necesita abogado y procurador y puede generarle más gastos.
Otra opción es solicitar una hipoteca sobre su mitad de la vivienda. Le aconsejo que pregunte en alguna entidad bancaria.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en
contacto con nosotros.

Un saludo


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PSP  - subasta de casa en alquiler   |2012-06-23 12:46:38
Hola vivo en una vivienda alquilada y me he enterado por terceras personas que la vivienda sale a subasta el proximo 20 de julio, el propietario no me ha comentado nada, y en el juzgado no consta que la vivienda tenga inquilino, si la la adquiere un nuevo propietario que me puede pasar, Gracias
Patricia  - subasta de casa en alquiler   |2012-06-30 01:40:40
Buenas noches,

Según establece el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino tiene un derecho de adquisición preferente sobre la vivienda y podrías ejercer tu derecho comunicandolo al dueño o al juzgado.
Si estuvieras fuera de plazo para ejercer dicha acción puedes subrogarte en la posición del comprador, siempre y cuando,
puedas justificar tu condición de inquilino.
El nuevo comprador no está obligado a continuar con el contrato y puede dar por finalizado tu contrato en el momento de la compra.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo


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Daniella  - Consultas   |2012-06-22 20:15:32
Hola,
También puedo pedir asesoramiento legal laboral?
Referente a despido improcedente e indemnización.
Muchas gracias
Daniella
Patricia  - Consultas   |2012-06-25 02:04:55
Claro que sí Daniella.
Plantea tu consulta y te ayudaremos en lo que podamos.

Un saludo
alfredo  - dacion en pago   |2012-06-22 12:08:34
soy alfredo buenos dias mi caso es el siguiente,no tengo ningun ingreso economico vivo solo en casa y ya no puedo pagar mi hipoteca con la financiera del santander consumer,me han dado algunas alternativas pero no puedo acceder a ninguna porque no tengo ingresos ,lo he puesto a la venta pero no se vende pued solicitar la dacion en pago ,? donde
debo de ir , me e asociado a la plataforma de afectado por la hipoteca,hace 2 años ya hice una refinanciacion gracias agradeceria me contestasen.
Patricia  - dacion en pago   |2012-06-25 02:08:55
Hola Alfredo,

Debes acudir a la entidad bancaria con la que tienes el préstamo, ya que son ellos los que en la fase prejudicial estudian esta posibilidad. Te solicitaran documentación para ver si cumples todos los requisitos necesarios.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo


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fran  - hipotecas   |2012-06-19 18:13:21
Voy a pedir un credito hipotecario y quisiera saber cual de estos 2 tipos de condiciones es mas conveniente de aceptar:
1.Primeros 6 meses a un 3.5% y despues a lo que este el euribor mas un 1% con un minimo de 3.5% y revisiones semestrales.
2.Primeros 6 meses a un 4.25% y despues a lo que este el euribor solamente con un minimo de 4.25% y
revisiones semestrales.
Victor Domens     |2012-06-20 19:31:13
Hola Fran:

En vista de la evolucion del euribor, y de los minimos que te marcan parece que la opcion segunda es menos beneficiosa. De hecho, el euribor está más bajo del mínimo que te imponen. Aunque también deberás tener en cuenta a cuanto tiempo vas a pedirlo ya que si es demasiado, igual la fluctuación hace que suba por encima de los
minimos marcados.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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PEDRO  - manera de abordar situacion economica   |2012-06-17 19:28:47
Buenas tardes mi situacion tiene miga;no quiero escribir un libro pero es que esto es complicado y no se como moverme.Mi situacion es la siguiente,tengo a mi nombre 2 bienes que no son mios(de un familiar que no puede tener nada a su nombre)hipotecados y con anotaciones de embargo en los 2 por deudas de su empresa que tambien esta a mi nombre;yo me
fie de el puse todo a mi nombre y el iria pagando;ahora me encuentro con esto:una casa a mi nombre fisico y un local a nombre de la empresa;el prestamo hipotecario esta a nombre de la sociedad(80% casa-20 % local) y embargos de la SS a nombre de la empresa en el local;el banco no hace nada si no estan quitados los embargos segun elos y a parte
porque el valor de las 2 cosas esta casi al 100%; claro yo no quiero mas prestamos a mi nombre yo lo que quiero es ya no tener nada a mi nombre porque ya no me fio nada pero ahora no se vende nada y claro estoy viendo que van a embargar su casa y local,pero que las deudas me van a quedar a mi nombre y no se como actuar;me da igual deshacerme de los
bienes porque no son mios(dacion el ago etc) pero entonces me quedarian los embargos de ss y otros que tiene...necesito ayuda para saber si las deudas d SS que tiene su empresa(yo estoy como administrador) se las puedo traspasar a el mediante la venta de esas acciones y ponerlo a el como administrador o la Seguridad social,una vez que vea que el es
insolvente podra volver a venir a por mi,ademas de como puedo hacer para que el pague lo que es suyo y que esta a mi nombre...necesito ayuda...y nunca cometan el error que cometi yo,porque ahora estamos todos muy atentos a firmas y demas pero antes eran epocas de bonanzas y se hacia todo muy a la ligera.. gracias
Patricia  - manera de abordar situacion economica   |2012-06-25 01:22:41
Hola Pedro,


En primer lugar aclararte que aunque transfieras las acciones a su nombre pueden hacerte responsable por la gestión durante los dos daños siguientes y a él en todo caso si el juez considerase que existe una acción culpable (Ley Concursal art 164 y 165)
Si la sociedad no tiene solvencia, deberiais estudiar la posibilidad de
plantear concurso de acreedores voluntario y disolverla.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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MIRIAM  - como realizar declaración   |2012-06-15 02:26:10
Despido demandado en septiembre de 2009 y declarado en mayo 2010 improcedente, optando la empresa por la readmisión pero recurriendo al TSJ.
En mayo 2010 ingresan los salarios de tramitación en el juzgado descontándolos el IRPF que la empresa ingresa en Hacienda.
En Junio del 2011 el TSJ vuelve a darme la razón y como había trabajado en el
primer proceso judicial en otra empresa, al dinero depositado en el juzgado en una comparecencia en Noviembre de 2011 se me descontó dicha cantidad cobrada en la otra empresa en la que trabajé. La cantidad correspondiente el juzgado me la ingresó en Marzo de 2012.
Y al paro en Mayo del 2012 le he devuelto lo cobrado en parte del 2009 y el
2010.

Preguntas: ¿ Estos salarios cobrados en 2012 se declaran en Hacienda en el 2011, o sea antes de del 30 de junio de este año, o en la declaración del año que viene, o por el contrario al pertenecer a parte del año 2009 y parte al 2010 en complementarias de dichos años, pero en este momento, ya que estamos en periodo de Declaración de
IRPF? ¿Puedo aplicar la reducción del 40% por ser rendimientos irregulares percibidos con más de dos años de tiempo?

¿ El desempleo devuelto igualmente lo descuento de los rendimientos del trabajo del 2011, del año que viene, o de complementarias del 2009 y 2010 que fue cuándo lo percibí?

¿ El IRPF a declarar sería el realmente
ingresado a mi nombre por la empresa a Hacienda o la que realmente me correspondería con lo que he cobrado ya que la cantidad cobrada es inferior a la que la empresa realizó el IRPF?

Sé que es un poco lioso, pero no me dan respuesta en ningún lugar, y en Hacienda cada funcionario me dice una cosa, y realmente no sé que hacer, y el 30 de
junio está ya aquí.

Muchas gracias por su ...
Patricia  - como realizar declaración   |2012-06-25 02:01:36
Buenas noches Miriam,

Debes declararlos cuando se cobren y en el ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza, en la declaración del 2011,
Cuando los rendimientos del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que correspondía, se debe practicar una autoliquidación complementaria sin sanción ni
intereses de demora ni recargo alguno.
En cuanto a la posible aplicación de la reducción del 40 %,podría tener esa consideración siempre que el periodo de contratación del trabajador haya sido superior a 2 años, y no se cobren de forma periódica o recurrente.
Para el desempleo, debes hacer declaraciones complementarias de esos años ya que
fueron declarados como ingresos en dichas fechas.
El IRPF a declarar sería por el realmente ingresado a tu nombre pero es muy extraño que no coincida con el declarado por la empresa ya que está tambien ha debido que declararlo.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo


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Juan Manuel Fernández  - Abogado   |2012-06-14 02:43:37
hace unos dias tuve un accidente de tráfico,unos dias después se puso en contacto conmigo una persona que trabaja con un abogado que trata estos casos de indenización a la hora de haber daños fisicos y se ha ofrecido a llevar mi caso,y que no lo lleve el abogado de la compañia.Me ha comentado y hecho un contrato en cual refleja que los gastos
corren a cuenta de la compañia de seguros dado que yo estoy pagando una responsabilidad juridica en el recibo he obrado bien en consecuencia,su respuesta impaciente gracias de antemano y un saludo
Victor Domens  - Abogado     |2012-06-20 19:25:50
Hola Juan Manuel:

Desde mi punto de vista, iría directamente a hablar con la compañía de seguros ya que esta va a defender de manera más enfática sus interes y los suoys.

Sentado lo anterior, no le daría mucha credibilidad a una persona que se pone en contacto con Usted, intenta ayudarle para el cobro de una indemnización por daños y
perjuicios que seguramente le cobre un porcentaje abusivo y que luego pretanda facturar a su compañia de seguros.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Carlos  - Abogado   |2012-06-21 13:12:05
Hola Juan Manuel.

No estoy de acuerdo con la respuesta de Victor Domens. Soy abogado y llevo muchos asuntos de accidentes de tráfico. Mi experiencia me dice varias cosas.
1º Lo más importante es que confies en tu abogado, si no confías plenamente en él vamos mal y nunca estarás contento con la forma de llevar el caso. Si no confías en tu
abogado habla con el y buscate otro en el que confíes.
2º Los seguros no van a defender tus intereses por encima de los suyos y si tienes cobertura de defensa jurídica no te lo pienses y búscate un abogado de plena confianza para que te lleve el asunto, no te va a costar nada caro y estás seguro de que va a pelear por tus intereses y no por
los de la compañía.

Ten en cuenta que las compañías de seguros tratan entre ellas a diario y no se van a apretar las tuercas a la contraria por un cliente, que no es más que un número para ellos, ajeno al mundo de los seguros, mientras que la compañía contraria es una "colega" a la que no conviene molestar porque mañana te la
puede devolver...

En fin, evita a los abogados de los seguros, que no son tus abogados, son los del seguro.

Que conste que soy imparcial, he trabajado para seguros y para asegurados, y se lo que hay. No digo que los abogados de compañía sean malos abogados, pero no pueden darte el mismo servicio que un abogado libremente designado.
COORDINADORA ACABACONLACRISIS  - Para Carlos   |2012-06-21 14:36:10
Hola Carlos, si deseas colaborar como abogado asesorando de forma gratuita via online en la web, mandame tus datos de CV, referencias profesionales y abrimos una sección como asesor online.

Pero por favor, no cruzarse con los asesoramientos de otros compañeros, gracias.
MARIA   |2012-06-13 18:14:42
hola,tengo un prestamo personal de 18000 euros el cual no puedo pagar,soy separada y con dos niños,lo unico que tengo a mi nombre es el coche y la nomina,quisiera saber si el coche me lo pueden embargar y de nomina tengo 806.20euros con pagas extras y vacaciones incluidas el salario minimo he visto que es unos 641 euros pero ya no se si es con
pagas y vacaciones o sin nada.gracias
VIctor Domens     |2012-06-20 20:51:42
Hola Maria:

En los casos de un préstamo personal, la entidad ante un caso de impago puede aplicarte, en una primera instancia, interes de demora (más elevados que los normales) y en algún casos los gastos derivados por reclamación de cuotas impagadas.

En el caso de que no se pueda hacer frente al mismo,la entidad de crédito tiene derecho a
intentar recuperar el dinero siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y dado que en los créditos con garantía personal el cliente responde con todas sus propiedades presentes y futuras, la entidad podría conseguir que un juez embargue sus bienes.

Siempre tienes la posibilidad de hablar con tu entidad y acordar
un plan de pagos para afrontar los pagos, y así evitar el embargo del vehículo.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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cristina  - hipotecada y bien cogida   |2012-06-12 03:05:52
Hola, me llamo cristina. Tengo una hipoteca de 200.000€ desde hace 5 años y además de mI casa la avala la vivienda de mi tía. Además, yo soy la única titular y mi pareja ke es propietario de la vivienda al 50% es sólo avalista. La cuota es de 800€, pero no baja porke tengo un supuesto suelo de 3'25. Tras perder nuestros empleos, Llevamos
pagando la hipoteca estos dos años a duras penas con un retraso de 3letras a día de hoy, y acumulando otras deudas. Tenemos un hijo en común de 20 meses, Pero, tras muchos años de engaños y mal uso del escaso presupuesto familiar, desde primeros de año mi pareja se ha desentendido de estos problemas y hoy he encontrado el valor para wdejarlo.
yo he conseguido un trabajo de extra justo cuando agotaba mi ayuda, pero como ésta, me da para cubrir las necesidades del peke y para ingresar alrededor de 200€ al mes. Yo sola no puedo enfrentarme a esta deuda, no me importa ke me kiten la casa pero el banco me amenaza con kitarsela también a mi aval, aún cuando en escritura figura que ésta
última responde ante el 25% (del ke sólo hemos amortizado poco mas de la mitad).
Necesito saber urgentemente mis posibilidades, las consecuencias reales si dejo de pagar, cómo proteger mis intereses y los de mi hijo frente al ke hasta ayer fuéramos mi pareja, ke pasa con las deudas comunes? Puedo hacerme cargo de la mitad?....donde puedo
acudir?
Por favor, sólo kiero sacar a mi hijo adelante y recaer mi vida.
VIctor Domens     |2012-06-20 21:38:56
Hola Cristina:

Antes de nada mandarte muchos ánimos para pasar los momentos que debes de estar atravesando.
Con respecto a tus questiones, comentarte:

1.Tu puedes renunciar al piso pero es dificil que el banco lo acepte al existir avalistas en la operación. De hecho su figura es para asegurar el cobro.

2. Con respecto al avalista, este sólo
responde de la parte correspondiente de la parte que avale, por lo que no es posible reclamar más allá del 25 %. Para llevar esto a efecto, cabe decir que se requiere una sentencia , derivabda obviamente de un proceso judicial previo. Es entendible que las partes implicadas lleguen a un acuerdo previo para evitar dicho proceso.

3. Con respecto a
las deudas, en este caso, la determinación de la deuda biene determinada por la propia hipoteca. Con independencia del régimen de sociedad que tengaís (Gananciales, separacion de bienes o privativo) la vivienda se entiende adquirida para el disfrute común por lo que respondeís los dos.

4. Para la reclamanción de una pensión compensatoria o
reclamacion de alimentos a tu pareja, debe una sentencia debido bien al proceso de separacion o bien de divorcio. Cabe decir que no en todos los procesos de este tipo tiene porque emanar una pensión de este tipo. En principio, también aplicaría para las parejas de hecho.

De cualquier manera Cristina, si quieres más informacion o profundizar
más sobre este asunto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro blog.

Un saludo y ánimo

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camilo  - Como hago?   |2012-06-08 12:44:53
Hola, la Dirección Provincial de prestaciones me ha notificado una Propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, el motivo que exponen es porque mi esposa cobró más y esa es la variación que motiva la dicha extinción. Ahora, yo pregunto, si ésto fue en mayo del 2011 y se repitió en febrero del 2012, por qué me
lo comunican ahora y dicen que debo devolverlo todo... qué pasa, que en el momento en que sucede ésto, ellos no tienen mecanismos para decirle a uno: espere, usted no puede renovar esta ayuda porque incumplió en tal mes y no informó tal variación... no, es mejor dejar pasar el tiempo y cobrar todo...la verdad no entiendo por qué pasan estas
cosas. Actualmente estoy sin cobrar un duro porqué ya había agotado dicha ayuda, mi esposa en el paro, porque trabaja a través de ETT y por ese mismo motivo fue que en ese mes cobró más porque hay veces en que trabaja más días y otros en que trabaja menos y claro cuando llevas un montón de tiempo percibiendo esa ayuda y día a día contando
los centavos, pues no te percatas de que subió la nómina y encima pues estas ETT te dan la nómina si uno la pide.... y nada, que al final está uno con la soga al cuello y quiero ver si me pueden asesorar o ayudar a redactar una alegación real, en caso de poder, pues aportaría los datos necesarios.
VIctor Domens     |2012-06-20 20:46:16
Hola Camilo:

Es una lástima que le hayan hecho devolver el importe de la subvención tras varios meses después de su disfrute. El problema que ocurre con esto es similar al IRPF. Si a una persona no se le praticta retención alguna durante un año entero, debe ser la propia persona la que ponga de relieve dicha situación ya que es el individuo
quien es responsable.

En su caso , entiendo que ante un cobro, digamos indebido por exceso de una subvención, tendría que haber sido Usted el que lo pusiera en conocimiento de la Administración a la mayor brevedad posible. Esta es una materia que el Gobierno la tiene muy fiscalizada por lo que cualquier anomalía es susceptible de ser
identificadaa, aunque las comunicaciones no sean todo lo rápidas que queramos.

De todos modos, en caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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yaiza   |2012-06-07 22:36:42
Buenas tardes. Tengo una tarjeta de credito que llevo pagando puntualmente 7 años y he decidido que n quiero pagar mas (siento que es un timo en toda regla, pero no tengo dinero para liquidar la deuda y olvidarme de una vez)debo 1500 euros. Que me puede pasar si dejo de pagar?La tarjeta es de citibank.Gracias
Patricia   |2012-06-08 00:34:56
Hola Yaiza:

Creo que deberías revisar tu contrato pero casi se seguro que, te incluirían en registros de operaciones impagadas que son consultados por todos los bancos y financieras (Asnef, RAI, etc.)
Supongo que posteriormente el banco iniciaría una reclamación de la deuda en un principio amistosa y pasados unos meses, si no has pagado,
judicial.
El montante de deuda aumentaría ya que le sumarían los intereses de demora por cada día de deuda y los gastos que les ocasiona el reclamarte el pago (de abogados, etc)
Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo

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Mª Carmen  - RENTA y Pareja separada   |2012-06-07 19:34:03
Hola, acabo de cobrar la devolución correspondiente a la declaración de la renta del año 2011. Me pasó a Recaudación, ya que debía un permiso de circulación del coche y me han realizado el descuento correspondiente. El tema es que me ha surgido la siguiente duda:
Estoy separada judicialmente desde el año 2005. Sin embargo el funcionario de
hacienda que me hizo la declaración el primer año de`pués de separados me aconsejó hacerla conjunta ya que ´salía más ventajosa. Desde entonces me llega el borrador como declaración conjunta y lo confirmo. No mantengo relación con mi ex marido por lo que no se si hace o no declaración. Creo que lleva desde 2007 en paro. Pero, me he
enterado que tienen una multa de 800€ por tener el coche aparcado sin seguro. Se que la multa no la ha pagado y, creo que no la va a pagar. Esto me ha hecho pensar en la posibilidad de que me intervengan mi devolución para hacer frente a dicha multa.

Mi duda y pregunta sería, ¿es posible que me retraigan de mi devolución una deuda de mi ex
por hacer la declaración conjunta?, ?tendría que hacerla individual aunque me devuelvan mucho menos?

Gracias anticipadas. Un saludo.
Patricia   |2012-06-08 00:54:00
Hola Carmen:

En las declaraciones conjuntas, todos los miembros de la unidad familiar responden de forma conjunta y solidaria, como sujetos pasivos, por tanto, si que pueden retenerte la devolución por la deuda de tu ex.
Por otro lado, al estar separada legalmente tienes obligación de presentar declaración individual. La conjunta se reserva
para las personas que forman una unidad familiar: separados de hecho (no judicialmente), matrimonio y los hijos menores de 18 años excepto los que vivan independientes de sus padres.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.
Un saludo

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antonio  - estoy obligado a declarar si no me lo notifican?   |2012-06-05 18:44:44
Hola he consultado el borrador y me sale a pagar 729,26 e,tuve 2 pagadores,el primero fue de 2.564,95 y el segundo 11.041,32,pero claro no está incluido en el borrador el alquiler que pago de 380 comunidad aparte,estoy soltero y no tengo hijos gracias
Patricia   |2012-06-08 00:58:39
Hola Antonio,

Si quieres incluir el alquiler tienes que hacer una declaración complementaria y presentarla en tu delegación correspondiente, explicando que ha habido un error y aportando todos los documentos que justifiquen tu derecho a obtener la devolución de ese importe añadido.
La agencia tributaria tiene la obligación de responder a tu
petición pero puede tardar un tiempo..

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.
Un saludo

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Patricia   |2012-06-08 01:21:44
Antonio,

Si no lo has confirmado puedes modificarlo e incluir el importe que has pagado de alquiler siempre que tu base imponible sea menor de 24.107,20 euros anuales.

La base máxima sobre la que se aplica la deducción depende de tu base imponible:
a.9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros
anuales.
b.9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

Además debes comprobar si tienes derecho a la deducción autonómica por el mismo supuesto.
Por ejemplo, si tu casero ha depositado la fianza en el IVIMA, tienes menos de 35 años, tu renta es menor de 25260 € y
eres de Madrid, puedes deducirte el 10% del alquiler con un límite de 840€.

En el caso de que hayas confirmado el borrado te contesto en el siguiente apartado...
eva  - puedo?   |2012-06-04 18:51:05
Hola ,hace 5 años compre un piso y me hipoteco Bancaja,he pagado 5 años de carencia y ahora,me han subido de 500 a 1000.Actualmente no puedo pagar. Tengo ingresos de 200 euros,y tengo una niña. Antes de endeudarme mas,puedo negociar devolver el piso? Si es asi, que debo tener en cuenta,gracias
Patricia   |2012-06-08 01:30:18
Hola Eva,

Claro que puedes negociar con el banco devolver el piso, es decir, la llamada "dación en pago" pero debes tener en cuenta que se trata de una propuesta que les haces y que no estan obligados.
Se procederá a una nueva tasación del piso que deberás pagar tú y despues estudiaran la operación. Te pedirán que estes al
corriente del pago de los recibos del agua,luz comunidad e IBI.

Cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo

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Pilar  - Qué necesito?   |2012-06-04 13:54:42
Hola he pensado en montar una tienda para vender pollos rustidos, me podeis decir que necesito yo (algún carnet de manipulador o otro) y que permisos necesito y si dispongo de ayudas, bueno en resumen todo. Gracias por estar ahi...Un saludo
VIctor Domens  - Qué necesito?     |2012-06-20 21:10:58
Hola Pilar:

Quizá tu pregunta sea demasiado generíca y puede que no lleguemos a todos los puntos que necesitas saber para emprender tu negocio.

De todos modos, la Administración pone a disposición de los emrprendedores o personas que necesitan informacion/ayuda para arrancar su negocio. Te adjunto el
link:

http://www.ventanillaempresarial.com/

Ahí puedes acercarte a la oficina de tu Comunidad Autonoma o bien preguntar via web todas tus cuestiones.

De todos modos, si necesitaras asesoramiento más en detalles sobre cualquier tema o cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Un saludo

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maria  - Devolver el Piso   |2012-05-29 12:39:08
Hola quisiera saber que tengo que hacer para no tener problemas mas adelante si quiero devolver el piso al banco porque me he quedado sin trabajo, que pasos tengo que seguir? es cierto que tengo que hacer un escrito al banco devolviendole el piso?
Victor Domens  - Devolver el Piso     |2012-05-30 21:17:12
Hola Maria:

En relación a tu pregunta, es práctica habitual de nuestros días el que se devuelva como medio de compensación de deuda, el bien sobre el que se constituye una hipoteca, esto es , las casas.

El problema que se plantea en este caso es que tu casa, en una primera instancia, tendría una tasación de X, y en función de ello te
dieron la hipoteca. Hoy en dia, en el caso de que quisieras de dar en pago tu piso, el banco seguramente te la volvería a tasar a un precio más bajo que el que en su día te dieron, por lo que deberas de contar un margen X de pérdidas.

Actualmente, está aprobada la dación en pago a través del Real Decreto 6/2012, pero he de decirte que creo
que no tiene aplicación retroactiva a las hipotecas previas a Marzo de 2012. Si quieres ver las claves del mismo puedes echar un ojo al siguiente link:

http://www.cincodias.com/articulo/d/protocolo-dacion-pago-claves/20120310cdscdicnd_7/
juan manuel  - clausula suelo   |2012-05-28 19:29:12
mi pregunta es tengo un 15% de techo y un 2% por debajo,tengo carencia hasta marzo 2013 ¿que hago hablo con el banco para intentar que lo quite o me espero a que llegue? no lo se si me podeis ayudar
Victor Domens     |2012-05-30 21:57:34
Hola Juan Manuel:

Segun la consulta que planteas, los términos y condiciones que firmas cuando suscribes una hipoteca son los que quedan establecidos. Por ello mismo, con tu firmas rubricas que estás confrome con lo establecido en el contrato. De este modo, y siendo fieles al tenor literal del mismo, las partes se deberán someter a lo que
esté estipulado.

Ahora bien, si que es cierto que hoy en día están surgiendo movimientos que actúan en contra de los bancos (Ej. Via asociaciones, AUSBANC) que reclaman a los Bancos y Cajas de Ahorros que eliminen tanto el techo como los suelos de las hipotecas.

Cierto es que es muy probable que te encuentres con un muro a la hora de
negociar con tu banco, aunque he visto en el siguiente post, como se consigue presionar agotando todas las vias administrativas viables:

http://blog.globaliza.com/quitar-clausula-suelo-de-la-hipoteca/

Por otro lado, y para alivio de muchos ciudadanos, también empieza a surgir jurisprudencia que se posiciona del lado de las personas y obliga a
las entidades que eliminar dichas condiciones:

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Numero 2 de Sevilla

http://estaticos.elmundo.es/suvivienda/documentos/autoejecucionsuelo.pdf

Espero que esta información te sea de utilidad.

Cualqueir otra cuestión, no dudes en contactarnos.

Un saludo

http://lawcomeeveryone.blogspot.com.es/
Maria Caridad  - Embargo cuentas y piso   |2012-05-27 20:03:24
Buenas tardes:
estoy divorciada, y mi ex tiene la custodia de mis hojso de 18 y 14 años.
Pagaba de pensión 260 euros por los dos y 30% de gastos extrordinarios, pero "con previo aviso y acuerdo mutuo" según sentencia divorcio.
Los ingresos de mi ex son 4 veces los míos.
En 2 años no me ha avisado de ningún gasto ni pedido
permiso.
Hace 1 semana el juzgado me ha retenido 2900 euros de mis cuentas por una ejecución de sentencia que ha pedido mi ex.
Nadie me avisó de se embargo, (retención de momento)y se ejecutó ese mismo día.
Gastos que quitando lentillas y deporte (que antes pagaba yo), todo lo demás es baile hip-hop, depilación laser, campamentos que hacían
en su tramo de vacaciones, idiomas, etc, ninguna de esa actividades me ha avisado.
Mi abogado ya entregó la contestación el jueves.
´Querría saber, si no llego a tener dinero en las cuentas, habrían embargado mi mitad del piso que aun pagamos entre mi ex y yo?.
el piso lo uso yo, y le paso un pequeño alquiler, pero la hipoteca la pagamos a
medias.
Pueden embargarme dinero si mi nómina actualmente es de 618 euros?, por debajo del salario mínimo, mi empresa está con un ERE de 50% de reducción de jornada.
Si tuviera mi cuenta con otra persona, podrían embargarme?.
Estoy muy preocupada, pues mi ex, pretende que yo pague todo lo que el inscriba a nuestros hijos.
Muchas gracis.
Miriam Losa     |2012-06-05 11:36:32
Estimada Máría Caridad:

En relación a tus cuestiones te respondo lo siguiente:

El salario mínimo es inembargable según el art. 607 de la Ley de enjuiciamiento Civil (LEC),si bien es cierto que existe una excepción (art. 608 LEC) cuando se va a ejecutar una sentencia que condena al pago de alimentos, incluyendo los pronunciamientos de las
sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
En tu caso se te podría embargar una cantidad proporcional correspondiente a la pensión por alimentos pero no la que corresponde a gastos extraordinarios,
que asimismo como tú comentas deben ser autorizados por las dos partes y no pueden ser realizados por uno de los cónyuges sin el consentimiento de otro. Dadas tus circunstancias económicas puede intentarse llegar a un acuerdo con el Juez teniendo en cuenta las circunstancias que nos has puesto de manifiesto.
Respecto a la inembargabilidad de tu
cuenta corriente te respondo en los tres casos que me comentas, en el caso de que en la cuenta no haya nada, pueden disponer en su lugar el embargo sobre tu nómina o sueldo, siempre teniendo en cuenta que existe el límite de no poder embargar el salario mínimo interprofesional excepto y, como ya te he comentado, cuando se trata de deudas
procedentes de pensiones por alimentos a los hijos. En el caso de que la cuenta corriente esté a nombre de dos personas se puede disponer el embargo sobre aquella parte de la cuenta corriente que se pueda acreditar que te pertenece, pero de nuevo si no hay dinero líquido a tu nombre en dicha cuenta corriente pueden proceder contra tu nómina.
Por último y respecto a que pueda...
Miriam Losa     |2012-06-06 00:33:07
Por último y respecto a la embargabilidad del piso, en función de si el piso sigue siendo un bien ganancial, que parece ser que si, por lo que has relatado, es posible que la ejecución fuera contra un bien ganancial, asumiendo luego el conyuge deudor una deuda frente a la sociedad de gananciales.

No obstante, mi recomendación es en primer
lugar tratar de hablar con el juez para que dada tu situación económica se te reconozca una situación más ventajosa respecto a la pensión económica y desde luego establecer que los gastos extraordinarios deben ser acordados con tu ex marido.

Un saludo y suerte.

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Francisco  - renta 2011   |2012-05-24 11:44:30
Buenos Dias,he realizado la venta de una propiedad sobre la cual existia un embargo por parte de una entidad bancaria,dicho embargo se ha cancelado con la entidad bancaria y se ha podido realizar la venta.Mi pregunta es: el importe abonado para cancelar el embargo se puede considerar como "valor de adquisicion" a efectos de perdidas y
ganancias patrimoniales, o si se puede desgravar de algun modo,ya que lo abonado al banco ha sido la totalidad de la venta.
Muchas gracias por su atención.
Patricia   |2012-05-24 23:59:14
Hola Francisco,

En tu declaración tienes que reflejar tanto la venta como el pago del embargo…el primero como ganancia y el último como una pérdida patrimonial. Te aconsejo que utilices el programa PADRE que te calcula la ganancia automáticamente, ya que hacerlo manualmente es algo complicado.
Espero que toda esta información te sea de
ayuda.

Un saludo

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Daniel  - Asesoramiento Legal     |2012-05-23 18:03:15
Hola,tengo una hipoteca a 40 años ( 3 pagados ) con la carencia ya consumida y con 3 mensualidades sin pagar.Estoy separado y sin trabajo hace un año.Me quedan 6 meses de paro el cual percibo 650e.Tengo 3 crios y mi expareja si trabaja.Presente un escrito de la PLATAFORMA DE AFECTADOS en el que la caja (ibercaja) no acepta,incluso siendo mi caso
algo particular.Que deberia hacer de forma legal?
Y de forma no legal? Actualmenete mi ex reside en la casa que esta a nombre de los 2 y yo donde mis padres.
Abrazos y mucha fuerza a todos.
Patricia   |2012-05-25 00:39:58
Hola Daniel,

Siento mucho que estes en una situación así y te mando todo mi animo.
Respecto a tu consulta legalmente puedes declararte en concurso de acreedores (la antigua insolvencia)ya que ganas lo justo para tu subsistencia y no puedes hacer frente a más pagos: parte de hipoteca, manutención, etc.
Con el banco puedes intentar renegociar
la hipoteca, plantearles alargar el plazo los años que tienes pagados y así bajar algo la cuota..siempre que tu expareja esté de acuerdo.

Espero que toda esta información te sea de ayuda.

Un saludo

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Cristian  - Declaracion de la renta   |2012-05-22 17:38:18
Buenas tardes, e ido a una gestoria para saber si tenia que pagar o me tenian que devolver y la sorpresa ha sido que me han dicho que tengo que pagar 908€, mi pregunta es que yo el año pasado estube trabajando desde enero hasta junio " que fue cuando me despidieron" cobrando aprox. 1100€ limpios al mes y despues en junio me cogi el
paro y tenia 10 meses con lo cual desde julio hasta diciembre he cobrado 1000€ al mes de prestacion economica "paro"!!

habria alguna manera de rebajar el total que tengo que pagar u otra cosaaa?

Estoi obligado ha hacerla?

que pasaria si no la hiciera ya que no tengo bastante dinero y no encuentro trabajo?
Victor Domens  - Declaracion de la Renta     |2012-05-22 20:42:48
Hola Cristian:

La prestación por desempleo se entiende como un rendimiento del trabajo a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración de la renta.
Por otro lado, la ley prevé una serie de casos en los que ciertas rentas están exentas de tributación (Art . 96 Ley 35/2006).

Si atendemos a lo expuesto en este artículo, y más en
concreto en su punto 3, podemos observar lo siguiente:
“Articulo 96.3 El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a. Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros
anuales en los siguientes supuestos:
1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.”
Es decir, en tu caso, contando con que tus ingresos de Enero a Junio fueran de 6.000 €, y sumando lo percibido de Junio a Diciembre, estaríamos
en un supuesto en el que la exención no aplicaría ya que tus rendimientos están por encima de 11.200 € y las cantidades percibidas por el segundo pagador superan los 1.500 €.

Sin conocer tus rendimientos durante la primera mitad del año, puede que no llegues al límite que marca la ley y en ese caso te podrías acoger a la exención. En
caso contrario, estarías obligado a realizarla.

Para comprobar que los datos están correctos, puedes solicitar tu borrador y contrastar la información relativa a las Retenciones practicadas durante 2011 con las que efectivamente tus empresas te han realizado. En el caso de que haya una variación, pide que te actualicen con la información
correcta. En el caso de que tengas d...
Victor Domens     |2012-05-22 20:43:45
Para comprobar que los datos están correctos, puedes solicitar tu borrador y contrastar la información relativa a las Retenciones practicadas durante 2011 con las que efectivamente tus empresas te han realizado. En el caso de que haya una variación, pide que te actualicen con la información correcta. En el caso de que tengas derecho a otras
deducciones (Ej. Cuenta Ahorro Vivienda) comprueba que están incluidas en el borrador.

A modo de consejo, y si el año que viene tuvieras que hacer otra vez la declaración, creo que la retención a practicar por los Rendimientos por Prestación por Desempleo son del 2% (cantidad que tendrías que provisionar para el supuesto en el que no te
sigan aplicando dicha retención).

Por otro lado, en el caso de que no encontraras alternativas para rebajar la cantidad a pagar a Hacienda, el Fisco te da la opción de partir el pago: uno a principios Julio del 60% y otro del 40% a principios de Noviembre.

Para tu conocimiento, Hacienda puede revisar durante 4 años aquellas declaraciones o
expedientes que quiera, por lo que el hecho de no hacerla, te expones a que Hacienda, durante dicho periodo, pueda “sacar” la tuya y tengas que abonar en concepto de Infracción el 50% de la cantidad debida.

Espero que toda esta información te sea de ayuda.

Un saludo

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Maria   |2012-05-18 18:30:05
Hola buenas tengo una hipoteca en cajamadrid desde hace 6 años tengo un euribor de un 2.5 y pagabamos 1000 euros pero nos subio a 1700 con la revision de cada 6 meses la hipoteca la sacamos a 30 años lo cual nos quedan 24.

por motivos de la crisis nos quedamos sin trabajo mi esposo y yo nos retrasamos en una cuota pero estamos pagando a
mes
vencido.

Bankia nos ofrece una adecuacion de la hipoteca a 40 años bajando la cuota a 700 pero con las mismas condiciones q teniamos euribor a un 2,5 y no nos garantizan q vuelva a subir q debo hacer,gracias
Patricia Luque   |2012-05-20 19:04:11
Hola María:


Si he entendido bien tu cuestión, lo que querrías sería pactar un interés menor y la entidad financiera solo te da la posibilidad de aumentar el plazo del préstamo para bajar el importe de la cuota.
No se puede obligar a la entidad financiera en cuestión a un cambio de interés ya que son las condiciones que pactaste en su
día, por lo que solo te quedarían dos opciones: aceptar el aumento del plazo o traspasar la hipoteca a otra entidad que ofrezca un interés menor.
Optar por la segunda opción será algo difícil debido a la situación financiera que atravesáis en el matrimonio pero además debes consultar en las condiciones generales si tu hipoteca tiene
comisión por cancelación anticipada y calcular si te merece la pena.
Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes cualquier otra cuestión, puedes visitar nuestro blog.

Un saludo

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Patricia Luque   |2012-05-20 19:04:33
Hola María:


Si he entendido bien tu cuestión, lo que querrías sería pactar un interés menor y la entidad financiera solo te da la posibilidad de aumentar el plazo del préstamo para bajar el importe de la cuota.
No se puede obligar a la entidad financiera en cuestión a un cambio de interés ya que son las condiciones que pactaste en su
día, por lo que solo te quedarían dos opciones: aceptar el aumento del plazo o traspasar la hipoteca a otra entidad que ofrezca un interés menor.
Optar por la segunda opción será algo difícil debido a la situación financiera que atravesáis en el matrimonio pero además debes consultar en las condiciones generales si tu hipoteca tiene
comisión por cancelación anticipada y calcular si te merece la pena.
Espero que esta información te sea de ayuda. Si tienes cualquier otra cuestión, puedes visitar nuestro blog.

Un saludo

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angeles   |2012-05-18 13:21:48
Buenos días:
Tengo una empresa con una socia, soy la administradora, hace un año llego una deuda de hacienda que no sabíamos que existía y mi socia aprovecho para decirme que se queria marchar de la empresa. Yo le dije que estupendo pero que había que pagar las deuda, más otras deudas que había de ordenadores y cosas variadas. Al final ,
ella sigue como socia , no trabaja en la empresa, se montó otra paralela y yo llevo pagando deudas desde hace mas de un año. No quiere vender su parte y no me contesta a mis peticiones, he pagado su ordenador , teléfono, que ha utilizado para la otra empresa y así sigo, pagando deudas. Ella por otro lado retiene la ciantiddad de 400€ que eran
de la empresa, papeles de laempres de cuando ella era la administradora. No se que hacer legalmente, si es que se puede hacer algo.
Miriam     |2012-05-19 17:56:24
Hola Angeles,

Te informo, la resposanbilidad de las deudas de las sociedades (aunque sean limitadas vienen regidas por la LSA)Las responsabilidades que tienen los administradores y los socios son diferentes en una sociedad y por ello están regulados de forma diferente. Si quieres profundizar más en qué responsabilidades tienes tú como
administradora, te recomiendo que leas el art. 133 de la Ley de Sociedades Anónimas.Dado este régimen, hay que tener cuidado como administrador puesto que caben las acciones contra las administradores cuando se hayan producido deudas o pérdidas por causa de la mala gestión del administrador.

A los socios de las Sociedades Limitadas (SL) o
Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)no se les puede reclamar personalmente, (es decir ir contra su patrimonio personal), pero sí que están obligados a responder por las deudas de la sociedad hasta el límite del dinero que hubieran aportado para constituir la sociedad, que en el fondo es capital de la sociedad.

Lo que no cabe es
ejercitar acciones contra el patrimonio personal de esa socia para exigir deudas de la sociedad, pero si contra el capital que hubiera aportado en la sociedad.

Espero que esta
informacion te sea de ayuda. En caso de cualquier otra cuestion, puedes visitar nuestro blog.

Un saludo

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patricia  - Dación   |2012-05-17 11:47:29
Hola,
Estoy separada legalmente de mi ex marido con el cual tengo un piso que compramos en su día y que es un bien ganancial. El piso esta ya totalmente pagado no tiene ninguna carga.Después de separada compre junto con mi pareja actual un piso.Ahora con la crisis no podemos pagarlo y mi pareja esta en el paro y yo solo trabajo media jornada.
Hicimos todo el papeleo para entregar el piso al banco , todo esta bien , pero hay un papel que tiene que firmar la directora de nuestra sucursal que ella no quiere firmar.Hasta los superiores de ella han dado el visto bueno y ya estan todos los papeles en la Gestoria para darnos fecha para la firma.Ella se acoge de que tengo una vivienda sin
cargas. mi pregunta es , yo puedo poner mi mitad de esa vivienda a nombre de mis dos hijos, que son los hijos que tuve con mi ex marido? El mayor ya tiene 20 y la pequeña 13.Ponerlo a nombre de ellos pero en usufructo mio. Pero solo mi parte.

Saludos
Miriam     |2012-05-19 15:16:45
EStimada Patricia,

La solución que me comentas no te la recomiendo, pues puede ser constituyente de un delito de alzamiento de bienes, es decir el delito que implica deber dinero
y hace alguna operación para ocultar ese bien (como puede ser cambiar la titularidad de ese bien a nombre de otra persona) y evitar
así pagar a tus acreedores. Esta
contemplado en nuestro Código Penal en el artículo 257 por si te interesa conocer más a fondo esta figura.

Creo que lo más conveniente que puedes hacer es tratar de negociar con la directora de la sucursal para que acepte la dación en pago. Una de las razones que puedes esgrimir es la dificultad y el tiempo que puede suponer ir contra un
bien ganancial. En principio habría que disolver la sociedad de gananciales y liquidarla para que sólo respondiera tu parte del bien ganancial de la deuda.

Espero que esta
informacion te sea de ayuda. En caso de cualquier otra cuestion, puedes visitar nuestro blog.

Un saludo

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vanesa  - traspaso   |2012-05-11 21:43:06
Hola,

Llevo un año en paro y mi marido tambien y se nos ha presentado la oportunidad de coger el traspaso de un estanco con loterias, la verdad es que pinta bien, nos dicen que la facturacion anual es de 1.150.000 euros, y nos piden por el traspaso 330.000 euros + 850 euros de alquiler mensual.
Hasta aqui creo que todo bien, el problema viene en
la financiación, ya que estamos convencidos de que el banco no nos la va a conceder, queria saber si se puede hacer un acuerdo con el propietario en el que nosotros estariamos de trabajadores durante un año por ejemplo, cobrando un sueldo sencillo y que ellos se quedaran con el beneficio hasta saldar la deuda. Vosotros como lo veis?? Si podeis
aportarme algo más os lo agradeceria ya que ando un poco perdida con el tema
Saludos
Victor Domens  - Traspaso     |2012-05-14 13:27:01
Hola Vanesa:

En relacion a tu consulta, la formula que propones me parece correcta y viable, es decir, a falta de financiacion por parte de los bancos, puedes firmar un contrato con el cedente del negocio articulando que (i) pagais la mensualidad correspondiente por el alquiler (ii) acordais la explotacion del negocio por un periodo determinado de
tiempo, y fijais el abono de un fee por dicha explotacion (iii) fijais un plazo en el que pagar el montante del traspaso, esto es, los 300.000 euro.
Del mismo modo ,debeis tener en cuenta que es probable que os pidan un aval bancario o garantia. Al hilo de esto, que sepais que podeis poner la facturacion del estanco como garantia.

Espero que
esta informacion te sea de ayuda. En caso de cualquier otra cuestion, puedes visitar nuestro blog.

Un saludo

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Jordi Padron  - Concurso acreedores   |2012-05-02 18:33:13
Buenas Tardes
Hace poco que presenté mi concurso personal por avalar en operaciones crediticias a mi empresa. Actualmente tengo mi cuenta intervenida por un administrador judicial, que me tiene controladisimo, hasta los copado del medico me esta devolviendo. Quisiera saber, si estando yo como autorizado en una cuenta corriente a nombre de otra
persona, podrían bloquear esa cuenta o embargar el saldo.

Muchas Gracias por su ayuda

Jordi
Victor Domens  - Concurso de Acreedores     |2012-05-05 21:58:43
Hola Jordi:

Si he entendido bien tu cuestión, la Ley 22/2003 sobre Concurso de Acreedores, es muy explicita en su artículo 40, para los casos de declaración voluntaria de concurso: "En caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de
éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad."

De este modo, creo que el querer bloquear o embargar el saldo, no va a ser posible si no cuentas con el placet del administrador concursal.

Espero que esta respuestas te sea de ayuda.

Un saludo

Victor
Domens

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Lupe  - PUEDO ARRENDAR MI VIVIENDA A MI HIJO U OTRA PERSON   |2012-06-07 18:10:06
Buenas tardes

Estoy en una situación parecida, este mes es el último mes que cobro desempleo y estoy separada con un hijo de 20 años en paro.
Mi pregunta es, tengo la hipoteca al día y he pedido al banco que me reduzcan la hipoteca o una carencia. El problema es que yo soy titular al 70 por ciento y mi expareja al 30. La hipoteca figuara a
nombre de los dos al 50% a cada uno. Llevo 3 años pagandola sola pero al mes que viene me va a ser imposible pagarla y como debe firmar el ; el banco me dice que no puede hacer nada.
Mi pregunta es puedo alquilar la vivienda a mi hijo o algun amigo o familiar para evitar el deshaucio si llegado el momento no puedo pagar la hipoteca, si es asi por
cuanto tiempo e importe y si podría declararse fraude dicho alquiler.
La hipoteca esta al día pero no se por cuanto tiempo podré soportar mas la carga.
Victor Domens Ventura     |2012-07-17 21:51:29
Hola Lupe:

Perdon por la tardanza en la contestación, pero ha debido de haber algun problema y tu pregunta estaba al final del historial.

Para poder hacer frente al pago de la hipoteca es perfectamente lícito el que alquiles la vivienda. Sólo comentarte una cuestión, en el caso de que sea una vivienda protegida, deberás tener en cuenta
ciertas limitaciones que las Comunidades Autónomas imponen .Si este no es tu caso, puedes seguir adelante con lo que tenías pensado.

En caso de cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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